REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2011-000123

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBELSY.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OMAR FLORES IPSA Nº 119.693.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 30 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el hecho por el delito de Ocultamiento y Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Asimismo, solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es, la Prisión Preventiva, en virtud de la prueba de orientación que presentó a efecto videndis la cual arroja como resultado un peso bruto de 115,5 gramos y un peso neto de 102,6 gramos.


Asimismo, este Tribunal le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS quien respondió: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien solicitó se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le otorgue a su representado una medida cautelar. De igual forma solicitó igualmente la valoración psiquiátrica.


Por otra parte este Tribunal observa en cuanto a la solicitud fiscal y vista el acta presentada por el Ministerio público como es el acta policial de fecha 28 de enero de 2011 suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana Lara. Comando Unificado de Seguridad. Plan 20. Comando, quienes dejan constancia que siendo las 06:10 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del sector la Clavellina, cuando visualizaron a un ciudadano con una aptitud sospechosa y quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, por lo procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, le indicaron que seria objeto de una inspección personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego verificaron al bolso encontrándole en el interior una chemise de color morado, una bolsa de material sintético plástica y en su interior cuarenta y uno (41) envoltorios de tamaño regular envueltos en bolsa plástica de color blanco y amarillo, de los cuales treinta y un (31) envoltorios sujetados en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como DATOS OMITIDOS de 17 años de edad. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se describe como colectadas una chemise de color morado, una bolsa de material sintético plástica y en su interior cuarenta y uno (41) envoltorios de tamaño regular envueltos en bolsa plástica de color blanco y amarillo, de los cuales treinta y un (31) envoltorios sujetados en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga. Prueba de orientación la cual arroja como resultado un peso bruto de 115,5 gramos y un peso neto de 102,6 gramos.


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento y Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de la misma manera por las circunstancias de aprehensión del adolescente como fue luego verificaron al bolso que tenía en su poder una bolsa plástica de material sintético y en su interior cuarenta y uno (41) envoltorios de tamaño regular envueltos en bolsa plástica de color blanco y amarillo, de los cuales treinta y un (31) envoltorios al momento de la inspección corporal, es por lo que la aprehensión se califica como flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

En cuanto a medida cautelar, es de observar que procede la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, por el riesgo razonable que existe de que el adolescente evada el proceso, y por lo que se trata de un delito que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordena la valoración psiquiátrica para el día martes 01-02-2011 a las 8:00am. Líbese boleta de traslado para la valoración psiquiátrica y oficio al Medico Forense. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control Nº 2,

Abog. GREGORIA SUAREZ.