REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001639

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.664.487, quien fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control, de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17/12/2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, de conformidad con el Computo de Pena de fecha 16-11-2010 que cursa al folio 199, pieza Nº 3, se evidencia que el Penado extinguió la pena impuesta el 24-12-2010 por cumplimiento total de la misma, emitiéndose la correspondiente Boleta de Libertad Plena con fecha 28-12-2010, habiendo transcurrido el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima este Tribunal que en base a estas sentencias que son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.664.487 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria