REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001655
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, número de pasaporte 23.148.844, colombiana, C.I. E- 84.477.941, Lugar de Nacimiento: Bucaramanga – Estado Norte de Santander, Fecha de nacimiento: 14-03-1.969, de 40 años, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción 3er grado de Educación Primaria, hijo de Estanislao Galvis y Ramona Rojas, Residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 13, carrera 4, casa nº U7, color azul, cerca de la Escuela 19 de Abril, Coloncito – Estado Táchira. Teléfono: 0277-3746188 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la imputada MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, previsto y sancionado en el parágrafo segundo artículo 470 ejusdem. Seguidamente se le cedió la palabra el imputado, luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y el acusado MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. La Defensa Pública quien manifiesta: “Esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación presentado en su oportunidad y opongo formalmente la excepción prevista en el numeral 4 literal C del articulo 28 en cuanto a que la acusación penal no reviste carácter penal. Es todo”.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 27-01-2011, siendo las 2:20 P.m. por el Defensor Publico, el Abogado GABRIEL GUSTAVO PEREZ COLLANTES, en su carácter de defensor solo por este acto del ciudadano ANTONIO JOSE TORREALBA MARROQUI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.260.581, mediante el cual opone Excepción en contra de la acusación fiscal contenida en el ordinal cuarto(4) del articulo 28 del COPP literal “i” por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, a lo cual la fiscalia del MP realiza cambio de calificación solo acusando por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, previsto y sancionado en el parágrafo segundo artículo 470 ejusdem, solicitando el sobreseimiento del otro delito a lo cual este tribual decide: Como punto previo se declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa conforme, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Pública conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 2º ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre la ciudadana MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS. Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de Carora a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese respectivos actos de comunicación. La Presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 15 días del mes de Febrero del 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
EL SECRETARIO