REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000855
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 17 de Febrero de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: JHON EDWAR RAMOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Antioquia - Colombia, fecha de nacimiento 10-06-80, edad 30 años, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Petare, la casona parte baja, calle la casona, casa s/n, a tres casas de la Licorería Alirio el Policía. Caracas – Distrito Capital. Teléfono: 0426-9175062; 0416.8004022. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 18 de Febrero de 2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JHON EDWAR RAMOS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), en este acto paso a imputar el delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante el Tribunal cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo. La Defensa Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalia, solicito que las presentaciones se realicen por la ciudad de Caracas donde mantiene su residencia. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0502-2011 realizada en fecha 17 de Febrero de 2011, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio Seis (06); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio (08), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de uso de documento falso contenido en el artículo 45 y 47 de la ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto de Control el día 17-02-11, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º consistente en presentaciones periódicas cada vez 30 días por la ciudad de Caracas, en cuanto al ordinal 9º llevarlo de inmediato ante la oficina del CICPC a fin de practicarle reconocimiento pleno y obligación inmediata de acudir ante las oficina del SAIME y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 30 días ante el circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas y Presentarse ante el SAIME, por lo que se designa al imputado de autos correo especial para hacer llegar dichos oficios QUINTO: Se ordena la practica en esta misma fecha con carácter de urgencia de experticia de Identificación Plena por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y una vez practicada se debe dar cumplimiento a la medida cautelar decretada, asimismo remitan resultas por ante este despacho SEXTO: Se ordena oficiar al Consulado de Colombia. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Líbrese los oficios respectivos. La secretaria da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ