REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000823


AUTO FUNDADO


En fecha, 17 de Julio del 2009, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, realiza audiencia de presentación de la adolescente DATOS OMITIDOS, acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 557 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SECUESTRO previsto en el articulo 460 del Código Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO y le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la LOPNNA, la medida cautelar de prisión preventiva de libertad.

En fecha, 15 de octubre de 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, en la cual no asistió la defensa privada Alexander Antonio Amaro, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 17-11-09 .


En fecha, 05 de Noviembre de 2009, el Tribunal sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente DATOS OMITIDOSpor la contempladas en el artículo 582 literales “c y f” eiusdem donde la adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima.

En fecha, 17 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para celebrar Juicio Oral y Privado, el Tribunal fija para el día 18-11-2009 la selección de escabinos conforme a lo establecido en el artículo 584 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 163 del COPP.

En fecha, 4 de febrero de 2010, no comparece la defensa privada Alexander Amaro; motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 22-03-2010.

En fecha, 22 de marzo de 2010, por cuanto se aproxima la rotación de jueces, este Tribunal hace el acto de apertura del juicio y fija nueva fecha para el día 24-05-2010.

En fecha, 24 de mayo de 2010, no comparece la adolescente Yhosimar Pérez, la cual estaba debidamente notificada, en atención lo cual se acuerda diferir el acto para el día JUEVES 15.07.10.

En fecha, 15 de julio de 2010, no comparece el escabino Richard José Rodríguez, en atención lo cual se acuerda diferir el acto para el día 01.10.10
En fecha, 01 de octubre de 2010, No se presento el representante de la fiscalia 18 del MP, no comparece el escabino Richard José Rodríguez y no se encuentra la adolescente Yhosimar Nailet Pérez, quienes se encontraban debidamente notificados.

En fecha, 18 de noviembre de 2010, no comparece la adolescente, ni los candidatos a escabinos, en atención a lo cual se acuerda diferir el acto para el día 04.02.10.

En fecha, 17 de Diciembre de 2010, se recibe Oficio Nº 916 por parte del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Estado Cojedes en donde informa que la adolescente se encuentra detenida a la orden de ese Tribunal en el asunto Nº 1C-1958-10.-

En fecha, 04 de febrero de 2011, no comparece la adolescente ni la Escabino Lisbeth Suárez, lo anterior se acuerda diferir el acto para el día 04.04.2011 a las 9:00 a.m. En este estado la Fiscal 18º M.P., solicita se le dicte orden de ubicación a la Adolescente en virtud de que la misma no ha comparecido a los últimos tres actos fijado por el Tribunal, corre inserto al folio 70 de la segunda pieza del expediente oficio del Tribunal de Control del Estado Cojedes informando que la misma esta detenida en esa Jurisdicción, por lo que solicito su ubicación y traslado hasta la sede de este Tribunal, es todo. Oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado y se notificara a las partes.

Por lo que este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud fiscal observa que corre inserto al folio 70 oficio Nº 916 emanado del Tribunal de control Nº 1 del Estado Cojedes donde informa que la adolescente esta bajo la medida de Privación de Libertad dictada desde la fecha 08/11/2010, por el Tribunal de Control Nº1 del Estado Cojedes y que la misma admitió hechos en la audiencia preliminar en fecha 10/12/2011, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, por lo que para este juzgado es necesario solicitar respetuosamente al Tribunal de Control Nº1 del Estado Cojedes su colaboración en el sentido que se sirva ordenar lo conducente para el traslado de la adolescente, hasta la sede de este despacho judicial para la fecha 04/04/2011 a las 8:00 am, a los fines de que este presente en el Juicio Oral y Privado que se le sigue por la presunta comisión del delito de Secuestro; así mismo se acuerda solicitarle información en relación al estado en que se encuentra la causa, para así coordinar la presencia de la adolescente por ante este Juzgado en el juicio que se le sigue, por lo tanto es improcedente la solicitud de la vindicta pública. Y ASI SE DECIDE:


POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de la Fiscalia Vigésimo Octava del Ministerio Público respecto a la Ubicación de la adolescente Yhosimar Pérez. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº1 del Estado Cojedes a los fines de que ordene lo conducente para el traslado de la adolescente, hasta la sede de este despacho judicial para la fecha 04/04/2011 a las 8:00am e informe en relación al estado en que se encuentra la causa, para los fines de coordinar la presencia de la adolescente por ante este Juzgado en el juicio que se le sigue. Ofíciese. Notifíquese a las partes lo decidido.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira