REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000172
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla, acordada en audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión, celebrada en fecha 09-02-2011, a los adolescentes IMPUTADOS: 1-DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, no presenta otro asunto. 2-DATOS OMITIDOS, asistidos por la Defensa Publica, Abogado Abg. SONIA ALMARZA (Sólo por este acto por la Defensora Fanny Romero), e imputados por el DELITO: POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 10:40 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Díaz Mendoza, como Secretario de Sala el Abg. José Andrade y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañados de su Representante Legal, a quine la Juez de conformidad con el artículo 139 del COPP la juramenta debidamente. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, consigna prueba de orientación la cual arroja un peso neto de (5.4) gramos de Marihuana. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que los ADOLESCENTES responden lo siguiente: “Somos consumidores”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar por cuanto el delito es de menor entidad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis de lo actuado así como el Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al grupo de Trabajo de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta entidad, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la Aprehensión de los adolescentes a quienes se les precalifico el delito POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, incautándoles según Cadena De Custodia: (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta Marihuana, estando en la carrera 25 con calle 54, en plena vía pública de la Urb. El Obelisco, de esta ciudad, en horas de la tarde del día 07-02-2011. Se acuerda su aprehensión Flagrante y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio se le imponen al adolescente, las previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literal “b” y “c”, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla, por tratarse de delito de mera actividad es procedente la aplicación de estas medidas.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan a los adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla. Se acuerda la evaluación psicológica y psiquiatrita de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría del 1er piso del Edificio Nacional a los fines de que le sea practicado evaluación psicológica y psiquiatrita. En cuánto al ciudadano DATOS OMITIDOS por cuánto no presenta su cédula de identidad deberá de conformidad con la LOPNNA Permanecer en el Centro Socioeducativo. Se acuerda de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir copias certificadas del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario y a su vez dicho Tribunal remita copias certificadas de sus actuaciones a este Despacho. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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