REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000261
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO (S): 1IDENTIDAD OMITIDA.
2-1IDENTIDAD OMITIDA.
Defensa privada: Abg. Irman González IPSA Nº 127.427 Y Abg. Marbella González IPSA Nº 153.193
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Febrero del presente año, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes 1IDENTIDAD OMITIDA. y 1IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente 1IDENTIDAD OMITIDA. Y 1IDENTIDAD OMITIDA., identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y Al Adolescente ordinales b, c, f, de presentación cada 30 días, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, y prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió IDENTIDAD OMITIDA.: “cuando estábamos donde sucedió ella hablo conmigo, ella estaba con Bárbara y hablo conmigo, fuimos a la seccional, la profesora me pregunto a mi si había sido y yo le dije que no, al único que conocía de vista era a IDENTIDAD OMITIDA., un amigo de ella le pregunto que fue lo que paso y me dijo vamos a buscar a los demás chamos, yo me fui con Arnoldo y a ella para la coordinación, metieron como 7 alumnos mas, me fui del liceo para mi casa y llego la patrulla porque pusieron la denuncia, es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: … “yo vi a IDENTIDAD OMITIDA.que salio corriendo del grupo no se si la habrá tocado… no se quienes eran los que estaban rodeando el grupo… Wendy me dijo que iba a confiar que yo no estaba ahí y Bárbara también.. yo antes la trataba a ella, somos amigos”. Es todo Y IDENTIDAD OMITIDA. “yo Salí de clase entonces llego y me quedo sentado mas allá del grupo esperando a un amigo, yo veo que están haciendo un circulo y meten a varias gente y la gente se van, cuando llego ya le habían hecho eso a la carajita y me quedo por allá con IDENTIDAD OMITIDA. me voy para la seccional para ver a quienes habían agarrado y me agarran y me dicen que yo tenia que estar ahí”, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: … “el circulo vi a dos gorditos a simple vista… a la gente que metían en el circulo le caían a besos y las agarraban las partes intimas y a los carajitos le daban lepes… le agarraban senos, traseros… habían como 10 personas en el circulo… yo no conocía, ni trataba a Wendy, yo estudio 1º año… era para ver si conocía a los que estaban en el circulo… no se si denunciaron otras personas”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa técnica difiere de la acusación formulada por el Ministerio Público, en virtud de que la acta de denuncia de la victima, establece que eran varios sujetos que realizaron los hechos, dice que va a la seccional a los fines de que le aportaran datos de las personas que pudieron participar en esto, la misma no esta clara de quienes fueron las personas que cometieron tal hecho, no pudiera aplicársele el delito de actos lascivos y violencia solicito se realice una investigación exhaustiva y se llame a todas las personas señaladas por la mismas, me acojo a lo solicitado por la Fiscalia en cuanto a la medida y en cuanto al procedimiento, por ultimo solicito copias del presente asunto. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal observa que, la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA., formuló Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en fecha 25-02-2011, según Acta Procesal: K-11-0056-00224, quien expuso que estudia en el Liceo Villavicencio de esta ciudad, y que se encontraba con una amiga en las instalaciones de ese plantel, a quien acompañó a buscar su teléfono celular cuando varios alumnos la rodearon y comenzaron a tocarla en sus partes íntimas, específicamente trasera, motivo por el cual se sintió agredida sexualmente y fue a seccional a averiguar los datos del los estudiantes, puesto que solo conoce de vista a uno de estos. Con los datos aportados, procedió a la aprehensión de dos adolescentes. De esta situación se presume la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el literal b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al literal f, no se aplica por cuanto ya les fue impuesta la del articulo 87 ordinal 5º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese.
El Juez de Control El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA