REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de febrero de 2011


ASUNTO: KP01-D-2010-001124
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ELDA DIAZ.

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Visto el escrito presentado en fecha 02/02/2011, por la defensa privada del adolescente DATOS OMITIDOSde cambio de medida de detención domiciliaria por una medida menos gravosa, este juzgado para decidir observa:

Que en el presente asunto no corre inserto informe de cumplimiento de medida cautelar de Detención Domiciliaria en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, información que es necesaria para este juzgado verificar el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, y siendo que es evidente que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que pudiera ser objeto del cambio de Medida Cautelar solicitado, es por lo que se acuerda solicitar información a la Comandancia General relacionado con el cumplimiento o no de la medida cautelar y en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal “a”, para asegurar las resultas del proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaría conforme al literal “a” del artículo 582 de la LOPNNA impuesta al acusado ciudadano: DATOS OMITIDOS y así mismo se acuerda solicitar información a la Comandancia General sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar del adolescente identificado ut supra. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese a la defensa privada solicitante.

LA JUEZA


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.