REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001421
Juez: ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martínez
Alguacil: Miguel Muñoz
Imputado: JACK HARLERT RAMIREZ OLARTE; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.429.694, Fecha de Nacimiento: 13-02-1969, Edad 42 años, Lugar de nacimiento: Barranquilla- Atlántico- Colombia, hijo de Yamire Olarte Silva y Joaquin Emilio Ramírez, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Maracaibo- Barrio Francisco de Miranda, avenida 64, casa Nº 80C70, casa de color verde, con rejas verdes y blancas. Parroquia Raúl Leoni. Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono: 0414-5676134; 0416-9692115.
Fiscal Auxiliar Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara. Abg. Belkys Ramos
Defensor Privada: Abg. Jesús Bastidas IPSA.
Delito: USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 06-12-2010, siendo las 12:52 p.m. por el Defensor Privado Abogado JESUS BASTIDAS, en su carácter de defensor del ciudadano JACK HARLERT RAMIREZ OLARTE; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.429.694, donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 29 de julio de 2010, la cual consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia y Prohibición de salida del Pais, fundamentando dicha abogada su solicitud en que su defendido ha cumplido cabalmente con la misma.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, este juzgador considera la misma improcedente, ello en virtud que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual fuere impuesta contra el ciudadano JACK HARLERT RAMIREZ OLARTE; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.429.694, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, en consecuencia continúan vigente los presupuestos que motivaron su decreto, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia y Prohibición de salida del País y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones del ciudadano; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada 30 días y la prohibición de salida del país impuestas en su oportunidad. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del Estado Zulia a los fines informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al ciudadano JACK HARLERT RAMIREZ OLARTE. Y así se decide. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada por auto separado..
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
EL SECRETARIO