REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006137
ASUNTO : KP01-P-2008-006137

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Unipersonal, procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, en fecha 15.11.2010, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Ciudadano: PEDRO JOSE PERAZA de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos: Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2008, los funcionarios S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA y el Distinguido (PEL) YENDER MUÑOZ, tripulantes de la unidad VP-712 y el Cabo/2do (PEL) SAUL PERAZA y Cabo/2do (PEL) JOSE PINEDA, tripulantes de la unidad VP-106, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “Comisaria La Paz”, siendo las 12:30 horas y encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Valle Verde, carrera 5 entre calles 1 y 2, visualizando a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de estatura, contextura delgada, de tez blanca, quien al notar la presencia de los efectivos policiales, apresura el paso e intenta introducirse en una residencia con cerca de alfajol, por lo que el Cabo S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA, le da la voz de alto, identificándose como funcionario policial de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del COPP, optando el referido ciudadano por detenerse, adyacente a un poste de alumbrado eléctrico, signado con el número 269429, donde el mencionado funcionario le solicita que muestre las pertenencias u objetos que portaba, negándose el mismo a dicha solicitud, por lo que el Cabo/2do (PEL) JOSE PINEDA, procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, sin la presencia de algún testigo, ya que trataron de ubicarlos pero no fue posible esa figura, debido a que las personas que se encontraban en el lugar optaron por introducirse a sus residencias, logrando encontrarle entre sus ropas, específicamente entre su cuerpo y la pretina del pantalón, una bolsa de material sintético de color amarillo, dentro de la cual se observó gran cantidad de envoltorios, que al ser contados en presencia del ciudadano, sumo la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color verde, que al tacto asemeja una sustancia granulada , que por su fuerte olor, se presume que su contenido sea algún tipo de droga, además de un (01) envoltorio de material sintético de color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, que al tacto asemejan dos (02) trozos compactos, que por su olor presumen sea algún tipo de droga, por lo que se le informo al ciudadano el motivo de su detención, leyéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP, posteriormente lo trasladaron hasta la sede de la Comisaría La Paz, de conformidad con el artículo 126 del COPP, se procede a su identificación , manifestando el mismo ser y llamarse: PERAZA PEDRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7443927, de 42 años y con domicilio en el Barrio Valle Verde, carrera 5 con calles 1 y 2, casa s/n, vistiendo unos monos deportivos de color azul con franjas verticales de color blanco, franela de color gris con mangas de color azul claro, en la cual se lee en su parte delantera SPORT SUPPLY SMOKING AND CHICAGO y zapatos deportivos de color blanco marca FILA, seguidamente procede a su verificación a travès del servicio de Emergencias Lara (171), informando al operador Nº 3, que el ciudadano se encuentra sin novedad y por sistema Escorpio sin novedad de la Comisaria Andrès Eloy Blanco, informò que el Agente (PEL) ARAIZ VIELMA, que dicho ciudadano no presenta antecedentes, posteriormente fue llevado al ambulatorio para que le realizaran su respectivo chequeo mèdico. Ratificando en Audiencia la solicitud de sentencia condenatoria.

La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es por el delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal fue admitido por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado al Ciudadano: PEDRO JOSE PERAZA.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció TESTIMONIALES: (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio).


 Testimonio del funcionario Experto RODRÍGUEZ BAUTISTA JULIO CESAR titular de la cedula de identidad nº 12.188.072, con 10 años de Servicio adscrito a la toxicología forense de la zona industrial, Farmacéutico Toxicológico.


 Testimonio del funcionario PERAZA GARCÍA SAÚL RAFAEL, titular de la cedulad e identidad nº 12.594.984, con 16 años de Servicio adscrito a la Comisaría la Paz, rango Cabo Segundo.

 Testimonio del funcionario JOSÉ GREGORIO PINEDA, titular de la cedulad e identidad nº 11.5.826.614 con 13 años de Servicio adscrito a la Comisaría la Paz, rango.

 Testimonio del funcionario Experto TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENOS, titular de la cedula de identidad nº 6.141.274, con 21 años de Servicio adscrito a la Delegación Estadal Lara del CIPC, rango Experto Profesional especialista II.

 Testimonio de la Testigo EUGLIS YANET EULALIO NAVAS, titular de la Cédula de identidad nº 15.961.425, de 31 años de edad, ama de casa.

 Testimonio del Testigo Pérez Márquez Ulibere, titular de la cedulad e identidad nº 18.056.372, de 26 años, pega avisos, vecino.

 Testimonio del funcionario Experto NAUDY RAMON ESCALONA RODRIGUEZ, CI V-7.428.809, Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara con 19 años de servicio, actualmente en la Comisaría La Paz.

 Testimonio del funcionario Experto YENDER ARGENIS MUÑOZ, CI V-15.265.292, Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Cabo 2do con 11 años de servicio.


En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: No deseo declarar



En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:

Testimonio
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al experto Rodríguez Bautista Julio Cesar titular de la cedula de identidad nº 12.188.072, previa juramentación expuso:

“ Tengo 10 años de Servicio adscrito a la toxicología forense de la zona industrial, Farmacéutico Toxicológico, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, solo la esparcía 1373 se tomaron dos muestra las cuales son uno el raspado de dedo y la otra el de orina, en la primera muestra se da como resultado la retención de resina la segunda se realiza lo concerniente a dicha prueba y da como resulto la detección de metabolitos de marihuana, no se detecto ni cocaín, ni heroína ni otra sustancias toxicas. Es todo. Pregunta el fiscal explique cual es el procedimiento cuando se aprehende la persona para realizar las pruebas? la persona se lava las mano en la capsula y se conoce como raspado de dedo y se le toman muestra de orina, se le realiza en el laboratorio? Si, ¿usted se encargo de las dos muestras? No la de orientación se encarga el laboratorio y la experticia mi persona y en conjunto con Néstor, que se encuentra? Marihuana. Es todo. Pregunta la Defensa de la muestra de orina que se localizo? A través de las diferentes reacciones química el patrón da el resultado si no me demuestra nada no me da lo mismo resultado de negativo, no existe cocaína? No. Es todo. El tribunal no realiza pregunta.


El experto Rodríguez Bautista Julio Cesar titular de la cedula de identidad nº 12.188.072, previa juramentación expuso:

“Tengo 10 años de Servicio adscrito a la toxicología forense de la zona industrial, Farmacéutico Toxicológico, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, solo la esparcía 1373 se tomaron dos muestra las cuales son uno el raspado de dedo y la otra el de orina, en la primera muestra se da como resultado la retención de resina la segunda se realiza lo concerniente a dicha prueba y da como resulto la detección de metabolitos de marihuana, no se detecto ni cocaína ni heroína ni otra sustancias toxicas. Es todo. Pregunta el fiscal explique cual es el procedimiento cuando se aprehende la persona para realizar las pruebas? la persona se lava las mano en la capsula y se conoce como raspado de dedo y se le toman muestra de orina, se le realiza en el laboratorio? Si, usted se encargo de las dos muestras? No la de orientación se encarga el laboratorio y la experticia mi persona y en conjunto con Néstor, que se encuentra? Marihuana. Es todo. Pregunta la Defensa de la muestra de orina que se localizo? A través de las diferentes reacciones química el patrón da el resultado si no me demuestra nada no me da lo mismo resultado de negativo, no existe cocaína? No. Es todo. El tribunal no realiza pregunta

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al funcionario Peraza García Saúl Rafael, titular de la cedulad e identidad nº 12.594.984 previa juramentación expuso:

“Tengo 16 años de Servicio adscrito a la Comisaría la Paz, rango cabo segundo, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, eso fue el día 30/05/08 a las 12 y 30 me encontraba de patrullaje y era el conductor en compañía de cabo segundo Pineda y en otra unidad el funcionario Naudy Escalona nos encontrábamos en el barrio valle verde en la carrera 5 entre calle 1 y 2 habitamos un ciudadano que al vernos agiliza el paso es cuando el cabo segundo le da la voz de alto y detiene la marcha la comisión policial se identifica y se le indica que exhiba los objetos portado es por lo que se le realiza una inspección de persona donde se le incauta una bolsa con presuntamente droga, es todo. Pregunta la fiscalia: cuanto funcionarios eran? éramos 4 funcionarios en la unidad 712 Naudy Escalona Muños y la 106 a mi mando y el Funcionario Segundo Pineda, es normal que realicen ese recorrido? Si, por lo peligroso del lugar, en su experiencia que les llama a la atención de una persona para detenerla? la malicia que uno tiene como funcionario policial y la mayoría que esconde algo, cual fue la actitud del ciudadano? agilizo el paso cuando nos vio, como era la vivienda donde presuntamente se iba a introducir? de tela de alfajor, existía una persona en el lugar? la gente por represaría se esconde para no ser parte del procedimiento, quien le dio la voz de alto? El funcionario Segundo Escalona, cuando detienen la unida? cundo se le da la voz de alto, quien indican que se detenga la unidad? Mi compañero, Se bajo de la unidad? si, observo lo incautado a la persona? Si, Adherido al cuerpo y el pantalón se le encontró una bolsa amarilla y adentro varios envoltorio amarrado con un hilo verde y un envoltorio negro amarrado en la punto con hilo pabilo de color blanco, como tiene conocimiento de la misma? porque en el momento se verifico, cual hizo la relación de la cadena de custodia? el cabo Segundo Pineda realizo la cadena de custodia, es todo. Defensa pregunta ¿que horas eran? 12:30 de la tarde, ¿donde fue? en el barrio valle verde este oste vía Quibor, ¿cuanto es la distancia? un kilómetro y medio ¿Que unida tipo cargaban? un carro tipo Nissan, ¿Con quien andaba? en compañía del cabo Segundo Pineda y la otra unidad? un nissan También,¿ como era el lugar? era de día abierto, ¿había luz solar? si, había calles y carrera? Si, es boscosa? No, cuanto recorrió la persona? como 2 metro? el corrió? No apresuro, quien le dio la voz de alto? El funcionario Naudy Escalona, donde le realizan la inspección? en frente de una casa de reja de alfajor, entro a la residencia? no trato, salto la cerca? no, busco introducirse, que tipo de droga era? una sustancia granulada y un envoltorio dos trozos compacto, quien lo reviso? Segundo Pineda, quienes vieron el procedimiento? mucho pero se escondieron, en que parte del cuerpo se le incauto? En la altura de la cintura entre el mono y su cuerpo, estaba pegada con el adhesivo? No se observe si tenia la sustancia pegada a su cuerpo, es todo, Pregunta el Tribunal a que distancia estaba de la unidad? estaba a metro y medio del ciudadano que estaba haciendo la revisión y la distancia al Ciudadano? como a dos metro. es todo.


Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al funcionario José Gregorio Pineda, titular de la cedulad e identidad nº 11.5.826.614 previa juramentación expuso:

“Tengo 13 años de Servicio adscrito a la Comisaría la Paz, rango, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, estábamos de patrullaje en valle verde detectamos un ciudadano que empezó a caminar rápido e intento introducirse en una vivienda es cuando Naudy Escalona le da la voz de alto y le dice que muestre lo que cargaba y le dijo que va ser inspeccionado es cuando le encuentro en su cuerpo una bolsa amarillo y dentro 32 envoltorio confeccionado con varios envoltorio de material sintético y dos envuelto con de igual material con hilo pabilo blanco seguidamente se lleva a la comisaría y se realiza lo concerniente. Es todo. pregunta el fiscal cuanto era? 4 como se trasladaron? con el cabo Peraza en la unida 106 y la 712, quienes conducía y de copiloto? En la unida 712 Muños y en la 106 Peraza, que lugar del barrio ocurrió? En la carrera 5 entre calle 1 y 2, a que hora? a las 12:30 de la tarde, que actitud le llama la atención para detener a una persona? Al momento deber la unidad busca como corres y busco introducirse a la vivienda, como era esa vivienda? era reja de alfajor habían gente? no, cual fue su actuación? Realizo el chequeo, como fue? Al momento se le indica que muestre los objeto que porta y se negó, que le encontró entre el cuerpo y la pretina del pantalón? una bolsa amarilla, que encontró en la bolsa? 31 envoltorio pequeño y uno grande con dos trozo, quien hace la cadena custodia? mi persona es todo, pregunta la defensa como era el lugar? Calle de tierra y varis ranchos de alambre de púa y alfajor, estaba solo? Si, solo el aprendido? Si, cuanta distancia de la unidad al ciudadano? Como 50 metro, en ese periodo que hizo? Empezó a caminar rápido, cuanta distancia camino? como 50 metros, que distancia tenia la vivienda? a la misma distancia a 50 metro como pretendía usted que se iba a meter? porque hizo para meterse Pregunta el tribunal Como se produjo la detención? Desde el vehiculo se le dio la voz de alto, se la baja del vehiculo? si en la 712quien conducía? yender Muñoz. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba,


Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al experto Teresa Coromoto Marcano de Buenos titular de la cedula de identidad nº 6.141.274, previa juramentación expuso:


“ Tengo 21 años de Servicio adscrito a la delegación estadal Lara del CIPC, rango Experto Profesional especialista II, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, se trata una prueba de orientación de fecha 31/05/08, una vez que se presento la comisión integrada por los funcionarios que realizaron la aprehensión en el área de laboratorio se presentaron evidencias física y se procedió a contar las evidencia una de ella era de 31 envoltorio y la otro era un envoltorio, se verificaron con la identificación de la cadena de custodia, una vez verificada se tomo una parte del contenido y se realiza el reactivo para determinar la presencia de cocaína, ambas dieron como resultado positivo, una vez obtenida se somete al pesaje para que de el peso bruto de 19 gramos y la otra de 45.5 gramos se procedió a solicitar la muestra para el toxicológico que es el raspado de dedo y la muestra de orina que aporto el detenido es todo. NO Pregunta el fiscal.Es todo. NO Pregunta la Defensa. Es todo.



Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al Testigos Euglis Yanet Eulalio Navas titular de la cedula de identidad nº 15.961.425,
Previa juramentación expuso: de 31 años ama de casa, soy vecina del acusado, estaba en mi casa y escucho unos grito y salgo a ver que pasa cuando, veo dos patrullas en la puerta de la casa del vecino y uno de los funcionarios saca un arma y dice que quiten al perro, salgo a ver y me dijo que me fuera para adentro, pero hace como 15 días ante llegaron los funcionarios y revisaron la casa de mi vecino el me llamo para que viera y les dije que eso no se podía ser y el me dijo que estaban revisando la casa de todos los que salieron de uribana, mi vecino no ha estado en uribana y uno de los funcionarios acoso a mi hija de 12 años eso fue antes de que pasara eso es todo. Defensa pregunta a que distancia esta su vivienda? al lado, que lo separa? una antena de alambre, visual? Si el día que lo detiene estaba presente? si a que distancia a lado, donde estaba el señor? en la casa haciendo la comida de los niños, como sabe? porque le pase la sal, cuantos funcionarios eran? 4 donde queda el rancho? en la parte de atrás, vio cuando los funcionarios entran al domicilio? si salgo porque escuche los gritos de los niños, sabe porque lo detiene? No, habían mas personas? no era temprano? Si, como a que hora? de 9:30 a 10:00, vio algo distinto a la ropa un bolso o algún otra cosa? NO. es todo, Pregunta la fiscalia: usted vio la revisión corporal? No, como esta vestido? No lo recuerdo, a que hora eran? de 9 a 10, había alguien mas? No, solo nosotros y el me llamo para que le pasara la sal, cuantos funcionarios eran? no lo recuerdo, bien pero andaban dos patrullas, desde cuando lo conoce? desde la invasión hace 8 años, quince día llego la patrulla y el me llama porque le estamos revisado y me dijeron que los que tiene casa por cárcel, sabia algo del Consumo de droga del señor? nunca lo había visto, son los mismos funcionario de la vez anterior? no eran otros, dirección? carrera 5 entre 1 y 2 de valle verde, que estaba haciendo? Comida, que hora eran? Como de 9:30 a 10, había otra gente en la casa no solo los dos niños de el, sabe que hacia el señor Trabaja en la carpintería que día ocurrió? el día sábado, supo porque lo llevaron detenido? no solo se que lo montaron y se lo llevaron sabe porque lo enjuician? No. Es todo. No Pregunta el Tribunal. Es todo.


Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia al Pérez Márquez Ulibere, titular de la cedulad e identidad nº 18.056.372. previa juramentación expuso:

“Tengo 26 años, pego avisos, vecino, estaba en mi casa haciendo una pasta, cuando salgo para afuera escucho el alboroto había como 4 o 5 funcionarios y le dije al funcionario que no lo golpeara el señor salio corriendo y les dije que se fuera para que no lo golpearan mas y se iban a llevar a los hijos y salio la tía y se los dejaron a ella, y al señor se lo llevaron el señor no se mete con nadie trabaja y por lo meno no lo en visto en cosas. Es todo. Pregunta la defensa donde vive? Al lado pasando la cerca, que es el alboroto? Como algo golpeando y me asomo a ver, quienes estaban? los Funcionarios dentro de la casa revisado, exactamente donde? dentro de la casa, sabe que hacían hay? no, vio cuando lo llevaron? si, vio si lo revisaron? No llegaron y lo montaron y se lo llevaron, lo sacaron de la casa? Si, lo vio? Si, cual es la distancia de la casa del señor hasta la calle de los vehiculo? Como 5 o 6 metro había visto los funcionarios ante? Si, llegaron la otra vez a la casa del señor pedro y revisaron la casa y mi hija estaba hay y le preguntaron el número de teléfono y donde estudiaba porque era muy linda. Es todo. Pregunta el fiscal conoce a la señora Euglis? Si, que parentesco tienen? Esposo, solos mismo de la vez anterior? No, hacia donde salio corriendo? a la calle, lo persiguieron? si, cual es la distancia? El salio a buscar ayudas y el funcionario saco el armamento para que se parara cuando se paro lo montaron, que horas eran? como de 9 a 10 de la mañana, quien mas se encontraba en la casa del señor? Los niños de donde salio la tía? de la casa del frente, que día era? Sábado, que hacia el señor? albañilería, desde cuando lo conoce? 3 años, ha que fueron los policía esa vez? No se si a buscar algo, sabe si el señor ha sido detenido antes? no lo se, que hacia en esa fecha usted? Trabajaba de seguridad, como esta en la casa? Trabajaba de noche, como vio que era dentro de la casa que lo golpeaba? por la puerta de su casa y mi patio que todo se ve, sabe porque lo detuvieron? no y actualmente? no, había alguien mas? no se en ese momento, un funcionario lo llamo? Si, para que? no se decirte me quede tranquilo y me metí al rancho. Es todo. Pregunta el tribunal en que momento lo llamaron? cuando lo estaban golpeando les dije desde la cerca que no lo golpearan y hay uno de los funcionario me dijo que viniera para acá y le dije que no y fue cuando salio corriendo y el funcionario saco el armamento. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba


El Funcionario Policial quien queda identificado como NAUDY RAMON ESCALONA RODRIGUEZ, CI V-7.428.809, Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, con 19 años de servicio, actualmente en la Comisaría La Paz, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó:

“ Reconozco que es mi firma la que está en el acta. Nos encontrábamos de patrullaje en el sector Valle Verde, estaba en la Unidad 712, al pasar por la Carrera 5 con 1 y 2 de Valle Verde, visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por ponerse nervioso e iba a pasar una cerca de alfajor, se le dio la voz de alto, se detuvo y le indique al funcionario José Pineda que le hiciera una inspección corporal del cual se le sustrajo del mono puesto de color azul en la cintura y en su cuerpo una bolsa amarilla de plástico que al revisarse estaban unos envoltorios envueltos en papel negro plástico y un envoltorio mas grande que tenia algo solidó y se contaron los envoltorios y dio la cantidad de 31 envoltorios, y uno mas grande que era compacto, luego se le leyeron los derechos por mi persona y lo trasladamos a la comisaría La Paz. De allí se llevo al médico a su chequeo general en el Ambulatorio La Carucieña y se le dio la información al Fiscal Nº 11. Es Todo. A preguntas del Fiscal contesta: el hecho fue a las 12.30 m. es primera que veo a esa persona, no paso la reja de alfajol. A preguntas de la Defensa contesta: éramos 4 funcionarios en el procedimiento, yo iba de copiloto en la unidad, el distinguido Yender Muñoz iba conmigo, yo visualizo al ciudadano antes de detenerlo desde nosotros como unos 20 metros, donde yo lo veo es una calle de tierra, el mira hacia atrás, se apura, cruza violentamente e intenta ingresar a una vivienda, el distinguido acelera y se le dio el alto, íbamos dos unidades, yo digo el alto, me bajo el ciudadano se queda ahí y el cabo de la otra unidad realiza la inspección, no se quienes viven en esa vivienda, no creo que viva alguien, el se iba a meter en un rancho se zinc, esos solares son muy grandes, ese ciudadano iba solo, yo siempre he patrullado esa calle porque era de la Comisaría La Paz y me correspondió esa calle, no he recibido denuncia sobre ese ciudadano. A preguntas de la Jueza contesta: para mi actitud sospecha es una persona que al ver una comisión policial comienza a mirar hacia atrás y caminar mas rápido e intentar meterse en la primera casa que este cerca, cruzamos en esa calle y el iba delante de nosotros, y por ser unidades de gasoil el motor suena mucho y el noto nuestra presencia, es ahí cuando el asume esa actitud nerviosa, el no llego a correr, el atendió el llamado policial, el rancho donde el quería entrar tenia una cerca con palos, alambres de púas y tela del alfajol, el se deteniente para entrar a esa vivienda, el quiso entrar a esa vivienda, el camino y nunca corrió al ver la Unidad.


Funcionario Policial quien queda identificado como YENDER ARGENIS MUÑOZ, CI V-15.265.292, Funcionario Policial Cabo 2do adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, con 11 años de servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó:

“ Yo conducía la BP712 una unidad de radiopatrulla, me supervisaba el funcionario Naudy Escalona de la Comisaría Nº 10 La Paz, estábamos de patrullaje en el sector Valle Verde con la Unidad BP106 al mando del Cabo 2do Saúl Peraza, llegando a la carrera 5 con 1 y 2 de Valle Verde, vimos a un ciudadano como a 20 metros de distancia y el sargento 2do Naudy Escalona procede a darle la voz de alto, se le leyó sus derechos, y el cabo 2do José Pineda de la Unidad BP106 le hizo la inspección de persona, encontrándole a la altura de la cintura la droga. Es Todo. A preguntas de la Defensa contesta: Conmigo en la unidad iba el Sargento 2do Naudy Escalona, siempre recorremos los barrios de mayor conflictividad e íbamos 2 patrullas, al señor lo vimos con actitud nerviosa, se le hizo inspección, lo visualizamos como a 20 metros, eso fue al medio como a las 12.30 m, le vimos actitud sospechosa al verlo de caminar a acelerar el paso, desde el sitio donde el ciudadano nos visualiza a nosotros al sitio donde el quería ingresar habían como 20 a 30 metros de distancia, desde el sitio donde el señor esta hasta donde el quiso ingresar habían como 20 a 30 metros, el ciudadano apresuro el paso pero no corrió, la inspección la hizo el Cabo 2do José Pineda, yo estoy resguardando el sitio, se le consiguió la droga del lado derecho y saca la bolsa amarilla de un lado, nadie se quiso prestar a ser testigo, habían curiosos como 5 o quizás mas, pero nadie quiso ser testigo. A preguntas de la Jueza contesta: el iba caminando de espalda a la unidad, al vernos el camina rápido, luego el sargento Naudy le da la orden de alto y el ciudadano se detiene mirando a la comisión policial, el cabo José Pineda procede a chequearlo, el al detener su caminar se le hace la inspección, el sitio donde se detuvo al ciudadano es un barrio, es como una población pero con puros ranchos a los lados, uno llamo a las personas cercanas para ser testigos y ellos se metían en sus casas, he visto al señor Peraza antes de esos hechos, yo sabía que el era Albañil, ese día era un operativo normal, no nos llamaron, eso fue a las 12.30, cuando vimos al ciudadano no había nadie.




En el transcurso del Juicio fueron incorporadas previa lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Documentales admitidas:

 ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Mayo del 2008, donde se deja constancia de modo lugar tiempo y Lugar de la aprehensión del Ciudadano Peraza Pedro José, así como la incautación de un envoltorio de material Sintético de color negro atado con hilo de coser color verde, que al tacto se asemeja a una sustancia Granulada que por su olor se presume sea algún tipo de droga.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Mayo de 2008 suscrita por el experto Teresa Marcano, en relación a los treinta y un envoltorio de material sintético de color negro atados con hilo de coser de color verde.

 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA signada con el nº 9700.127.1376 de fecha 27/06/08 practicada la las muestras de orina y raspado de dedos de peraza Pedro José

 EXPERTICIA QUÍMICA signado con el nº 9700-127-1375 de fecha 27/06/08 realizado a la muestra de treinta y un envoltorio de material sintético de color negro atado con un hilo de coser de color verde y un envoltorio de material sintético de color negro atado con un hilo pabilo de color plateado.


El juez realiza un pequeño resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el 357 se prescinde de la declaración de los Funcionario Wilma Mendoza y de Nerio Carrero ya que se agotada la vía de las notificaciones

Concluida la recepción de las pruebas, en la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público, expone:

“Para esta representación queda plenamente demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano PERAZA PEDRO JOSE, a fin de que los funcionarios actuante señalaron cual fue su actuación, procede a narrar las circunstancia de modo lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, los cuales indican la actuación del acusado en el momento de ver la unidad, los cuales fueron contéstese y por todo lo expuesto queda establecido que fue a el al que le incautaron la droga y los testigos aportaron poco o nada, quien dijo que las personas se negaron a ser testigo, el testigo señalo que el ciudadano trato de huir en el momento de ver a los funcionarios, el experto concluye que la persona se encuentra relacionada en el mundo de las drogas, no fue cocaína pero se le demostró que la había consumido es por lo que solicito una sentencia condenatoria, es una realidad que se tiene en Venezuela que se promulgue unas leyes mas punitiva, se ha vuelto costumbre decir de la vulgar siembra de droga, ya que dicen que las maneja los organismos de seguridad, ose la policía, que se la siembra a los acusado, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita la sentencia condenatoria. Es todo.


Conclusiones de la defensa técnica

“ En fecha 31/05/08, El Ministerio Publico presento a mi representado al tribunal respectivo y califico como delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A lo largo del proceso la defensa a insistido que mi represento jamás a incurrido en los supuesto que el Ministerio Publico a intentado poner como participe, de lo explanado en el presente juicio, es importante resaltar que es el Ministerio publico organismo encargado de demostrar el hecho punible en que a incurrido algún ciudadano y de todos los elemento y pruebas evacuadas en ninguna se desprende que mi representado haya sido participe del hecho, donde los funcionarios dijeron que había sido encontrado en la pretina del pantalón, la forma de que la misma fue encontrada de la declaración de los funcionario en ninguna concordaban forma, lugar, circunstancia y distancia entre ellos y el representado y el lugar del suceso, no obstante esta defensa colabora con la investigación al promover testigo de los hechos, el ministerio Publico intenta enredar los que los mismos expusieron en este lugar, ya que el fue desalojado de su vivienda y llevado a la fuerza por los funcionario actuante, en ningún momento coincide la declaración de los testigos con las de los funcionarios, los testigo dijo el como realmente sucedieron los hechos, constituyendo esto de una violación de la morada, si no fuéramos al dicho de los funcionario no existiría el ocultamiento, ya la jurisprudencia lo establece que se da cuando se hace difícil encontrar dicha sustancia, si fuéramos al hechos cierto de que los funcionarios dijeran la verdad no se configura el delito de ocultamiento estaremos en una tenencia de sustancia, los mismos establecieron que la sustancia se encontraba en la vestimenta, esto genera que este tribunal haga prevalecer el principio de legalidad de un hecho que no se establece como delito, cabe resaltar, se desiste de un funcionario actuante como lo es Vilma Mendosa quien realizo la experticia química, hace mención de la sentencia, narra lo establecido en la jurisprudencia, el Ministerio Publico habla de una supuesta experticia del peso y droga, por lo tanto no se puede establecer una sustancia psicotrópicas y su pesaje y por lo tanto no se puede establecer que tipo de conducta, en cuanto a la declaración de los funcionarios todos sabemos que la sentencia 02/11/04, narrar la jurisprudencia, que la mera declaración de los funcionarios haya ocurrido en el hecho punible, por todo o antes expuesto esta defensa solicita se declare inocente a mi representado y por consecuencia la sentencia sea una absolutoria. Es todo. Seguidamente se le pregunta al ministerio público si ejerce el derecho de replica quien expuso: En cuanto a los puntos explanado por la defensa en cuento a los testigo que el ofreció en el acta del 12/08 de la declaración de la ciudadano, que si vio la revisión corporal contesto que no, al testigo un funcionario lo llamo y no supo porque se metió al rancho y los funcionarios dijeron que no quisieron ser testigos, los funcionarios dijeron que fue frente a su casa, en cuanto al ocultamiento el envoltorio lo tenia entre su ropa detrás del pantalón, eso no es tapar, y se tenia que revisar los verbos, en relación a las experticia la sentencia de la sala de casación penal no tiene carácter vinculante se de un extracto de una sentencia del 7/7/09, el experto no vine a decir aquí que no es su firma o que no es droga finalmente la sentencia del 02/11/04, que el dicho de los funcionarios no son suficiente acá en el estado Lara hay sentencia condenatoria con solo lo dicho por los funcionarios, esa posición de las defensa fue superada por decisiones 01/12/05 donde no se anula el procedimiento y entre la narrativa de los hechos no se pudo localizar ningún testigo, se realiza una adecuación de uso penal, las características especiales quedo claramente que no fue preciso contar con un testigo por lo que se ratifica la sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa par al contestación de la contra replica se le recuerda al fiscal José Ramón que no estuvo presente en ninguna de las exposiciones de la declaración de los funcionarios actuantes solo estuvo presente de la declaración de los testigos, vale recalcar que el mismo a expresado que mi representado dio positivo para el raspado de dedo y orine y dio positivo para la marihuana y la experticia se deja constancia que la sustancia es cocaína y el raspado de dedo y la orina no tenia rastro y resulto negativa, en lo que respecta a mi representado es imposible que no existiera tanto en sus dedos como en la orina esta sustancia, es lo que quiere decir que mi representado no tuvo la tenencia de la cosa por lo tanto esta defensa solita la absolutoria de mi representado. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: la droga no es mi a estaba dentro de mi casa dándole desayuno a mis hijos yo tengo un perro y los policía le dicen a mi tío que lo quite cuando entran a la casa estaba haciendo comida la droga no es mi, si hubiera sido mía admito los hechos, ellos entran a mi casa y me hablan y ellos me habían sembrado la primera ves yo nunca faltaba a las presentaciones y no es mi a al droga la cerca es mía y mi perro es muy bravo, a la vecina la moleste para que me diera sal, para echarle al huevo con tomate. Temo por mi libertad van dos veces que me han sembrado droga, la primera vez fueron a mi casa para ver como había quedado si consumo droga, esa era mucha es todo. asimismo se declara cerrado el debate. Es todo




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado y probado que Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2008, los funcionarios S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA y el Distinguido (PEL) YENDER MUÑOZ, tripulantes de la unidad VP-712 y el Cabo/2do (PEL) SAUL PERAZA y Cabo/2do (PEL) JOSE PINEDA, tripulantes de la unidad VP-106, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “Comisaría La Paz”, siendo las 12:30 horas y encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Valle Verde, carrera 5 entre calles 1 y 2, visualizando a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de estatura, contextura delgada, de tez blanca, quien al notar la presencia de los efectivos policiales, apresura el paso e intenta introducirse en una residencia con cerca de alfajor, por lo que el Cabo S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA, le da la voz de alto, identificándose como funcionario policial de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del COPP, optando el referido ciudadano por detenerse, adyacente a un poste de alumbrado eléctrico, signado con el número 269429, donde el mencionado funcionario p5rocede a revisar y posteriormente resulto detenido el ciudadano PEDRO JOSE PERAZA quedando acreditado modo, lugar y tiempo de la detención a través de la declaración rendida por los funcionarios actuantes S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA y el Distinguido (PEL) YENDER MUÑOZ, tripulantes de la unidad VP-712 y el Cabo/2do (PEL) SAUL PERAZA y Cabo/2do (PEL) JOSE PINEDA, adminiculada con la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa Euglis Yanet Eulalio y Pérez Márquez Ulibere

En cuanto a la corporeidad del delito es decir la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica considera esta juzgadora que quedo acreditada a través de la declaración rendida por la experto Teresa Marcano quien realizo la correspondiente prueba de orientación a una bolsa de papel sintético de color amarillo dentro de la cual se observaron treinta y un (31) envoltorios de material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color verde , que al tacto asemeja sustancia granulada que por su fuerte olor, se presume que su contenido sea algún tipo de droga y un (01) envoltorio de material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco en donde establece en sus conclusiones que el peso bruto es de DIECINUEVE COMA CERO GRAMOS (19,0) y que luego fueron sometido a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resultando positivo para cocaína , un envoltorio de material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco posee un peso bruto de CUARENTA Y CINCO COMA CINCO GRAMOS (45,5) y que fueron sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resultando positivo para cocaína, adminiculada tal declaración con la experticia química Nº 9700-127-1375 la cual fue incorporada a través de su lectura y en cuyo contenido se desprende que la muestra suministrada era de Treinta y un (31) envoltorio de tamaño pequeño, confeccionado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudos con hilo de color verde contentivos de una sustancia sólida en forma granular color beige , un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con hilo pabilo de color blanco, contentivo de dos segmentos compactos de una sustancia de color beige en cuyas conclusiones se establece lo siguiente en la muestra 1 se detecto la presencia de alcaloide cocaína y en la muestra 2 se detecto igualmente la presencia de alcaloides cocaína, con relación a la declaración de los expertos WILMA MENDOZA Y NERIO CARRERO de cuyas declaraciones este tribunal tuvo que prescindir de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aun y cunado fueron los expertos que realizaron la experticia antes descritas siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casacion Penal considera quien aquí decide que debe darle pleno valor probatorio a la experticia quimica aun y cuando no haya comparecido los expertos que la realizaron por lo antes señalado quedo acreditada la existencia de la sustancia estupefaciente y así se decide.


A los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Pedro José Peraza y luego de analizar cada una de las declaraciones dadas por los funcionarios y testigos este tribunal da pleno valor probatorio de la siguiente manera fueron contestes los funcionarios actuantes S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA y el Distinguido (PEL) YENDER MUÑOZ, tripulantes de la unidad VP-712 y el Cabo/2do (PEL) SAUL PERAZA y Cabo/2do (PEL) JOSE PINEDA al señalar que el dia fecha 30 de Mayo de 2008 se encontraban , tripulando la unidad VP-106, y que siendo las 12:30 horas encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Valle Verde, carrera 5 entre calles 1 y 2, visualizaron a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de estatura, contextura delgada, de tez blanca, quien al notar la presencia de los efectivos policiales, apresura el paso e intenta introducirse en una residencia con cerca de alfajor, por lo que el Cabo S/2do (PEL) NAUDY ESCALONA, le da la voz de alto, identificándose como funcionario policial de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del COPP, optando el referido ciudadano por detenerse, adyacente a un poste de alumbrado eléctrico, signado con el número 269429, donde el mencionado funcionario procede a revisar y lograron encontrarle la inspección corporal que la hizo el Cabo 2do José Pineda droga del lado derecho del pantalón y saca la bolsa amarilla de un lado, y que nadie se quiso prestar a ser testigo, habían curiosos como 5 o quizás mas, pero nadie quiso ser testigo analizada cada una de las declaraciones dadas por los funcionarios en cuanto a la localización de un testigos fueron conteste al señalar que por temor a represalia nadie colaboro con el organismo de seguridad, adminiculada tal afirmación con el señalamiento que hiciera el testigo promovido por la defensa ciudadano Pérez Márquez Ulibere, que ha preguntas de la representación fiscal indico que los funcionarios lo llamaron pero por temor decidió irse a su casa y no acercarse dándole al tribunal la certeza de que los funcionarios actuantes trataron de localizar algún testigos del procedimiento imposibilitando que en la actuación policial quedara identificada persona alguna que fungiera como testigo por otro lado a lo largo del debate oral y publico compareció el experto Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ quien fue el encargado de hacer el raspado de dedos y tomar la muestra de orina al ciudadano PEDRO JOSE PERAZA estableciendo en sus conclusiones que el resultado de la muestra es positivo para la Marihuana siendo acreditada tal circunstancia no solo a través de su declaración sino a través de la incorporación a través de su lectura de la experticia toxicologica Nº 9700.127.1376 de fecha 27/06/08 practicada la las muestras de orina y raspado de dedos de peraza Pedro José lo que es un indicativo para esta juzgadora que el referido acusado mantiene contacto directo con sustancia estupefaciente y psicotrópica al ser consumidor aun y cuando no se trata de la misma sustancia incautada, considera esta juzgadora que si bien es cierto en el presente caso no hay testigo presencial en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “Comisaría La Paz, no es menos cierto que en la declaraciones de cada uno de los funcionarios se observa una precisión en la forma en que fue llevado el procedimiento , el lado donde fue encontrada la sustancia y en el hecho de que no hubo testigo por miedo a represalia aunado al hecho que el mismo testigo de la defensa indico al tribunal que fue llamado por los funcionarios pero por temor ingreso inmediatamente a su casa, razón por la que este tribunal al darle pleno valor probatorio a cada una de las declaraciones antes señaladas considera que quedo desvirtuada la presunción de inocencia y lo que corresponde es declararlo penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Así se decide.

DE LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado PEDRO JOSE PERAZA , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito establece una pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años, la sumatoria seria catorce (14) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de siete años , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena a seis (06) años, quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS AÑOS DE PRISION


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: PERAZA PEDRO JOSE, cédula de identidad Nº V 7.443.927OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Razón por la se Condena, a cumplir la pena de 6 años de presidio mas las accesorias de ley, se acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Dada, firmada y sellada el día 10 del mes de Febrero de 2011. Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA