REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000259
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA

DELITO(S): POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Febrero del presente año, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, de lo incautado al adolescente arrogo de la prueba de orientación practicada un peso neto 2,2 de MARIHUANA. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y Al Adolescente ordinales B y C, Mantener bajo el Cuidado de su Representante y presentación cada 30 días. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Si deseo declarar, soy consumidor”, es todo. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, ordinales B y C, mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada 45 días. Y practicar lo exámenes respectivos. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , fue aprehendido en fecha 25-02.2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, cuando encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Valle Dorado, sector La Laguna, de esta ciudad. Observaron un grupo de sujetos que al percatarse de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto logrando aprehender solo a uno de ellos, resulto ser el adolescente identificado ut supra, a quien al realizarle inspección de personas conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo: (01) una caja de fósforos marca “El Sol”, contentiva en su interior de 40 palillos de fósforos, y de restos vegetales, los cuales emiten un fuerte olor, presumiblemente droga. Igualmente, en el mismo bolsillo una cajetilla de papel para fumar Tabaco, marca Smoking, de color rojo, contentiva en su interior de (21) papeletas de material sintético de color blanco. De esta situación se presume la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, Mantener bajo el Cuidado de su Representante y presentación cada 30 días CUARTO: Visto que el adolescente manifiesta que es consumidor, se acuerda la práctica del Examen Psicológico en el piso 6, Equipo Multidisciplinario y el Examen Psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López. QUINTO:.Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese.

El Juez de Control

El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA