REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001510
ASUNTO : KP01-P-2010-001510
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. BERLIA GIL
ACUSADO: WILSON JOSÉ SUAREZ LEAL
FISCAL SEGUNDA: ABOG. LUCIA ANZOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO.-
LOS HECHOS
El presente proceso de Juicio Oral y Público tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que dictare el Tribunal de Control Nº 3 luego de admitida la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano WILSON JOSE SUAREZ LEAL, cédula de identidad N° V.-18.862.393, venezolano, de 22 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09/03/1983, de estado civil: soltero, grado de instrucción 4 año, de profesión u oficio chofer, hijo de Wilson Suárez y de Leiba leal, residenciado en el Barrio La Apostoleña, calle principal, casa 246, al frente de la gallera, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-0880009, por el delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en base a los hechos que la representación narra de la siguiente forma:
“En fecha 08-03-2010, se presentó por ante la Sub-Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.917, quien informa que al hospital Antonio Maria Pineda, ingresó su hijo GABRIEL JOSÉ PERDOMO PÉREZ, quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego, a la altura de la región del abdomen, lo cual le causó la muerte posteriormente, hecho ocurrido en fecha 07-03-2010, a las 08:30 horas de la noche, en el Barro Los Positos, Sector II, Avenida Principal.
Como consecuencia de la investigación realizada pudo determinarse que ese día 07-03-2010, se presentaron dos (02) personas que se desplazaban en una camioneta marca FORD, tipo VAN, de colores BLANCO y VERDE, de uso de transporte de pasajeros y se detuvieron a bordo de la misma frente a la victima GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ (OCCISO), el primero de dichos ciudadanos era WILSON JOSÉ SUAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.393, quien conducía el referido vehiculo y el segundo el adolescente LUIS ALFREDO PÉREZ SUÁREZ, quien apuntó al sujeto pasivo con un arma de fuego, tipo escopeta diciéndole “a ti te encanta tener bronca conmigo”, disparándole inmediatamente en el área del abdomen, actuando sutilmente sin que la victima tuviera la mas mínima oportunidad de defenderse, por cuanto no se encontraba armada, ni tuvo tiempo para resguardarse ante la intempestiva agresión sutilmente materializada en su contra y que le causó la muerte.
Ese mismo día a las 08:45 horas de la noche, una vez conocidos los hechos por medio de reporte del Número de Emergencias 171, los funcionarios policiales AGTE. SILVIO DELGADO y AGTE. MIGUEL DÍAZ, adscritos a la Comisaría La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, procedieron a realizar apostamiento policial en el sector La Apostoleña, logrando visualizar un vehículo con las características correspondientes al del utilizado por los sujetos activos para trasladarse, logrando la detención del ciudadano que conducía el referido vehículo y que con el mismo recorrió varias veces el lugar donde se encontraba la victima, para finalmente detenerse frente a ésta para que el adolescente LUIS ALFREDO PEREZ SUAREZ, usando su arma de fuego diera muerte a la victima”
La representación fiscal indicó como los elementos de prueba los siguientes:
.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, ya que fue quien en fecha 08-03-2010, manifestó ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que su hijo había ingresado en el hospital Antonio Maria Pineda con herida de bala en la zona abdominal y que luego perdió la vida a causa de dicha herida.
.- Testimonio de los funcionarios AGTE. SILVIO DELGADO y AGTE. MIGUEL DIAZ, adscritos a la comisaría La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por cuanto fueron estos funcionarios quienes procedieron a realizar el apostamiento policial, en el Barrio La Apostoleña de esta ciudad, donde resultó detenido un vehiculo marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas” en la cual conducía el imputado de autos.
.- Testimonio de la ciudadana OLGA VICTORIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.062, por ser esta ciudadana testigo de los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, por ser esta ciudadana testigo de los hechos sobre los cuales trata el presente libelo acusatorio.
.- Testimonio de la ciudadana DARLANIS ELENA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.950.065, pertinente, por ser esta ciudadana testigo de los hechos sobre los cuales trata el presente libelo acusatorio.
.- Testimonio de la ciudadana ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.614, quien es testigo de los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.444.079, por ser esta ciudadana testigo de los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.795.103, por ser esta ciudadana testigo de los hechos sobre los cuales trata el presente libelo acusatorio.
.- Testimonio del ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.302.667, quien es testigo de los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana LEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.553.301, por ser esta ciudadana testigo de los hechos sobre los cuales trata el presente libelo acusatorio.
.- Testimonio de los expertos HAYDE TORRES LOPEZ y AGTE. RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser quienes realizaron Experticia Autenticidad o Falsedad Documentológica, signada con el Nº 9700-127-UD-502-03-10, de fecha 13-04-2010, a un documento de vehiculo M-3 de un vehiculo marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas”, necesario y licito ya que se demuestra la existencia del referido vehiculo y las características de este.
.- Testimonio de los funcionarios JESUS RODRIGUEZ, MARIO OCHOA y AGTE. JUAN PARADAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 0402, de fecha 08-03-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; y suscriben Acta de Reconocimiento del Cadáver del Ciudadano GRABIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, de fecha 08-03-2010; y realizaron Experticia de Necrodactilia, con base a una planilla de reseña decadactilar modelo R-17, tomada del cadáver de una persona que quedo identificada como GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ.
.- Testimonio del experto HECTOR SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluó Real, Verificación de Seriales de Identificación de un Vehiculo Automotor Nº 9700-127-DC-AEV, con Fijación Fotográfica, de fecha 10-03-2010, marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas”, necesario y licito ya que se demuestra la existencia del referido vehiculo y las características de este.
.- Testimonio de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes realizaron Experticia Hematológica, a dos (02) segmentos de gasa impregnada de sustancia de naturaleza hemática, colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ.
.- Testimonio del Experto Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que practicó Protocolo de Autopsia del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.926.227.
.- Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 08-03-2010, donde se deja constancia que ante la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.917, donde informó que su hijo GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, a la altura de la región de abdomen, la cual posteriormente le produjo la muerte, hecho este ocurrido en fecha 07-03-2010, a las 08:30 horas de la noche en el Barrio La Apostoleña de esta ciudad.
.- Experticia Autenticidad o Falsedad Documentologica, signada con el Nº 9700-127-UD-502-03-10, practicada a un documento de vehiculo M-3 de un vehiculo marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas” suscrita por los funcionarios TSU HAYDE TORRES LOPEZ y AGTE. RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de fecha 13-04-2010.
.- Inspección Técnica Nº 0402, de fecha 08-03-2010, practicada por los funcionarios JESUS RODRIGUEZ, MARIO OCHOA y AGTE. JUAN PARADAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el lugar donde ocurrieron los hechos.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluó Real, Verificación de Seriales de Identificación de un Vehiculo Automotor Nº 9700-127-DC-AEV, con Fijación Fotográfica, de fecha 10-03-2010, suscrita por el Detective HECTOR SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a un vehiculo, marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas”.
.- Formulario de Revisión, de fecha 09-03-2010, emanado de la Sub delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, correspondiente a un vehiculo marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, coloquialmente denominadas como “chalanas”.
.- Acta de Reconocimiento del Cadáver del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, de fecha 08-03-2010, suscrita por los funcionarios JESUS RODRIGUEZ, MARIO OCHOA y AGTE. JUAN PARADAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
.- Experticia de Necrodactilia, con base a una planilla de reseña decadactilar modelo R-17, tomada del cadáver de una persona que quedo identificada como GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ.
.- Experticia Hematológica, pertinente porque fue practicada a dos (02) segmentos de grasa impregnada de sustancia de naturaleza hemática, colectada del cadáver de quien e vida respondía al nombre de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ.
.- Acta de Defunción del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral de Barquisimeto del Estado Lara, por cuanto la misma refleja la fecha de las circunstancias de la muerte de la victima.
.- Protocolo de Autopsia, perteneciente al ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.926. suscrita por el Experto Anatomopatógo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
.- Acta de enterramiento del cadáver del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, suscrita por el administrador del Cementerio Metropolitano del Oeste.
.- Actas del Expediente Nº KP01-D-2010-00248 (13F18-109-10) seguido por el Juzgado Segundo de Adolescentes, en contra del ciudadano Luís Alfredo Pérez Suárez.
Pruebas Testimóniales Promovidas por la Defensa:
.- Testimonio de la ciudadana ARIANA CAROLINARODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.614.
.- Testimonio de la ciudadana DARLANIS ELENA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.950.189.
.- Testimonio de la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.444.799.
.- Testimonio de la ciudadana OLGA VICTORIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.627.
.- Testimonio del ciudadano YOHAN MANUEL LINAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.859.037.
.- Testimonio de la ciudadana YAMILETH LUCIA FREYTEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.827.493.
.- Testimonio del ciudadano YRGUIN JOSÉ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.299.
.- Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO TERAN BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.926.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 23-06-2010, procediéndose a los trámites relativos a la constitución del tribunal mixto, siendo que en fecha 04-08-2010 este Tribunal se constituyó en Unipersonal conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-09-2010 se inició la Audiencia de Juicio manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“en este acto Ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos WILSON JOSE SUSREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.862.393, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 del Código Penal, quien en este estado narra las circunstancia de modo y lugar de los hechos ocurridos. es todo.”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“ niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, ya que en el transcurso del debate demostrare al inocencia de mi defendido. Es todo”
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no declararía.
El debate oral y público se extendió hasta el 10-02-2011 durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 08-10-2010, se escuchó la declaración del funcionario MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.323.358, quien expuso:
“bueno estábamos en labores de patrullaje cuando por el 171, nos informan que estaban accionando un arma de fuego por el sector los pocitos, cuando llegamos era verdad, el ciudadano herido no estaba en el sitio porque había sido auxiliado por unos vecinos, nos entrevistamos por teresa Rojas, ellas nos dio las características, luego nos dijo que el vehiculo que se habia trasportado el sujeto que había disparado se había dirigido a la postoleña, asi mismo una adolescente que era la concubina nos manifestó que esa era la unidad donde se bajo el ciudadano que le disparo a su esposo. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RSPONDE: nos enteramos por radio… a la avenida principal de los pocitos…. Si le preguntamos que era lo que habia suedido, nos dicen que de allí se habia bajado un adolescente y que saco un bolso y comenzaron los disparos….. las ciudadana teresa era la suegra y la otra era la concubina…… si ellas nos manifestaron que presenciaron los hechos….. la información la recibimos a las 08:35 de la noche… leugo a las 10:356 capturamos la camioneta que iba sobre la grua, a la comisaria la llevamos como a las 10:50 pm…….. si le dimos la voz de alto y nos identificamos como la policía,… si el ciudadano se identifico como chofer, el nos manifestó que desde la tarde estaba accidentada……. Eso fue desde que recibimos la información serian como dos horas….. si estaba la concubina ellas la reconocieron como que esa era la camioneta…. A mi no me manifestó que el era el que la conducía, el dijo que si la estaba manejando, luego el dijo el nombre de la persona que había disparado, el lo nombro……. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: era de transporte publico….cubría la ruta de los positos……. Entre la entrada la postoleña y los positos hay aproximadamente como 4 kilómetros….. si yo sabia que el era trabajador de esa camioneta…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA REPSONDE: el grueso nos dice que la camioneta estaba accidentada… no se que tiempo tenia accidentada la camioneta….. el gruero no nos dijo quien era el conductor…… el acusado llego como a los 15 minutos…….. el nos dijo que el no disparo y que habia sido otro ciudadano……….. es todo.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.540.378, quien expuso:
“nosotros el dia del procedimiento se recibe un reporte del 171, el cual nos comunica que una persona había sido herida por arma de fuego, posteriormente nonos informan que un ciudadano habi sido herido por arma de fuego, nos trasladamos al sitio y la ciudadano teresa Rojas nos manifiesta la versión de lo que sucedió en el sitio, esta persona baja con arma de fuego y apunta al ciudadano Gabriel el cual le disparan, ells nos describe a un ciudadano que andaba con una gorra, ese vehiculo frecuenta la via de la postoleña, ella hace saber que el que conducía era un ciudadano que cargaba una gorra de color marro y una franela, luego avistamos una Bans sobre una grúa y le ordenamos al ciudadano que se detuviera el cual se detuve y avistamos un ciudadano con esas características, así mismo el ciudadano Wilson Suárez nos manifiesta que no cargaba la documentación del vehiculo y le decimos que nos acompañen hasta la comisaría, cuando nos dicen que esa era la camioneta donde estaba en el muchacho que disparo, así mismo nos manifiesta el nombre del ciudadano que disparo y la dirección el mismo el cual quedo sentado en acta, luego se recibe información que el ciudadano había muerto. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: por el reporte del 171 que una persona habia recibido un disparo por arma de fuego…. Me recuerdo que fue un lapso de 30 minutos el primer reporte fue a las 08:45 y el segundo reporte fue a las 09:15 de la noche…… cuando llegamos a la residencia visualizamos a dos ciudadanas las cuales nos informan que le habían disparado al yerno de la señora Teresa, en ese momento solo se hablaba de una persona herida….. ella nos especifica que dos ciudadano habian dado varia vueltas y que luego una de ellas se baja y le dispara a uno de ellos……era una bans de color blanco con verde y que ella frecuentaba la entrada de la postoleña y por ello nos trasladamos alli y visualizamos el traslado de esa unidad en una grúa….. nos referimos a los documentos de l propiedad de los vehículos, el de la grua muestra sus documentos y el ciudadano del la BAns no los muestra, e spor ello que se lleva hasta la cede de la comisaría……. Porque el ciudadano Wilson nos dice que el es el conductor del la Bans y le solicitamos que nos acompañara hasta la cede de la comisaría….. no en ese momento no nos dice nada, solo que estaba haciéndole el servicio a la bans…… en el momento que las personas salen de la sala de redacción es cuando ellas nos manifiestan que es el vehiculo……. Si en su momento nos referían una persona que cargaba una gorra marrón y una chemise blanca….. el nos manifestó de manera espontánea el nombre de la persona que había disparado en la Calle 6 manzana 6 y la casa, y se acento en acta… no recuerdo el nombre exactamente……. Si fue realizada y firmada por mi el acta. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: cargaba gorra, chemise blanca, mas especificas no…… ya eso se habia hechos las entrevistas, las ciudadanas ya estaban en la comisaría. es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPODNE: si era la misma persona que estaba en la grua con esas caracteristicas. Es todo.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.553.301, quien expuso:
“Cuando nosotros llegamos de viaje me dice que iba a buscar el uniforme de la unefa, dicen que se encontró con la persona que lo asesino, el me dice que había tenido un problema con fulanito de tal, luego el se va y vuel ve a discutir, luego estábamos sentados en el frente de la casa y alli fue cuando legaron en el carro y le dice apuntándolo con una pistola y le dispara. Es todo. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPODNE: 07-03/2010 …. Eso fue como a las 07… eso queda en los positos….. si el me dijo que habia tenido un problema, que el se iba a montar por la moto taxi y el asesino lo empujaba para que nos se montara,… el llego primero que yo a la casa… la chalana e suna ruta que sube a llevar a los pasajeros del barrio… el vehiculo es blanco con verde,….. el estaba haciendo la ruta, pero luego no estaba haciendo la ruta normal…… vi cuando iba el muchacho montado y estaban en la esquina de la casa… luego como a los 15 minutos el acecino abrió su bolso y le disparo… el callo de rodilla y mi tio lo levantan y lo auxiliaron….. salio corriendo de allí….. si porque cuando salgo salgo hacia la calle y se monto otra vez en la chalana (el asesino se monto en el carro blanco por verde)……. no esa chalana no era conducida por la misma persona…. Si recuerdo la descripción de la persona tenia gorra marrón camisa blanca…… no la he vuelto a ver la persona que conducía la chalana,,… mi abuela y mi tia vieron los hechos….. si llegaron unos funcionarios……. No me dijeron que vamos hacer como una historia en el destacamento….. no se si fue retenido por la policía… yo fui con mi mama… si fui entrevistada por la policía….. creo que si detuvieron a alguien, si yo vi la chalana afuera de la comisaria parada sobre una grua…… no he sido amenazada por nadie. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPODNE: el era mi marido…… el asesino le tiro un beso,… si las tres veces subieron en la camioneta el asesino… solo le dijo Sequeiro mucho y le lanzo un beso…. El iba de copiloto……. Esa persona le disparo una sola vez… mi abuela Pradelina y mi Tio Javier Rojas. Es todo”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana PREDELINA SEGUNDA MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.795.103, quien expuso:
“el que murio era el esposo de mi hija, de eso no se nada, la nieta mía Salí pidiendo ayuda, vi el tipo que le estaba apuntando, en eso salio el niño y yo agarre el niño y cuando me di la vuelta disparo. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPODNE: esa gente no la conozco, solo vi que tenia una gorra, el salio a la carrera….. estaba mi nieta, y un hijo mió que estaba afuera y mi otro hijo que estaba adentro, …. Había huido a la carrera salio,… se fue en la misma chalana que lo había traído. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: no yo Salí a la puerta y vi una persona armada y kle dije que no hiciera eso alli…. A lo que di la espalda el disparo…. El se monto en la chalana. Es todo.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.307.677, quien expuso:
“yo estaba hechando cuento con el, bueno me sorpendio cuando llego el tipo disparándole. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Si conozco a Ellieny Rojas es mi sobrina y pradelina es mi mama… yo estaba afuera en el porche……. La persona llego en una chalana verde… es un trnsporte de color verde con blanco… el salio corriendo y llego a la chalana, yo lo levante y me lo lleve en la camioneta, la victima iba hablando..el decia que le dolia mucho el pecho… lo llevamos al seguro y de alli lo pasaron al hospital…..no vi a nadie disparandole a la victima….. si la persona estaba en la chalana…. No vi caundo disparao….. no lo vi bien… si yo vi la chalana, yo la habia visto antes en la tarde…… si yo vivo en ese sitio…. Si yo me habia montado en esa chalana, dio dos vueltas… cercanos a que ocurriera el hecho…. No vi quien conducía la chalana…. No escuche nada…… no el esposo de mi sobrina no tiene enemigos… me entrevisto la PTJ…… unos chamos que llegaron a comprar una gelatina, la camioneta era de un señor se llama Dugla….. si detuvieron la chalana,. Es todo. A PRGENTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no vi a la persona que disparo….. no se las características de la persona que manejaba la chalana no la vi…. No yo no vi la chalana en la comisaría. Es todo.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.917, quien expuso:
“bueno solamente del hecho no le puedo decir nada yo estaba en mi casa. Es todo. A PREGUNTA DE LA FSICAL RESPONDE: bueno la gente según que tuvo un problema con un muchacho arriba y los busco para matarlo….. la victima era mi hijo….. el hijo mio estaba en la parada conmigo y ese muchacho que le disparo tuvo un problema, el muchacho se le vino encima y yo le dije a mi hijo que se fuera para la casa, y un chamo que es motorizado le dije deja quieto al maracucho, y mi nuera me llama y me dicen que a mi hijo le dieron un tiro, yo llegue al seguro me decia que le dolia, luego cuando llega al hospital que murio…. Cuando hablo con el en el seguro me dice que le disparo el muchacho con el que le habia tenido el problema, le dicen el Deivi….. el muchacho que estaba aquí era el que manejaba la chalana….las chalanas son como Bans… según era una bans verde con blanco….. creo que una semana paso lo del problema…… yo lo había varias veces, porque el era un menorcito, porque el era un boleta, yo visualizaba al muchacho…. La yerna mia fue la que me dijo, que salio corriendo por allá y se monto en una chalana y se fue para allá….. el que supuestamente habia subido, de la parte baja hasta arriba…. Mi yerna fue la que me dijo, yo vivo en la parte de abajo….. bueno un policía me dijo que fuera a declarar, yo no pude porque alli estaba mi esposa y mi hijo, lo que me dicen es que detuvieron una chalana porque y que era cómplice, bueno el me dice que la agarraron,….. no a mi no me amenazaron a mi yerna si la habian amenazado, a la señora mayor también la han amenazado si me le estaban dando vuelta, se solicito una orden de protección para que la policía estuviera pendiente…… mi hijo me dice que estuvo un policía muy grosero……. . es todo. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana OLGA VICTORIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.627, quien expuso:
“Yo estaba en mi casa escuche un disapro, vi que bajaba un muchacho y se desviaba hacia la quebrada, bueno de alli no tengo trato con el. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: vivo en toda la avenida… no conozco al ciudadano que es victima,,.. al acusado lo conozco como un trabajador de una chalana… declaramos en la guardia nacional…. Como vivo cerca, yo no queira ir porque allí hay que decir la verdad…. Yo conozco al hermano de el acusado, yo vi a un muchacho corriendo, y escuche rumores, de allí se ve para la calle…… yo no Salí para la calle….. se escuchaban gritos, y decían que habían matado al muchacho de la esquina…. Bueno que bajaba, cargaba un jeans, un suéter y una gorra….. no le vi arma, no le vi nada….. la puerta queda en toda la calle….. yo lo vi que bajaba hacia la quebrada yo lo vi de espalda…… era bajito y un muchacho Joven…. No le vi bolso…. Eso fue como a las 08:00 pm, un domingo….. la hija mía que se fue Eliana Carolina…. Casi no lo vi porque era de noche…. No le vi la cara. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: Yo había escuchado rumores que habían matado al muchacho de la esquina, ese es el sector 3……si el que pase por allí va hacia la quebrada. Es todo”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.036.767, quien expuso:
“Yo estuve un momento con el yerno en el porche le traje algo para que comieran alli, me retire de allí yo estaba dándole comida al perro, caundo llegue al sitio ya a Gabriel lo habían sacado del sitio. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: eso fue de noche como a las 07:30pm….. si estaban en el porche yo mi hija, mi otra hermana, mi sobrina y mi yerno, en lo que me retire a darle la comida los perros escuche el disparo….. mi hija me dijo que le llego un muchacho quele dijo que si era tan guapo que se parara de esa silla.. llego el carro se bajo, saco la pistola y le disparo….. no vi como se fue el muchacho que le disparo a ese muchacho…… la chalana es tipo bans…… si dicen que el muchacho lo estaba esperando… estando sentada con ellos, llego un muchacho que le dice que lo queria mucho…. Era una tipo bans color verde ……… yo la vi la primera y la segunda vuelta que dio la chalana, la tercera no la vi….. no vi a la persona que conducía la chalana……. La chalana estaba detenida en la policía……. Si es la misma chalana que vi…… si esa chalana presta servicio en el barrio… si es la misma chalana que paso por mi casa……. No he recibido amenaza. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE:_la primera vuelta andaban como tres personas, la segunda vuelta estaban tres personas… en la comisaría vi la chalana. Es todo”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana DARLANIS ELENA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.950.065, quien expuso:
“Yo Sali de mi casa a realizar una llamada, luego vi a un muchacho sentada en la acera con una gorra y una chemise, y escuche un disparo. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo vivía a tres cuadras…. Yo estaba en la esquina de la casa de la victima…… no conocía a la victima…. Yo andaba a pie, mi prima se llama Dagnelis tiene 4 años….. si pase por el frente de la casa de la victima….. estaba una muchacha embarazada…. Estaba al frente de la acera de la victima….. si ve veía al muchacho sentado……Salí hacer una llamada y de repente escuche que llamo a la victima por el nombre, el hizo a salir y el muchacho le disparo….. yo caminaba por la calle….. estaba sentado alli….. yo hice la llamada en la esquina de la casa de la victima…. Yo estaba afuera de la casa haciendo la llamada….. estaba como a tres metros del otro lado de la acera estaba sentado el muchacho con la gorra, el se levanto y camino hacia donde estaba la victima…… tenia rato sentado en la acera…… no tenia luz,,, eso es muy oscuro…. Yo voltie cuando el llamo al muchacho….. yo escuche un disparo…no vi el arma….. paso una chalana blanca con verde ella dio la vuelta en la esquina y bajo….. si yo utilizo ese medio de trasporte, no es conducida por la misma persona…. Si yo declare en el circulo militar…… alguien le dijo que yo había visto, seguramente la señora que alquila teléfono….. no ella no sabe como me llamo yo….. es todo. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: un solo disparo escuche. Es todo.“
En fecha 25-10-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO TERAN BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.852.926, quien expuso:
“si conozco al acusado, yo lleve la camioneta qu consegui en un liceo y el dueño de la camioneta fue a mi casa para hacerle el servicio, el de la patrulla me dijo que lo acompañara hasta el destacamento y llegue alla y me dijo me bajara. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Antonio Leal es el nombre del dueño de la camioneta, la camioneta estaba en el barrio el Caribito, eso fue como a las 09:30 de la noche….. si conozco al acusado porque vive a tres casa de mi casa…. En la postoleña….. yo vengo a saber que esa camioneta se que estaba en un homicidio porque el de la policía me dice…… venia el dueño de la camioneta y el muchacho en la parte de atrás…… la camioneta tenia algo malo del tren delantero, quedo en una curva, era un camioneta de trasporte de color verde con blanco…… el dueño se llama Antonio Leal, el llego a mi casa para que le prestara el servicio de grúa…… yo encontré a la policía, el acusado iba montado en la camioneta, si el (acusado) estaba montado en la camioneta …… a mi me dicen que esa camioneta estaba involucrada en un homicidio cuando estoy en el destacamento……. La dirección era cerca de un liceo del Caribito, cerca del Barrio la Paz…. Es una chalana (el vehiculo)… la comisaría la Paz……… yo iba a guardar la camioneta en frente a la gallera, el mismo dueño de la camioneta me indica donde irla a guardar…… eso queda retirado del sector de los positos, eso queda como dos o tres kilómetros…. El policia me dijo que dejara el carro me bajara y me tomaron la declaración…… no yo no he sido amenazado por nadie… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: trabajo en la Craisler…… no se cuanto tiempo tenían accidentado…… si yo trabaje con mi hijo el tiene doce años, el tiene un control electrico y mi hijo le daba al control……. Entre donde estaba la camioneta accidentada y el sector los positos hay como 5 minutos,….. la camioneta tenia un problema en el tren delantero. Es todo. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: eso era en una casa de familia, era el estacionamiento del dueño de la camioneta. Es todo.”
En fecha 05-11-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario HECTOR JOSE SIVIRA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.603.520, quien expuso:
“si hice la experticia, reconozco el contenido y la firma de la experticia. Es todo. LA FISCAL, DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS ES TODO.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario JUAN CARLOS PRADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.403.002, quien expuso:
“se trata de una actuación corresponderte al reconocimiento del cadáver a la cual se practico en la morgue del hospital Antonio Maria pineda, el cadáver presentaba las siguientes características, el cual era de contextura delgada, cejas pobladas, orejas grandes, mentón agudo, boca pequeña, se le realizo una minuciosa revisión externa el cual tenia múltiples heridas en el abdomen, es de mencionar que a dicho cadáver se le realizo la necordactilia, se colecto sangre para estudios biológicos, sto es lo que compete a dicho reconocimiento de cadáver. En cuanto a la segunda actuación se tratad e una inspección técnica, realizada en el barrio los pocitos, sector principal, casa numero 2 a de esta ciudadana, en cuanto a las características del lugar, tenemos que se trata de un sitio de suceso mixto, específicamente en el porche de una vivienda, la dirección antes mencionada, su facha con sentido oeste, una puerta elaborada en sistema rudimentaria, constituida en piso de baldosa donde se observo sobe el piso, una mancha del color pardo rojiza la cual se fijo fotográficamente, se obtuvo la muestra para realizarles los respectivos análisis. La misma esta compuesta por tres habitaciones, área de servicio y patio, se realizo un recorrido por dicho lugar y del sitio del suceso en el cual no se logro colectar evidencia relacionada con la investigación. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: tengo 4 años y medio en el CICPC…….. bien nosotros apreciamos que presentaba múltiples heridas de formas circulares, en el área mezo gástrica, las mismas presuntamente por el paso de proyectiles…… se trataba de múltiples heridas que posiblemente sean causada por un arma de tipo escopeta….. si cuando menciono que no se encontró evidencia quiero decir que no se encontró otra evidencia, se colecto el segmento de gasa con la sustancia pardo rojiza encontrada. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario MARIO AUGUSTO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.767.364, quien expuso:
“ese dia me encontraba de guardia, y tuvimos el conocimiento de que un cadáver ingresa al Hospital central el cual se le hizo la respectivo reconocimiento de cadáver, asi mismo se realizo la ineccion. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: era una buseta de color verde, se capturo al chofer que conducia la buseta……. Según entrevista que realizo la ciudadana dijo que estaban involucrados en el hecho era el chofer de la buseta y el adolescente, … la hermana del adolescente nos dijo que no vivia alli…..ese mismo dia se declaro, y se le solicito la orden de captura a la ciudadano. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana YAMILETH LUCIA FREITEZ ARGUILLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.827.493, quien expuso:
“Yo estaba en la parada donde se agarra la ruta, y eran como las ocho y no había chalana, estaba con mi hermano, y no habían busetas, y entonces en ese momento estaban los familiares alli, chicharronera, estaba el señor Antonio y le pregunte que había pasada con su buseta y me dijo que estaba accidentada, cuando estaba esperando ruta allí, vi la camioneta en una grúa se bajan los policías y se bajo un muchacho que naejo la camioneta, los policías le dijeron que se fuera para la comisaría, le pregunte a la señora de la cicharronera y me dijo que tenían al muchacho detenido. Es todo APREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el 07/03 un dia domingo,… desde las 08:00pm esperando carro……..en ese momento estaba trabajando la ultima chalana… si esa ( a la chalana verde con blanco) y otra rojita, ese dias solo estaba trabajando la verde con blanco……. Si yo vi la chalana circular por la via…… no conocemos al conductor, hay muchas chalanas, eso es un barrio pequeño y siempre bajaba en chalana, mas o menos nos conocemos……… no conozco a todos los conductores de la chalana……. La chalana verde la estaba manejando el señor Wilson, yo lo vi desde la mañana estaba manejando su chalana........... a la familia de Wilson era la que estaba en la chicharronera, la familia de Wilson vivve por allí…… si el me dijo que la chalana se había quedado accidentada, en ese momento venia la grúa por la camioneta….. esa grúa de las que llevan encima los carros……. Si vi al conductor de la grúa……. No porque estaba montado en su grúa…… ellos ni siquiera se bajaron……se fue la grua en la camioneta…… el señor Wilson estaba montado en la chalana……. No yo n declare en el CICPC ni en la fiscalia….. la tia de Wilson me pregunta que si yo podía declarar todo lo que yo habia visto….. si vi a la chalana circulando… la chalana estaba trabajando…… no sabia que un joven había perdido la vida en ese sector. Es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo estaba como a las 08:00 pm en la parada de las chalanas……..no yo no conocí sobre la muerte de nadie…… no se que tiempo estuvo la camionetea accidentada….. es todo.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano YOHAN MANUEL LINAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.859.037, quien expuso:
“YO ESTABA EN la paradaza de la chalana, y vi a wilson en la grúa, la patrulla se atravesó. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo estaba en la parda como a las 08:pm… estaba con mi hija Sarahi....... eso queda en el sector 2 de la postoleña, esta cerca de la gallera y la chicharronera….. no me fije si había alguien allí…… hay un pedazo de cemento, tiene techo luz la parada de las chalanas….. lo utilizaba porque tenia un terreno por alli…… es que no estaba esperando carro para ir a ninguna parte, estaba en la parada…….. me pare por curiosidad por lo que estaba pasando…… traia la chalana en la grua y vi que los funcionarios se atravesaron,,.. estaban dos funcionarios allí,,….. venia con el (Wilson)… Wilson estaba montado en la grúa… si vi a Wilson… se bajo el conductor de la grúa…… se fue con la chalana a la policía….. los familiares estaban alli…. La policía hablo con el dueño de la camioneta, si Antonio se fue para la comisaría….. es una bans de 12 puesto de color verde con blanco…… a veces la cargaba el dueño de la chalana, el hijo o el….. ese dia yo llegue de trabajar viajando…… me dijeron de lo que paso, los familiares me dijeron que estaban acusando de algo que el no hizo…… me dijeron que se habían llevado al Wilson preso…. Ese es un chamo muy tranquilo…… escuche los comentarios después….. no presencié el hecho de que hayan matado a alguien. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS ES TDO. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano YRWIN JOSE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.299, quien expuso:
“BUENO LO UNICO QUE SE que e habia terminado de trabajar como a las 09:00 de la noche el estaba frente a la chicharronera para que lo fuéramos acompañar a buscar la camioneta, encontramos a una patrulla esperando para llevarlo a la comisaría. Es todo. APRGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: si en la casa donde vivía el acusado, la dirección es e barrio la postoleña frente a la gallera, la chicharrónera es la misma casa,….. Estaban todos los de la familia…. No solo somos amigos……..yo vivo en la otra cuadra….. si yo sabia que el manejaba la chalana. Ya tenia tiempo trabajando con la chalana,…. Utilizaba como 15 puestos… el color era verde con blanco…. Eso fue como hace mas de tres meses…..estaba en su casa desde las 09 a 09:30 pmm…… mi amigo se llama Wilson.. el llego como a las 09:00pm……. El llego en la camioneta que el conducía la camioneta verde cn blanco el fue a hechar gasolina y nos dijeron que el se había quedado accidentada la camioneta…… le mandaron avisar con otro chamo n se como llego……no fueron a buscar para auxiliar…. En una grua, la busco el dueño de la camioneta………… el había llegado allí y nos dijo que se le habia accidentado la camioneta…. De allí llegaron la montaron enla grua de las que son de plancha…….veníamos varios en la camioneta…… en la camioneta venían varios…… yo venia encima de la grua…. Habían unos niños alli…..no se de donde salieron los niños, debe ser que ellos se fueron ocn ellos a hechar gasolina…… adentro de la camioneta venían los niños no me acuerdo quienes era…. Nos vinimos montados en la plancha guindado… el dueño de la camioneta se sento en la camioneta. Fuimos como dos o tres auxiliarlos……. Conmigo montado en la grúa…… la patrulla estaba esperando en el portón de la casa. Ellos solo preguntaron quien conducía la camioneta………porque lo habian culpado de un hecho que no hizo,….. Si el estaba trabajando la camioneta…… no fue que me dijeron que se había ido en la camioneta el menor….,…….. se le daño la parte de la dirección. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si yo me monto en las camioneticas……… yo vivo en la zona……. Donde como este el dia, se tiene que esperar que cargue la camioneta para poder arrancar…. Si es a veces una solo linea. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: Estaba accidentada por caribito…….es todo”
Luego se dejó constancia que la Defensa Solicitó una inspección en el lugar de los hechos de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer el recorrido de la línea que trabaja en la Apostoleña y los Pocitos a los fines de establecer el tiempo, la cantidad de vueltas que dan en un tiempo aproximado de una hora para verificar si suben y bajan por la misma vía, a su vez el Ministerio Publico exclamó: en ningún momento se ha dudado del recorrido de la camioneta, y el tiempo de la vuelta depende de la paradas que hagan. Por ello este Tribunal no acordó la inspección solicitada pues lo que se pretendía establecer con la misma, no era un hecho controvertido, pues la contraparte también daba por establecido que el lugar por donde ocurrió el hecho coincidía con la ruta de la “chalana”, y el tiempo que la misma duraba en hacer cada vuelta, además de ser variable, pues no todos los días hay el mismo flujo de pasajeros y el número de paradas también varía, no era un elemento relevante para determinar la participación del acusado en el hecho, ya que lo que estaba discutiendo era que en el vehículo conducido por él se encontraba de forma permanente (en las varias vueltas que había realizado previamente) el autor del homicidio antes de que perpetrara el hecho y en el mismo se montó nuevamente después de perpetrado el hecho.
En fecha 18-11-2010, de conformidad con lo establecido en los articulo 353 y 339 ordinal 2do de Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental EXPERTICIA TÉCNICA, AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV, de fecha 10-03-2010, suscrita por el Funcionario Héctor Sivira y practicada a realizada a un vehiculo, marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, en la que se concluyó que presenta sus seriales originales y fue justipreciado en veinte mil bolívares fuertes.
En fecha 02-12-2010, de conformidad con lo establecido en los articulo 353 y 339 ordinal 2do de Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signado con el numero 0401, de fecha 08/03/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Rodríguez, Mario Ochoa y Agente Juan Parada, en la que se deja constancia que se trata de una persona del sexo masculino que presentó múltiples heridas de forma circular en la región abdominal anterior y mesogástrica.
En fecha 15-12-2010, se escuchó la declaración de la ciudadana ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.614, quien expuso:
“yo estaba a una cuadra de lo que había pasado, donde mataron a un muchacho, la chalana llega a su parada y sigue su ruta, cuando de repente veo que un muchacho baja una cuadra y se mete en una quebrada y de allí se supo que habían matado a un muchacho…… es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: en la esquina vive mi mama,….. eso fue como a las 08:30 pm…. Si se veía desde donde ocurrieron los hechos….. no tiene alumbrado publico, pero las casa tiene bombillo en los porches de la casa…… no todas tienen luz en la casas….. una cuadra antes de lo que había pasado vivo yo…… en la esquina es la casa de mi mama, hay como una calle transversa las casas son amplias, al frente de la acera hacia arriba estaba la casa de donde mataron a un muchacho…. De la esquina donde yo estaba ninguno declaro porque todos eran menores de edad…… no pude ver quien fue el que disparo….. la chalana es un transporte publico…. Si yo hice uso de ese trasporte publico es una camioneta verde con blanco….. ese día lo vi a toda hora eso es un momentito que suben y bajan….. no parada en la casa de mi mama pero en la casa se ve cuando suben y bajan las chalanas….. si yo estaba en compañía de varias personas, nosotros vimos lo que paso, el alboroto…. No nos acercamos al sitio… yo no vi cuando mataron al muchacho… yo escuche el disparo, de repente veo un muchacho que baja de donde mataron al muchacho, ….. no lo vi corriendo desde la casa donde mataron a los muchachos….. no le vi el rostro de esa persona porque tenia una gorra puesta…. La persona paso por la acera de enfrente…… lo que vi fue una gorra un suéter y un jeans, la gorra la cargaba muy baja…… la persona venia desde arriba…… yo lo vi de lo que paso a la mitad... una de las personas que estaba allí conmigo me dijo que el que paso con la gorra había sido el que disparo.. no se el nombre de esa persona… no le vi nada en las manos ….declare en el circulo militar….. porque se dijo en los positos si habíamos visto a alguien y son los familiares del acusado… no conozco el acusado se que trabaja de chalanero…….. si yo he usado esa chalana……si se quien es la persona que mataron de vista…. Si cantábamos que lo habían matado…… no lo vio disparar como estaba alli conmigo……no la persona estaba conmigo alli y yo tampoco pude ver cuando lo mataron y eso…… no he recibido amenaza……no conozco mas nada de este hecho…la chalana venia subiendo se estaciona en la parada y sigue y después baja….. no vi si se bajo alguien de la chalana….. duro como a dos cuadras uno minutos parada, de donde yo estaba una cuadra hacia abajo… LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPODNE: yo estaba arriba y donde mataron al muchacho vive una cuadra mas arriba……. Es doble vía,…. La parada es justamente allí es la parada, hay unas calles que llaman transversales… si la cuadra es de dos casas nada mas……hay calles transversales y vuelven a bajar por donde mismo….. la chalana subió y volvió a bajar…… la chalana subió y no escuche el disparo… la chalana se tarda como 20 minutos en dar la vuelta…… yo no vi quien disparo ni nada…..nos asustamos pero estábamos allí con los muchachos….. el muchacho pasa en frente de la acera de mi casa, y el baja hacia la quebrada…… después que se escucho el disparo fue que vimos al muchacho bajando…… estábamos como 6 personas, Yenire, Miguel, Ana Dugli, José Miguel……en la casa habita mi mama y su esposo… yo estaba en la acera y mi mama estaba con su esposo en el porche….. … ……es todo.”
En fecha 12-01-2011, oportunidad en la cual se procedió a escuchar la declaración del funcionario JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.518, quien expuso:
“Fuimos comisionados por la superioridad para inspeccionar un cadáver e hicimos el reconocimiento al cadáver y la respectiva inspección técnica. La Fiscal interroga al experto y contesta entre otras cosas: El sitio del suceso era una vivienda ubicada en una esquina y se colecto sustancia de hemática en el porche de la casa. Que yo recuerde no se colectó en esa inspección técnica algún otro elemento de interés criminalistico. Había una muchacha en la casa quien fue entrevistada y dijo que vio un muchacho bajarse de la camioneta, se bajo de la misma disparó y se volvió a montar en la camioneta. El cadáver presentaba múltiples heridas presuntamente por arma de fuego. Que recuerde solo colectamos sustancia de apariencia hemática. La Defensa Pública interroga al experto y contesta entre otras cosas: Yo no llevaba ese caso eso depende del funcionario que lleve el Caso si se regresa o no al sitio del suceso. La Juez interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Si mal no recuerdo estaba en una esquina la casa.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario HAYDE MARINA TORRES LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.545.798, quien expuso:
“reconozco la firma y contenido de la experticia realizada a un documento que se revisó y analizó un (Registro Automotor) M3 y resultó ser falso. Ni La Fiscal ni la Defensa, ni la Juez hacen preguntas.”
En fecha 21-01-2011, de conformidad con lo establecido en los articulo 353 y 339 ordinal 2do de Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental de INSPECCIÓN TÉCNICA del lugar del suceso suscrita por los detectives JESÚS RODRÍGUEZ, MARIO OCHOA Y JUAN PRADA, en la que se deja constancia que se trata del área del porche de una vivienda donde se observa una mancha de sustancia de color pardo rojiza adyacente a la puerta. Colectándose muestra de la misma, y no se ubicaron otros elementos de interés criminalístico.
En fecha 01-02-2011, oportunidad en la cual se procedió a escuchar la declaración del funcionario EXPERTO: VALDEMAR BALZA MALAVER, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.140.750, quien expuso:
“El cadáver presentaba heridas múltiples en el lóbulo derecho del hígado y cabeza y cuerpo de páncreas. Todo produce un peritoneo masivo, La causa de la muerte fue anemia aguda por hemorragia interna por heridas múltiples con arma de fuego. Este paciente fue intervenido quirúrgicamente. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: las heridas fueron con proyectiles multicaras lo que se conoce como perdigones. Proyectiles de una escopeta. El paciente nos llegó post-quirúrgico había una herida central y múltiples heridas de arma de fuego tipo escopeta. Seguidamente, la Defensa no hace preguntas. La Juez interroga al experto quien contesta entre otras cosas: que si reconoce el contenido y firma del Protocolo de autopsia.”
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.444.079, quien expuso:
“Ese día en la mañana me monte al transporte hacer el mercado y me regreso en otra chalana y en la noche que voy a salir otra vez como de 8 a 8:30 p.m. salgo hacia la avenida y sonaron como 2 disparos. El conductor de la chalana me dice suba rápido que parece que mataron al alguien arriba. Con el venia otro señor mayor. En la chalana venia el conductor, otro señor mayor y la niña que venía conmigo y mas nadie. Dijo que no seguía trabajando mas que se iba acostar y guardar el carro. Eso es una injusticia que vayan a decir que el montó a alguien en la chalana si venía yo y un señor mayor y mas nadie. ÉL no traía a más nadie. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La distancia era como cuatro cuadras y media de donde tome la chalana a donde sonaron los disparos. Yo vivo como a 3 cuadras de donde tomo la chalana. No conozco al señor que estaba en la chalana sólo de vista, de trato no. El conductor dice parece que hirieron uno allá arriba. Seguidamente, la Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: El señor ha prestado servicio de transporte en los pocitos en la misma chalana. Era una coquito verde con blanco. Abordé la chalana de 8 a 8:30 p.m. Adentro estaba un señor mayor, la niña y yo iban a comprar una parrilla en la pollera. Eso fue al frente de un PROAL azul. Eso fue en el sector 4 en la parte de la avenida principal donde bajan todas las chalanas. Todas dan la vuelta ahí y las moto-taxi también bajan por ahí. Los comentarios fueron al día siguiente. Pasaron como 10 a 15 minutos desde el momento que aborda la chalana y que escuche el disparo. Un tiro se oyó, se oía de la parte de arriba. Un hermano de él me preguntó si podía ser testigo. El me dijo que se iba porque estaba peligros para arriba. Lo conozco desde hace 4 años desde que estoy viviendo en los pocitos. El me dijo súbase rápido que hay un herido allá arriba. No voy a trabajar mas; esta es la última vuelta que doy, voy a echar gasolina y luego a dormir. Yo venía y el venía ya de la parte de arriba no dure nada para agarrar la chalana. Se encontraba sólo un pasajero en la chalana un señor mayor que es vecino, vive por la parte de arriba, lo conozco de vista. No el señor no me comentó nada. Cuando se oye tiros es porque hay heridos en los pocitos es así. Yo vi gente allá corriendo era como 4, iban para arriba pero yo no fui. Yo voltee para ver eso fue como a 5 cuadras y media. Eso es una avenida recta, se ve hasta el módulo de policía, la calle esta alumbrada. Yo vi a una gente corriendo para la parte de arriba. Yo escuche el tiro cuando venía en la calle para agarrar la chalana. Ya me faltaba como media cuadra para agarrar la chalana y le metí la mano. La chalana venía llegando y le metí la mano. La gente corría por la calle. Cuando ocurrió el tiro él venía bajando. Yo lo aseguro porque a la hora que sonó el disparo yo me monte en la chalana. Yo no vi cuando el subió. Yo lo vi fue cuando venia bajando. La Juez interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Yo vi a la gente corriendo hacia arriba cunado ya yo iba montada en la chalana ya había recorrido como media cuadra. Es todo.”
En fecha 10-02-2011, se procedió de acuerdo a los articulo 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura la siguiente documental Trascripción de Novedad, de fecha 08-03-2010 por parte de Jefe De Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, dejando constancia de haber recibido la información sobre el fallecimiento del ciudadano GABRIEL PERDOMO PÉREZ por herida por arma de fuego; se incorporó por su lectura igualmente, el informe de experticia Nº 9700-127-502-03-10 de fecha 13-04-2010 suscrita por los expertos: HAYDEE TORRES y RAMÓN SÁNCHEZ sobre un certificado M-3 concluyendo que el mismo es falso. Se incorpora igualmente por su lectura, Formulario de Revisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde se describe a un vehículo camioneta FORD placas 596984, color: verde y blanco tipo: Bus. Se incorporó el Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral mediante la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PÉREZ, C.I. 20.926.227, ocurrido en fecha 07-03-2010 a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas por proyectiles de arma de fuego. Se incorporó el Protocolo de Autopsia del cadáver de GABRIEL PERDOMO PÉREZ, de fecha 22-03-2010, en el que se deja constancia que presentó las siguientes heridas: 1) orificio de entrada en hipocondría derecho con múltiples perforaciones periféricas por proyectiles multicarga; 2) herida quirúrgica reciente por laparotomía medianaza supra e infraumbilical; concluyéndose anemia aguda por hemorragia interna por heridas viscerales múltiples por heridas por proyectiles de arma de fuego. Se dejó constancia que no se incorpora la experticia de Necrodactilia, la experticia Hematológica ni el Acta de Enterramiento por cuanto las mismas no constan en el físico de expediente. Se dejó constancia igualmente que se prescindió del testimonio del ciudadano Alberto Suárez, testigo promovido por la Defensa en virtud que no fue ubicado ni aun por la fuerza pública, no obstante de haberse librado notificaciones y oficios correspondientes.
Posteriormente se impuso al acusado WILSON SUÁREZ del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el mismo lo siguiente:
“Yo ese día empecé a trabajar a las 5:30 a.m. como todos los días. Ese es una sólo vía de subida y de bajada. Trabaje toda la tarde. Ese es una camioneta de transporte público, donde se monta cantidad de gente como dicen todos los que declararon aquí, que el sujeto que se monto en la camioneta impactó un arma de fuego. Como ese es una camioneta de transporte público allí se montan cantidades de gente que yo no puedo revisar si llevan arma de fuego o algo por el estilo y si ese sujeto se monto en la camioneta, se quedó allá arriba. Pero en ningún momento se volvió a subir en el vehículo. Como bien sabe el padre del occiso que yo soy una persona tranquila, trabajadora. El muy bien sabe que yo no tengo nada que ver en esto. Incluso el fue para mi casa habló con mis familiares, diciendo que el muy bien sabe que yo no tengo nada que ver. El conoce a toda mi familia. Eso es lo que tengo que decirle, me están culpado de algo que no tuve nada que ver. La fiscal interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Casi 2 años tuve manejando esa camioneta. Mi hermano también la manejó. Nos poníamos de acuerdo si alquería trabajar me decía un día antes. Yo maneje la camioneta el día que ocurrieron los hechos. La ruta es fija. No conozco a Luís Alfredo Pérez Suárez. Yo trabaje ese día hasta un cuarto para las 9:00 o hasta las 9:00 p.m. Si pase por la Av. Principal de los Pocitos. Ese día se me accidentó la camioneta cuando yo iba a echar gasolina en la bomba TEXACO en el sector el Caribito. No sé porque no lo conozco si se montó el joven que le disparó al hoy occiso. Al occiso lo conocía de vista pero conocerlo de conocerlo no. Yo nunca he utilizado colector. La Defensa interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Yo oí los disparos como a 3 o 4 cuadras. Luego que los escuché no continúe trabajando. Si tome un pasajero después de oír los disparos. A esa persona la deje en la gallera. Mi camioneta se accidento como a 10 o 15 cuadras de la gallera. El fue a mi casa y le dijo a mi tía que el sabe que yo no tengo nada que ver y que me quiere ayudar pero que el quiere al que mato a su hijo preso y como yo lo había visto. Pero que el sabe que no tengo nada que ver. La Juez no hace preguntas al acusado.”
Luego se dejó constancia que ya habían sido Incorporadas las demás pruebas ofrecidas por las partes, por lo cual se declaraba cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede la palabra a el Fiscal del Ministerio, a los fines de que exponga sus conclusiones, y lo hace en los siguientes términos:
Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:
“El ministerio público en ningún momento le esta imputando la autoría material de la muerte del joven Gabriel José Perdomo. La calificación jurídica que se le imputa al acusado es como cómplice no necesario, ya que subsumió la participación del acusado en el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 del Código Penal y por ello ratifica la solicitud de sentencia condenatoria en contra del acusado por haberse demostrado su responsabilidad penal a través de los testigos que aquí depusieron.”
Conclusiones de la Defensa:
“Solicito Sentencia Absolutoria a favor de mi representado en virtud que hubo contestes testigos que manifestaron que mi defendido no tuvo nada que ver en este homicidio, ya que la persona que le dio muerte fue un adolescente que admitió los hechos y se encuentra cumpliendo su sanción por el hecho que cometió en perjuicio de Gabriel Perdomo. Mi representado sólo hacía su trabajo, no puede saber cuantas personas se montan o no en su vehículo porque es de transporte público y si se montan o no armadas. En todo caso, si se subió la persona que le quitó la vida al hoy occiso. El no lo sabe porque no lo conoce. El sólo cumplía con su trabajo y con la ruta que le corresponde”
Réplica del Ministerio Público
“insiste en la condenatoria aclarando cual es la calificación jurídica en la que subsume la participación del hoy acusado y que es como cómplice necesario”
Contraréplica de la Defensa
“insiste que su defendido sólo hizo su trabajo y no se pudo demostrar que en todo el debate que mi representado participó en el homicidio, por lo que solicita una sentencia absolutoria.”
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima madre del hoy occiso: Diacelis María Pérez Goyo:
“Es mentira que el acusado no conocía a mi hijo. Hasta tu primo Carlos amenazó a mi hijo armado. Y el mismo Carlos muchas veces evitó que ese menor matara a mi hijo y hasta tu tía Xiomara mas de una vez dijo tu que mi hijo iba amanecer con el mosquero en la boca. Tu tío fue a mi casa a las 7:30 p.m. borracho a reclamarle a mi esposo que porque dejó que le dieran tan duro a su hijo. Tu familia siempre defendía al menor que mató a mi hijo y tu lo sabes. Carlos cada vez que ve a mi yerna le lanza golpes. Nosotros hemos sido maltratados por tu familia, siendo las víctimas que me mataron a mi hijo. La única verdad de los testigos que ustedes trajeron fue el que dijo que esa chalana trabajaba hasta tarde y eso si es verdad. No solo mataron a mi hijo, me tiene amenazado a mi otro hijo que es estudiante y de la iglesia y yo ando con psicotrópicos y antidepresivos. Acabo a penas de incorporarme a mi trabajo porque soy enfermera. Tú puedes mentir aquí que no lo conocías, pero arriba hay un Dios y saben que eso no es verdad. “
Seguidamente, se le cede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional y el acusado sin juramento alguno y de manera libre expone:
“Como ella va a saber si yo conozco al muchacho o no. Si yo he dicho que no lo conozco es porque no lo conozco. Si hasta los policías me mandaron anotarme el nombre del muchacho. Yo vivo en la gallera. Yo en ningún momento me di cuenta si el muchacho le tenía pique al otro muchacho. Yo me la pasaba era trabajando. Yo soy un muchacho sano. Los policías manifestaron que yo no tenía documentos del vehículo eso fue porque ya me habían quitado todo a las 10:30 p.m. y me encerraron. En ningún momento se refirieron nada conmigo. Sólo me preguntaron si yo cargaba la chalana y dije que si”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración de la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ y que el día en que ocurrió el hecho, éste le había comentado que ese mismo día había tenido un problema con un adolescente en una parada de mototaxi quien le estaba buscando pelea porque él trataba de abordar un moto taxi y el adolescente no lo dejaba, y que después, en horas de la noche ella y el hoy occiso se encontraban en el porche de la casa donde residían, encontrándose allí también presentes su tío de nombre JAVIER y su abuela de nombre PRADELINA, cuando pasa en frente de su casa un vehículo tipo chalana de color blanco y verde que es utilizada en ese sector como transporte público del cual se baja un muchacho (el mismo adolescente con el cual había tenido el problema ese mismo día) y que antes ya había pasado en dos oportunidades por allí mismo y en el mismo vehículo, en el asiento del copiloto y le lanzaba besos al hoy occiso y le decía “te quiero mucho” en tono de burla, y cuando se baja del vehículo, ya en la tercera oportunidad, se dirigió al hoy occiso y le manifestó que si era muy hombre que se parara, y sacó un arma y le disparó, y se fue corriendo hacia el mismo vehículo de transporte llamado chalana que estaba en la esquina esperándolo, se montó al mismo y se fue.
En el mismo sentido destacan las declaraciones de los ciudadanos PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ quienes señalaron haber sido testigos presenciales del hecho, porque residen en la misma casa donde ocurrió el hecho y que para el momento en que ocurrió se encontraban también en el porche de la casa, indicando que de un vehículo tipo chalana de color blanco con verde se bajó un sujeto, sacó un arma y le disparó al hoy occiso y se fue, y se procedió a auxiliar a la víctima y trasladarlo al hospital.
Asimismo la ciudadana DARLANIS ELENA CUICAS señaló que ella había pasado por el frente de la casa de la víctima y vio que un sujeto con gorra que estaba frente a la casa del occiso y lo llamó por su nombre y cuando la víctima iba a salir, ella escuchó el disparo, pero no vio el arma. También señaló que vio la chalana que maneja el acusado, la cual dio la vuelta en la esquina y se fue.
Como testigos que escucharon lo sucedido, destacan las declaraciones de los ciudadanos OLGA VICTORIA RODRIGUEZ, TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ y GLORIA RAMONA CAMACARO, quienes manifestaron que estaban cerca del lugar donde ocurrió el hecho y escucharon un disparo.
Por su parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, como padre del occiso, también manifestó que tuvo conocimiento del hecho porque le avisó la pareja de su hijo, y lo llevaron al hospital donde luego falleció; tal como se indica en ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 08-03-2010, donde se deja constancia que ante la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.917, informó que su hijo GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, había sido herido por arma de fuego y luego murió.
Asimismo los funcionarios policiales MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, manifestaron que por vía del servicio de emergencia del 171 fueron informados que en Los Pocitos había sido lesionado un ciudadano con arma de fuego, por lo cual se trasladaron al sitio indicado y una vez allí constataron que ya se habían llevado al herido y se entrevistaron con la ciudadana TERESA ROJAS y su hija (una adolescente que era concubina del herido), quienes les refirieron que un sujeto que había estado pasando en varias oportunidades en un vehículo de transporte se bajó del mismo y le disparó al hoy occiso.
Estas afirmaciones y referencias en torno a la ocurrencia de disparos contra una persona y su subsiguiente fallecimiento, se corresponden con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0402, de fecha 08-03-2010 practicada del lugar del suceso Sector III, avenida principal, entre calles 12 y 13, casa Nº 2 A, Barrio Los Positos, de esta ciudad, suscrita por los detectives JESÚS RODRÍGUEZ, MARIO OCHOA Y JUAN PRADA, en la que se deja constancia que se trata del área del porche de una vivienda donde se observa una mancha de sustancia de color pardo rojiza adyacente a la puerta; y el RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signado con el numero 0401, de fecha 08/03/2010, suscrita por los funcionarios ya referidos, en la que se deja constancia que se trata de una persona del sexo masculino que presentó múltiples heridas de forma circular en la región abdominal anterior y mesogástrica.
Igualmente, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 248-10, de fecha 22-03-2010, suscrita por el experto Médico VALDEMAR BALZA, practicado al cadáver de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, refleja que el mismo presentó las siguientes heridas: 1) orificio de entrada en hipocondría derecho con múltiples perforaciones periféricas por proyectiles multicarga; 2) herida quirúrgica reciente por laparotomía medianaza supra e infraumbilical; concluyéndose anemia aguda por hemorragia interna por heridas viscerales múltiples por heridas por proyectiles de arma de fuego; todo lo cual se corresponde con lo señalado por los testigos presenciales y referenciales en torno a la detonación de arma de fuego y el impacto de proyectiles contra la integridad física de una persona.
El reconocimiento, la inspección y experticia ya referidas, fueron incorporadas en su forma escrita, siendo adicionalmente ratificadas mediante el informe oral de los funcionarios y expertos que las practicaron y suscribieron, por lo cual se aprecian íntegramente, y se valoran como plena prueba toda vez que encuentran correspondencia con los demás elementos de autos que han sido analizadas up supra, como fueron las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales en torno a la ocurrencia de disparo por arma de fuego y el impacto contra una persona que falleció a consecuencia del mismo; como igualmente quedó establecido con el ACTA DE DEFUNCION, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral mediante la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ PERDOMO PÉREZ, C.I. 20.926.227, ocurrido en fecha 07-03-2010 a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas por proyectiles de arma de fuego.
Se puede observar así que las afirmaciones hechas por los testigos presenciales ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ, por los testigos referenciales DARLANIS ELENA CUICAS, OLGA VICTORIA RODRIGUEZ, TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ y GLORIA RAMONA CAMACARO, y los funcionarios MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, en cuanto a la ocurrencia de disparos que impactaron al hoy occiso GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ, están corroboradas por el procesamiento de las evidencias por parte de los técnicos y expertos actuantes mediante la aplicación de sus conocimientos técnicos en las áreas de su competencia. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento de arma de fuego de proyectiles múltiples en contra de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ; 2) el impacto de los proyectiles disparados por arma de fuego en la humanidad del referido ciudadano, lo que le produjo su muerte.
Tales hechos, acreditados como han quedado, reflejan la acción intencional desplegada por una persona para producir la muerte de otra persona, haciéndose efectivo su resultado, configurándose así el delito de Homicidio; y siendo que el móvil de este hecho respondió a una discusión que habían sostenido el mismo día el sujeto activo y el sujeto pasivo porque el hoy occiso se iba a montar en un moto taxi y el sujeto activo no lo dejaba y lo empujaba, según lo refirió la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ (por referencia que a su vez le había hecho su concubino); se considera que el motivo para causar esta muerte era un motivo sin ninguna relevancia, pues es demasiado simple y tonto que se mate a una persona porque se iba a abordar un vehículo; por lo cual concluye que el delito de Homicidio es Calificado por motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
La autoría de este delito quedó establecida en el asunto penal KP01-D-2010-00248 (13F18-109-10) seguido por el Juzgado Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Luís Alfredo Pérez Suárez, y que se recibió en la presente causa en fecha 12-01-2011 del cual se observa que se determinó al acusado de la causa seguida en al tribunal de adolescente, como el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PEREZ. Sin embargo, al acusado de la presente causa ciudadano WILSON SUÁREZ, se le acusa como facilitador no necesario del referido delito, por lo cual se procederá a analizar los elementos de prueba evacuados en la presente causa sobre su participación o no en el mismo.
En este orden de ideas se destaca por un parte la declaración de la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ quien manifestó ser la concubina del hoy occiso y que se encontraba presente cuando un ciudadano le disparó a su pareja en el porche de su casa, indicando expresamente que el sujeto que accionó el arma de fuego contra su pareja había llegado a ese sitio en un vehículo denominados “chalana” que se usan en ese sector como transporte público, y que luego de perpetrar el hecho se fue corriendo, y ella se asomó a la calle y vio que este sujeto se montó en la misma “chalana” que lo esperaba y se fue del lugar en el mismo. Asimismo indicó que el autor del hecho ya había pasado por el frente de su casa en dos oportunidades anteriores a bordo de la misma “chalana” específicamente en el asiento del copiloto y que en esas dos oportunidades le tiraba besos y le decía al hoy occiso “te quiero mucho”, en tono de burla, y fue a la tercera vez que pasa por allí que se bajó y le disparó a su pareja. Recalcó también que esa “chalana” sí había estado trabajando ese día como transporte público pero que para el momento en que deja al autor del hecho y se comete el hecho, ya no estaba haciendo su ruta normal.
La anterior declaración, encuentra correspondencia con lo señalado por los ciudadanos PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSE ROJAS MELENDEZ, quienes señalaron haber estado presentes en el lugar y momento en que ocurrió el hecho, indicando que la persona que le disparó al hoy occiso llegó en un vehículo de transporte público conocida como “chalana” de color blanco con verde, y después que disparó salió corriendo y se montó en la misma “chalana” en que había llegado. En efecto la ciudadana primera mencionada expresó: “…Había huido a la carrera salio,… se fue en la misma chalana que lo había traído. …”; el segundo mencionado exclamó: “…La persona llego en una chalana verde… es un transporte de color verde con blanco… el salio corriendo y llego a la chalana…”
Por su parte, la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, señaló ser la suegra del hoy occiso y residente de la misma casa donde ocurrió el hecho, indicando que el día en que ocurrió el hecho ella se encontraba en su casa y había estado en el porche con su hija y su yerno (hoy occiso), y vio que la “chalana” ya había dado por allí dos vueltas y un muchacho le decía a su yerno que lo quería mucho y le tiraba besos, pero para el momento de la tercera vuelta ya ella no estaba en el porche porque se había metido a la casa, y no vio cuando ocurrió el disparo pero escuchó el mismo.
Igualmente la testigo DARLENIS ELENA CUICAS indicó que cuando ocurrió el hecho había pasado la chalana, dio la vuelta y luego se fue.
En este mismo contexto, se aprecian las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, adscritos a la Comisaría La Paz, quienes manifestaron que cuando obtuvieron información sobre una persona herida en el Barrio Los Pocitos (alrededor de las 8:30 pm), se trasladaron al mismo y una vez allí se entrevistaron con la concubina del occiso y con la señora Teresa Rojas quien les manifestó que un sujeto se había bajado de un vehículo de transporte público y le disparó al hoy occiso y se volvió a montar e ir del sitio en el mismo vehículo, y le suministraron sus características (camioneta tipo Van blanco con verde), al igual que las características de la vestimenta del conductor de dicho vehículo (gorra marrón y franela), indicándole también que el mismo se había ido hacia La Apostoleña, por lo cual los funcionarios policiales se dirigieron al sitio en cuestión y allí vieron que venía una grua con el vehículo supra referido montado en la misma, y que iban el dueño y el hoy acusado, y procedieron a solicitarle que los acompañaran a la Comisaría, a la cual también fue trasladado el vehículo, y estando en la sede de la Comisaría se presentaron las ciudadanas concubina y suegra del hoy occiso, quienes señalaban que ése era el vehículo. Asimismo estos funcionarios expresaron que el hoy acusado les había dicho a ellos que él no había disparado sino otro ciudadano, indicándoles su nombre y la dirección exacta de éste, lo cual quedó asentado en el acta.
En relación a lo indicado por los funcionarios policiales sobre el vehículo de transporte que fue retenido, se observan las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO TERAN BENITEZ, quien manifiesta ser la persona que conducía la grua a bordo de la cual llevaba un vehículo de transporte blanco con verde, porque le habían sido requeridos sus servicios ya que la misma se había accidentado en el Barrio El Caribito como a las 9:30 pm, y que cuando la estaba conduciendo hasta un garage de su dueño, los paró una patrulla de la policía y trasladaron el vehículo en cuestión hasta al Comisaría, donde se enteró de que estaba involucrada en un homicidio; la declaración del testigo YRWIN JOSE PEREZ quien manifestó que ese día venían en la grua con la “chalana” la cual se había quedado accidentada y cuando llegaban estaba una patrulla esperándolos. De la misma manera, los testigos YOHAN MANUEL LINAREZ ALVAREZ y YAMILETH LUCIA FREITEZ ARGUILLES señalaron que ese domingo en la noche como a las nueve estaban en la parada de las “chalanas” en La Apostoleña frente a la cicharronera y vieron cuando venía la chalana, a la que se refieren como una Van de siete puestos de color blanco con verde, montada en una grua y una patrulla de policía los estaba esperando y se los llevaron a la Comisaría. Señaló además la ciudadana YAMILETH LUCIA FREITEZ ARGUILLES que ese día esa “chalana” la estaba conduciendo el ciudadano WILSON SUÁREZ (acusado de autos).
Como puede apreciarse, las declaraciones ya referidas son coincidentes en reflejar la forma en que fue retenido el vehículo que la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ indica como involucrado en el hecho, corroborando así lo señalado por los funcionarios policiales MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO; por lo cual se aprecian y valoran como veraces en relación a tal circunstancia.
Ahora bien, sobre la existencia del vehículo retenido se destaca además la EXPERTICIA TÉCNICA, AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV, de fecha 10-03-2010, practicada a realizada a un vehiculo, marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, en la que se concluyó que presenta sus seriales originales y fue justipreciado en veinte mil bolívares fuertes. Este informe pericial fue a su vez ratificado por el experto HECTOR SIVIRA quien reconoció haberla practicado, su contenido y firma; por lo cual se aprecia íntegramente y se valora como plena prueba al haber sido realizada por un funcionario del órgano de investigaciones penales investido como experto con conocimientos especiales en la materia, y por corresponderse su contenido con lo manifestado por los testigos en relación a sus características físicas; con lo cual queda establecida la existencia del vehículo ya descrito.
Debe dejarse constancia en este punto que en relación a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-127-502-03-10 de fecha 13-04-2010 suscrita por los expertos: HAYDEE TORRES y RAMÓN SÁNCHEZ, y practicada sobre un certificado M-3 del vehículo descrito en el párrafo anterior, en la que se concluye que el mismo es falso; la misma aunque es apreciada por haber sido incorporada al debate en la forma legalmente establecida, no aporta ningún elemento relacionado con el delito ni con la autoría o participación en su perpetración, pues al ser falso no refleja ni siquiera la existencia del vehículo que allí se menciona, por lo cual no se le otorga ningún valor probatorio sobre los hechos ventilados en la presente causa. Tampoco el hecho de la falsedad del certificado M3 de dicho vehículo constituye un elemento probatorio pertinente con la presente causa, pues sería materia de otro proceso penal la investigación de la falsedad del referido documento.
Pues bien, establecida como ha quedado la existencia del vehículo marca FORD, clase CAMIONETA, modelo COSME, tipo BUS, placas 596-984, de color verde y blanco, se debe observar también que los testigos ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, YAMILETH LUCIA FREITEZ ARGUILLES, YRWIN JOSE PEREZ y GLORIA RAMONA CAMACARO, señalaron que el día en que ocurrió el hecho, el acusado de autos ciudadano WILSON SUÁREZ era quien conducía el referido vehículo, tal y como también lo indicó el propio acusado, por lo cual se da igualmente por establecido que el acusado de autos era la persona que conducía el vehículo a bordo del cual se trasladaba el autor del homicidio para llegar al lugar donde perpetró el delito.
En este punto es necesario destacar el alegato de la Defensa y del acusado en relación a que forma parte de su trabajo trasladar personas de un sitio a otro en el Sector Los Pocitos porque presta transporte público, y que no puede estar revisando a las personas que se montan a ese transporte para ver si tienen armas o no, ya que no es responsable de lo que estas personas puedan hacer; y respecto del mismo debe decirse que ciertamente la responsabilidad de un conductor de transporte público no se extiende a revisar a sus pasajeros ni a determinar sus acciones; pero en el caso que nos ocupa se presenta la siguiente situación:
El vehículo que conducía el acusado hace la ruta por el frente de la vivienda donde ocurrió el homicidio, y el día en que ocurrió el hecho, según lo manifestaron las ciudadanas ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ y TERESA ROJAS, en las vueltas o recorridos anteriores que había dado la “chalana” por el frente de su casa, era conducida por la misma persona, que según quedó establecido up supra, era el acusado de autos; y a su lado, en el puesto del copiloto iba el adolescente autor del homicidio, y cada vez que pasaban por el frente de su casa, en la cual estaba el hoy occiso, el adolescente le tiraba besos y le decía te quiero en forma de burla, lo que indica que esta situación no le era ajena al conductor pues el adolescente, según los testigos, iba en el puesto del copiloto, el cual por saber común se conoce que está ubicado al lado del puesto del conductor; con lo cual esta juzgadora observa que el conductor estaba en pleno conocimiento de la tensión que se estaba generando cada vez que pasaba por el frente de aquella casa entre el adolescente y la víctima.
Obsérvese también que la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ manifestó que en esas oportunidades el vehículo en cuestión apenas llevaba tres pasajeros; y que ya en la última vuelta, donde se baja el adolescente del referido vehículo y le dispara a su pareja, ese vehículo no se encontraba haciendo su ruta normal.
Por otra parte, también los ciudadanos PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ, que aparecen como testigos presenciales del hecho, indicaron que luego de que el adolescente le dispara al hoy occiso, se va corriendo y vuelve a abordar la “chalana” que estaba un poco mas allá, en la esquina, y se van de allí. En este punto es necesario destacar las declaraciones de los ciudadanos OLGA VICTORIA RODRIGUEZ y ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ, quienes manifestaron haber estado en su casa ubicada en la misma avenida donde está ubicada la vivienda donde ocurrió el hecho, y que escucharon un disparo, que no vieron quién disparó, pero que después del disparo, por el frente de su casa vieron que pasó un muchacho joven que tenía puesta una gorra y que no llevaba nada en sus manos y tomó la dirección hacia la quebrada.
Como puede observarse, por una parte están las declaraciones de testigos que presenciaron el hecho del homicidio, y según las cuales vieron que el autor se bajó de la ya tantas veces referida “chalana” y después del hecho corrió y se montó en el mismo vehículo, yéndose del lugar; y por otra parte, están las declaraciones de dos testigos que no presenciaron el hecho sino que solo escucharon el disparo y después vieron pasar por su casa a una persona con gorra, sin nada en las manos y tomó la vía hacia la quebrada. Para el análisis y valoración de ambos grupos de declaraciones esta juzgadora toma en cuenta el hecho de que las personas que señalan que vieron a un muchacho tomar la vía hacia la quebrada, no presenciaron el hecho, y por lo tanto no pueden afirmar que la misma persona que vieron tomar la vía hacia la quebrada fue la misma persona que efectuó el disparo, en tanto que los testigos presenciales sí indican que la persona que efectuó el disparo es la misma persona que vieron abordar la “chalana” nuevamente para irse. Además de ello se debe observar que el autor del homicidio se llevó consigo el arma y que además cargaba un bolso, arma ésta que por las características de las heridas reflejadas en el Reconocimiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, se trataba de aquéllas de carga o proyectiles múltiples, comúnmente conocidas como las escopetas, las cuales por su tamaño no pasan desapercibidas. De allí que no pueda concluir esta Juzgadora que la persona que manifiestan los testigos OLGA VICTORIA RODRIGUEZ y ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ, haber visto tomando la vía hacia la quebrada sea la misma que disparó, pues además la testigo presencial refiere que el mismo incluso cargaba un bolso, el cual tampoco fue visto por estas testigos.
Debe también hacerse referencia a la declaración de la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO quien manifestó que ella se encontraba como a cinco cuadras del lugar donde ocurrió el hecho cuando escuchó dos disparos, y que pasaron como diez o quince minutos de haber escuchado el disparo cuando abordó la chalana y el chofer le dijo que se subiera rápido porque arriba habían matado a uno; pero después manifestó que cuando ocurrió el tiro, el conductor de la chalana iba bajando; y después dijo que a la hora que sonó el disparo ella se montó en la chalana; y después indicó que oyó el disparo cuando iba en la chalana y ya había recorrido como media cuadra. Como puede apreciarse, esta declaración contiene varias afirmaciones, distintas unas de otras, que impiden determinar realmente en qué momento y en qué lugar se encontraba cuando escuchó el disparo, y en qué momento abordó la chalana. Esta imprecisión le resta confiabilidad a la declaración, y por lo tanto no es suficiente ni puede ser ponderada con mayor valor que la declaración de los ciudadanos ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ, que son testigos presenciales del hecho y afirman haber observado al autor del homicidio abordar nuevamente, después de cometido el hecho, la chalana conducida por el acusado de autos. Obsérvese además, que la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO señaló que vio la chalana cuando ya venía a una media cuadra de donde ella se encontraba, y ella se encontraba a cinco cuadras aproximadamente del sitio del suceso, lo que indica que no vio cuando la chalana salió del lugar donde ocurrió el hecho.
Ahora bien, el acusado en su declaración afirmó que el autor del hecho se quedó arriba, y después dijo que él no conoce al autor del hecho y que como no lo conoce no sabe si se montó a la unidad, pero luego aseguró que el que disparó no se volvió a montar en el vehículo que él conducía. Como puede observarse, existe contradicción en sus dichos, pues si realmente no conoce al autor del hecho y no sabe si se montó en su vehículo, cómo entonces puede afirmar que el mismo se quedó arriba? si no lo conoce. Esta contradicción resta confiabilidad a la versión del acusado, así como también la afirmación que hicieron los funcionarios policiales MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO al manifestar que cuando ellos trasladaron al acusado a la Comisaría, éste les indicó quién era la persona que había disparado y les dijo incluso su nombre y el lugar donde vivía este ciudadano, el cual quedó asentado en el acta policial respectiva.
Sobre la referencia que hacen los funcionarios policiales, es pertinente destacar el alegato del acusado según el cual estos funcionarios le anotaron el nombre del muchacho; por cuanto para la hora en que es detenido el acusado WILSON SUÁREZ, no era del conocimiento de los funcionarios la identidad ni el paradero del adolescente, pues éste no había sido detenido, es más, este adolescente nunca fue detenido, él se presentó después voluntariamente ante las autoridades, según se desprende de las actuaciones del expediente llevado por el Tribunal de Adolescentes. Por ello se concluye que la versión del acusado WILSON SUÁREZ está rodeada de afirmaciones que no encuentran coherencia ni tampoco correspondencia con los demás elementos de autos, por el contrario se ven desmentidas por éstos.
Pues bien, analizados como han sido los elementos probatorios en relación a la forma cómo el autor del hecho llegó y se fue del sitio donde cometió el homicidio, esta juzgadora considera que la versión dada por los ciudadanos ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ, en torno a que llegó en el vehículo conducido por el acusado, y luego de cometer el hecho volvió a abordar el mismo vehículo que estaba en la esquina esperándolo, es la que se valora como veraz, por provenir de las personas que fueron testigos presenciales del hecho y haber observado todo lo ocurrido, versión ésta que no pudo ser descartada por las demás versiones, pues las declaraciones de los testigos OLGA VICTORIA RODRIGUEZ y ARIANA CAROLINA RODRIGUEZ, no permiten establecer que el ciudadano que vieron caminar hacia la quebrada sea el mismo que disparó (en base a las explicaciones que se dieron up supra); y en el caso de la versión de la ciudadana GLORIA RAMONA CAMACARO, la misma presenta contradicción en sus diversas afirmaciones, y en todo caso no observó el momento en que ocurre el hecho y el vehículo chalana sale desde el lugar de donde ocurrió el hecho, sino que lo ve después de haber recorrido varias cuadras.
Debe observarse además que la afirmación hecha por la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ sobre la participación del vehículo que conducía el acusado para llevar al autor del homicidio y recogerlo después de cometido el hecho, ha sido sostenida desde que el hecho ocurrió, pues tanto los JESUS RODRIGUEZ, MARIO OCHOA y AGTE. JUAN PARADAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que acudieron al sitio para practicar la inspección técnica, como los funcionarios MIGUEL ALEXANDER DIAZ SALCEDO y SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, adscritos a la Fuerza Armada Policial, que llegaron al sitio también luego de ocurrido el hecho, señalaron que esa fue la versión que esta ciudadana les refirió desde el mismo día en que ocurrió el hecho; circunstancia ésta que también se toma en cuenta para dar credibilidad a las afirmaciones que hace la ciudadana ELEINETH ANDREINA ROJAS MELENDEZ, además de que la misma está apoyada por los otros testigos presenciales PRADELINA SEGUNDA MELENDEZ y JAVIER JOSÉ ROJAS MELENDEZ.
Es pues en base a los razonamientos expuestos que se da por acreditado que el autor del hecho llegó al sitio donde cometió el homicidio en un vehículo de transporte conducido por el ciudadano WILSON SUÁREZ, y luego de cometido el homicidio se fue del lugar y abordó el mismo vehículo que lo esperaba; y siendo que el autor del hecho ya había pasado en el mismo vehículo varias veces por el mismo lugar reflejando una actitud de molestar al hoy occiso, y de lo cual tenía pleno conocimiento el conductor WILSON SUÁREZ pues lo llevaba a su lado en el asiento del copiloto, y además en el vehículo iban como tres personas solamente de pasajeros, según lo manifestado por la testigo, es decir que no pasaba desapercibida para el conductor la situación de tensión entre el victimario y su víctima, y tampoco este autor del hecho podía ser considerado como un pasajero más porque un pasajero común y ordinario hubiese abordado el transporte una sola vez para llegar a su destino, pero en el caso de marras, el autor del homicidio ya había pasado en las otras vueltas anteriores que había hecho el transporte, es decir, que no había abordado ese vehículo como simple pasajero, y por el lugar que ocupaba en el vehículo, es decir de copiloto, por un largo período de tiempo (superior a la ruta que puede tomar un pasajero común),en las diversas vueltas que el vehículo daba, se puede concluir que iba en compañía o relación cercana al conductor, y así se da por acreditado.
Así las cosas, y siendo que el vehículo camioneta FORD placas 596984, color: verde y blanco tipo: Bus, fue el medio que sirvió para llevar al autor del homicidio al sitio donde lo perpetró y fue el mismo medio usado para que éste saliera de aquél lugar, se concluye que el mismo facilitó al autor la comisión del delito de homicidio, y siendo el acusado WILSON SUÁREZ la persona que llevaba el control del vehículo en cuestión, se concluye igualmente que su conducta de llevar al autor del hecho hasta el sitio donde cometió el homicidio y esperarlo después de cometido el mismo y sacarlo de aquel lugar, refleja un auxilio prestado para facilitar la perpetración del hecho, situación esta que configura uno de los grados de participación en el hecho, y que está prevista como punible en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, conocida como facilitador no necesario; no necesario, porque su actuación no fue determinante para que se realizara el hecho, es decir, aun sin su participación, el hecho igualmente pudo haber sido cometido.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 07-12-2007 estableció lo siguiente, respecto de este tema:
“La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular.”
Es pues en base a las consideraciones antes expuestas, que a juicio de quien decide, los elementos probatorios de autos, determinan la participación como facilitador no necesario en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ PERDOMO PÉREZ; por lo cual debe ser declarada su culpabilidad en el mismo.
Estando así establecida la participación del acusado de autos en la perpetración del delito supra mencionado, se debe proceder a la aplicación de la pena correspondiente,, la cual se obtiene de la forma indicada en los párrafos subsiguientes:
El delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal tiene prevista una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio la cantidad de diecisiete años y seis meses, pero en el presente caso se aplicará la pena en su límite mínimo, es decir, quince años, por aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, debido a que el acusado no posee antecedentes penales. Dicha pena a su vez, se debe aplicar rebajada a la mitad por tratarse de la participación en grado de cómplice no necesario, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 84 ejusdem, quedando la pena en Siete años y seis meses de prisión, mas las accesorias de ley; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WILSON JOSÉ SUÁREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.862.393, plenamente identificado up supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, por lo que se le condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley. Así mismo se exonera de las costas procesales SEGUNDO: se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: remítase copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: se exonera al acusado del pago de costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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