REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-010818
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado PENA UZCATEGUI GILMET GABRIEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.329.120, visto el contenido del oficio sin número de fecha 02-02-20011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-02-20011, es remitido oficio sin nro., suscrito por el Delegado de Pruebas T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, informando a este Tribunal que el penado PENA UZCATEGUI GILMET GABRIEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.329.120, dejó de presentarse ante dicha Unidad Técnica, desde el día 19-08-2009.-
En el mencionado escrito el Delegado de pruebas informa al Tribunal que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, por lo cual debe emitir pronunciamiento este Tribunal:
En razón de lo expuesto, siendo que el penado: PENA UZCATEGUI GILMET GABRIEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.329.120, a quien este Tribunal otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no se ha presentado desde el día 19-08-2009 Ante su delegado de pruebas, y siendo que se requiere la ubicación del mencionado ciudadano, para aclarar las razones de su incumplimiento, es por lo que es ajustado a derecho librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el mencionado ciudadano a objeto de celebrar audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: PENA UZCATEGUI GILMET GABRIEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.329.120, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos policiales.- Todo de conformidad con los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios a los organismos policiales.-Notifíquese al Delegado de pruebas, al Ministerio Público, Defensa.- Regístrese, publíquese, notifíquese.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario