REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001432
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
En fecha, 21 de septiembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes acuerda la calificación de flagrancia en cuanto a la detención del adolescente Antonio Mendoza, el procedimiento abreviado y la prisión preventiva solicitada por el ministerio público.
En fecha, 01 de Noviembre de 2007, el Tribunal de juicio acuerda sustituir la medida de privativa de libertad, por detención domiciliaria por la no existencia del acto conclusivo.
En fecha, 30 de Noviembre de 2007, por auto el Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituye la Medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al joven DATOS OMITIDOS, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal.
En fecha, 11 de abril de 2008 este tribunal de juicio por auto acuerda: Ampliar el régimen de presentación de cada quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien al evaluar la solicitud presentada por la defensa privada este juzgado evidencia que no se anexa a la misma la constancia de estudio actualizada y siendo que este juzgado decide en base a lo que consta en autos y no por presunciones es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada y así se decide:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. Jerman Escalona y se ratifica las Medidas Cautelares impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2007 previstas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación cada 45 días por ante la sede de este Tribunal por la ampliación en las presentaciones realizada en fecha 11 de abril de 2008. Notifíquese a la defensa privada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira