REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-000202
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: En fecha 03 de noviembre de 2010 se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: HUGO ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad nro. 11.879.089, por cuanto el mismo no presentó oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a objeto de ser verificada, toda vez opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEGUNDO: En fecha 15-02-2011, se celebra audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollándose la audiencia en los términos siguientes:
“…En el dìa de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Amelia Jiménez Garcìa, la secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez y el Alguacil Engly Núñez, a los fines de llevar a cabo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscalia 13º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia. La defensora pública Abg. Yelitza Duran. Se hace efectivo el traslado del penado Hugo Antonio Crespo, C.I Nº 11.879.089, ( NO PORTA ), estado civil, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1967, edad 43 años, domiciliado en El Caribe, calle 1, entre 2 y 3, casa S/N, rancho, a 500 de la escuela. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono NO TIEN. Se da inicio al acto. La juez explica a las partes la importancia y significado del acto. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE INFORMA AL PENADO, QUE LE FUE LIBRADA ORDEN DE APREHENSION POR CUANTO NO PRESENTÒ OFERTA DE TRABAJO ANTE ESTE DESPACHO. En este estado se le concede la palabra al penado HUGO ANTONIO CRESPO, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: “ Yo siempre he vivido en el barrio el Caribe, como los policías siempre me agarraban, me despidieron del trabajo y ahora trabajo por mi cuenta”. Se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: Solicito se inste al penado a los fines de presentar oferta de trabajo ante la Unidad Técnica y se le fije un lapso de tiempo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se otorgue la libertad a mi representado y se le concede un lapso prudencial, a los fines de presentar la respectiva oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario….”
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PÀSA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la libertad inmediata del penado Hugo Antonio Crespo, C.I Nº 11.879.089, ( NO PORTA ), desde la sala de audiencias, otorgando un lapso de Cinco (05) Días hábiles, a los fines de la presentación de la Oferta de Trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión. Líbrese oficios a los organismos correspondientes. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: …”
Considera este Tribunal que vista la exposición de las partes, así como la declaración del penado, considera ajustado a derecho dejar sin efecto al orden de aprehensión librada en contra del penado por este Tribunal, así mismo se acuerda otorgar al penado un lapso de Cinco (05) Días hábiles, a los fines de la presentación de la Oferta de Trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión librada contra el penado: HUGO ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad nro. 11.879.089, así mismo se acuerda otorgar al penado un lapso de Cinco (05) Días hábiles, a los fines de la presentación de la Oferta de Trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficios a los organismos correspondientes.- Notifíquese de la presente fundamentación.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario