REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2011-000127
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBELSY GOMEZ
DEFENSA PUBLICA: PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: BECO (Centro Comercial Las Trinitarias)
DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA
El día 30 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS precalificando el delito como Hurto Agravado Con Destreza, previsto en el Artículo 454 ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Solicitó como medida de coerción las previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal pero en vista de que no se encuentran presentes ninguno de los representantes solicito queden en permanencia hasta tanto se presenten los mismos y Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días
Asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No deseamos declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario, Esta defensa observa una vez analizadas las actas policiales y en base al principio de presunción de inocencia que nos encontramos a todo evento ante el hecho punible de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, toda vez que efectivamente lo único que existe en el presente asunto es un acta de entrevista del seguridad de la tienda Beco Welter Hernández Saúl Antonio quien expone que mis defendido fueron aprehendidos con prendas presuntamente sustraídas de la tienda mas sin embargo no existen testimonios de ninguna personas que digan que fueron estos jóvenes quienes hurtaron las mencionadas prendas, pro otra parte en relación a la medida solicitada por el Ministerio Público y visto que mis defendidos son jóvenes estudiantes y trabajadores y que residen en la ciudad de Caracas solicito que las presentaciones sean cada 2 meses ya que con esto se aseguran las resultas del proceso y se mantienen apegados a ella.
Este Tribunal observa que los adolescentes fueron aprehendidos según el acta policial de Nº 174-01-11 de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Policía del Estado Lara. Unidad Móvil. Comando, quienes dejan constancia que siendo ese mismo día aproximadamente las 07:00 horas de la noche el funcionario SUB/INSP (CPEL) CARRERA KERWIN fue comisionado para que fuera al Centro Comercial Las Trinitarias para comprar la alimentación diaria, cuando se encontraba en la entrada principal del referido centro comercial se acerca el ciudadano WELFER SAUL, jefe de seguridad de BECO, quien informó que tenía detenidos a unos ciudadanos los cuales según su versión habían hurtado en dicha tienda, por lo que se entrevistaron con el indicando este que tenía a cuatro ciudadanos bajo su custodia , indicando que dichos ciudadanos habían hurtado las piezas de ropa de dicha tienda, así como indicando las características de las vestimentas de cada uno de los ciudadanos; posteriormente realizaron la inspección corporal en donde no encontrándole elementos criminalísticos, sin embargo observa que una de las ciudadanas porta un bolso tipo cartera de color blanco donde en la parte lateral derecha y en la parte lateral izquierda que en la parte interna posee un bolsillo oculto de tamaño pequeño y parte inferior es utilizado como compartimiento oculto, con una bolsa hecha de material de papel aluminio, contentivo en su interior de cinco (05) piezas de mercancía seca portando las siguientes características: cuatro (04) franela marca ADIDAS, motivos por el cual fueron aprehendidos quedando identificados como DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, DATOS OMITIDOS de 17 años de edad, DATOS OMITIDOS de 14 años de edad y DATOS OMITIDOS de 15 años de edad.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Hurto Agravado Con Destreza, previsto en el Artículo 454 ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada las circunstancias de aprehensión de los adolescentes como que se encontraban con mercancía seca en uno de sus bolsos, y dicha mercancía perteneciente a la tienda BECO, en consecuencia se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de Hurto Agravado Con Destreza, previsto en el Artículo 454 ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica casa 2 meses y permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y prohibición de acercarse a la tienda BECO ubicada en el Centro Comercial Las Trinitarias, pero en vista de que no se encuentran presentes sus representantes y no portan cedula de identidad se ordena su permanencia para identificación y hasta tanto comparezcan sus padres representantes. Líbese la correspondiente boleta de permanencia. Queden las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control Nº 2,
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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