REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000177

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda, Defensora Pública Segunda.
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


El día 10 de Febrero de 2011, se celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en Flagrancia conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, este Juzgador considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de la adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la LOPNA, la detención por identificación de la adolescente DATOS OMITIDOS, por cuanto no porta Cedula de Identidad y una vez cedulada, Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B”, primer supuesto y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de un representante. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a los que la ADOLESCENTE responde lo siguiente: El dueño de la moto, estaba en frente de la PTJ, haciendo una diligencia y yo le la quite para dar una vuelta, a las dos cuadras estaba una alcabala, yo seguí y no escuche cuando me llamaron, luego el me pidió que donde estaba el dueño y yo le dije que estaba enfrente de la PTJ, después fueron a llamar al dueño, el fue para allá y dijo que yo no tenia nada que ver, luego el hablo con el PTJ, pero lo soltaron a él y a mi me dejaron y eso que el había llevado los papeles. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA ADOLESCENTE RESPONDE: El nombre del dueño de la moto se llama Jhonny pero no se el apellido, puede ser ubicado en el barrio la peña, sector 3, Jhonny es chiquito, gordito, morenito, es un poquito mas grande que yo, creo que Jhonny tiene 21 años, lo conozco como Jhonny, no se si tiene apodo, yo conozco a Jhonny desde que yo tenia como 13 años, lo conozco porque el era amigo de mi novio, Jhonny y yo somos amigos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA ADOLESCENTE RESPONDE: No se que estaba haciendo Jhonny en la PTJ, yo no escuche lo que Jhonny le dijo al de la PTJ, Jhonny me dijo que el había hablado con el PTJ, y le dijeron que los seriales de la moto estaban alterados, mi mama esta en Santa Inés, la dirección de la señora que me esta cuidando es barrio la peña, sector 3. Estoy bajo la responsabilidad de la señora desde hace como tres meses. Mi dirección es carrera 9, con calle 10, casa Nº 2ª-60. La señora con la que yo vivo no tiene parentesco familiar con Jhonny, el nombre de la señora con la que yo vivo es Mirlay Bracho Dorante. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Evidentemente de la declaración de mi defendida se desprende que nada tiene que ver con los hechos traídos por la Fiscalia del Ministerio Público, sin embargo esta defensa considera que se debe investigar para que se emita un pronunciamiento a favor de mi defendida. Esta defensa solicita procedimiento Ordinario, y Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B”, primer supuesto y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de un representante. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, la adolescente fue aprehendida según Acta Policial el día 06/02/2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 6 con calle 19 de Barrio Unión, avistaron a una ciudadana que conducía un vehículo automotor tipo moto, marca Águila, modelo Jaguar BRI50-2, color rojo, sin placas, serial de carrocería LDXTCKL0864A4247, serial de motor T162FMJ07040387. La misma manifestó que el vehículo no era de su propiedad. Al ser trasladado el vehículo a la estación, se le realizó experticia y se determino que los seriales del mismo presentaban irregularidades.

De esta situación se deduce la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo por parte de la adolescente, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quien fue puesta a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

DECISIÓN

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan a la adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, consistentes en cuidado y vigilancia de un representante y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla, la cual será cumplida una vez la adolescente sea cedulada, por cuanto la misma no porta su cédula de identidad, en razón de lo cual, deberá de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecer en el Centro de Tratamiento de Hembras, hasta tanto se presente un familiar a los fines de retirarla. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA