REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de FEBRERO de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010664

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el presente asunto que se sigue a la penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.587, quien fuere condenado según sentencia condenatoria dictada en fecha 06/10/2010, y publicada en fecha 08/10/202009 por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante el cual lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO Penal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 ejusdem, y quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Con base a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, y en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que se informa que debe existir una realización progresiva de reconocimiento de los derechos humanos, y las garantías Constitucionales que contemplan derechos fundamentales como la libertad, estima este Juzgado que debe valorarse el Informe Técnico Nº 529 remitido en fecha 25/01/2011 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto mediante oficio Nº 87, siendo que el equipo de especialistas ilustran al Tribunal el pronostico que a futuro pudiera producirse para el penado de autos de otorgase la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- Por lo que este Juzgado procedió a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 de la Ley Adjetiva Penal vigente, en los siguientes términos:
Consta en la única pieza del presente asunto a los folios 117 y 118, Auto de Ejecución del Computo de la Pena de fecha 07/06/201 correspondiente al penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.587, quien fuere condenado según sentencia dictada en fecha 06/10/2009, y publicada en fecha 08/10/2009 por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO Penal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 ejusdem.-

Así mismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado se encontraba detenido preventivamente en fecha 02.03.06 y en fecha 03.03.06 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, y el 20.07.06 se le sustituye esta medida por la presentación periódica y como es criterio de esta administradora de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado ha estado bajo la mencionada medida cautelar, para un lapso de 04 meses y 18 días, en fecha 16.09.09 se libra orden de captura, siendo aprehendido el 05.10.09 y el 06.210.09 se ordena su libertad para un lapso de 01 día, ahora bien sumando ambos lapsos resulta un total de detención de 04 MESES y 19 DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.

Cursa en la segunda pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de fecha 14/10/2010, correspondiente al penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.587, de la que se constata solo la existencia del presente asunto penal.- Así mismo, de la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal quien Juzga observo solo la existencia de la presente causa penal, de lo que se concluya que el penado no se encuentra incurso en la comisión de un nuevo hecho punible lo que hace posible considerar que se encuentra cubierto el extremo legal dispuesto en el articulo 493 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Igualmente, consta en el presente asunto INFORME TECNICO Nº 529 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Pre libertad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, valorado por este Juzgado en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el que se determina el cumplimiento del requisito establecido en el ordinal Nº 1 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, cursa en autos CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita en fecha 16/07/2010 por los integrantes del Consejo Comunal LA CRUZ, en la que hace constar que el penado de autos se desempeña como comerciante.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.587, por el lapso de DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO Penal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 ejusdem, equivalente al tiempo que le resta por cumplir de pena; lapso de régimen de prueba que se encuentra dentro de los limites dispuestos en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal, y en el cual el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:


 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 Mantenerse laboralmente activo a estos efectos deberá presentar constancia de trabajo al Tribunal vigente cada tres (3) meses.
 Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
 Recibir asistencia Psicológica y Psiquiátrica, debiendo remitir periódicamente información del resultado de la evaluación a este Juzgado.-
 Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.
 EVITAR EL CONTACTO O RELACION CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSAS.
 Realizar actividades de comunitarias participando en el Consejo Comunal Cercano a su residencia.-


Vista la Constancia de Trabajo y atendiendo la dirección aportada como residencia ubicada en la avenida Ribereña, final de la calle 21, casa Nº 03, de Barquisimeto del Estado Lara, se tiene tal lugar como la residencia del penado en la jurisdicción del Estado Lara; haciendo al penado la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: OTORGA al ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.587, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN, equivalente al tiempo que le resta por cumplir de pena; lapso de régimen de prueba que se encuentra dentro de los limites dispuestos en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal vigente, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- En consecuencia, cesa la medida cautelar de detención domiciliar, y se ordena librar boleta de libertad.-
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Policía del Estado Lara.- Líbrese boleta de libertad.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez


La Secretaria