REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000858
Juez Profesional: Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martínez
Alguacil de sala: Miguel Muñoz
Imputadas: 1.- YNGRID JEANETTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.164, natural de Sanare – Estado Lara, fecha de nacimiento 23-06-70, edad 40 años, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 1er grado de educación primaria, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en el Sector Guajirita, calle 4 con calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la Bodega las Cuatro esquinas, El Tocuyo - Municipio Moran. Teléfono: 0426-4512706. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 2.- MARIA CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.915, natural de Barinas – Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-08-72, edad 38 años, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, de profesión u oficio: obrera, domiciliada en el Barrio Las Malvinas, calle 1 con calle principal, casa s/n, a una cuadra del Liceo Tomas Liscano, detrás de la Panaderia Amanecer Quiboreño, Quibor – Municipio Jimenez. Teléfono: 0416-4599279. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.- ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.439 (no porta), natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 06-08-72, edad 39 años, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 3er grado de educación básica, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San Jacinto, calle 9 con carrera 6, a dos cuadras de la plaza San Jacinto, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: no refiere. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Belkys Ramos (solo por este acto comisionada por la Fiscalia 11º del Ministerio Público)
Defensora Privada: ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO Y ABG. JOHN SMITH MORALES R. representantes de las ciudadanas INGRID JEANETT BLANCO y ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA.
Defensora Privada: ABG. CRUZ MAESTRE LANZA I.P.S.A. Nº 18.522 Y ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE I.P.S.A. Nº 131.373, representante de la ciudadana MARIA CECILIA HERNANDEZ
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. (Precalificación Fiscal).
FUNDAMENTACION PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 18-02-2011, siendo las 8:59 a.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18-02-2011, Como punto previo las ciudadanas YNGRID JEANETTE BLANCO y ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, manifiestan su voluntad de designar como su defensa a los abogados RALEYMAR DAYANA ALVARADO y JOHN SMITH MORALES R., quienes se identifican con credenciales I.P.S.A. Nº 133.238 e I.P.S.A. Nº 133.225, con domicilio procesal en la Calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3, oficina 18, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0414-5300395; 0414-6823947. Por otro lado la ciudadana MARIA CECILIA HERNANDEZ manifiesta su voluntad de designar como su defensa a los abogados CRUZ MAESTRE LANZA y ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE, quienes se identifican con credenciales I.P.S.A. Nº 18.522 e I.P.S.A. Nº 131.373, con domicilio procesal Carrera 17 entre calles 23 y 24 edificio San Francisco piso 2, oficina 9, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0251-2322437, quienes toman juramento de ley conforme a lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal., se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanas imputadas YNGRID JEANETTE BLANCO, MARIA CECILIA HERNANDEZ y ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga (Precalificación Fiscal) es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 ejusdem. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP, asimismo consigno en este acto original de prueba de orientación en dos (02) folios útiles., Es todo.
YNGRID JEANETTE BLANCO “Si deseo declarar y expone: Yo trabajo en sabaneta, laboro como servicio sexual yo tenia mas de quince días sin trabajar, cuando el miércoles yo vengo llegando, me llama un cliente para trabajar con el, en eso llego un operativo, los funcionarios llegaron, nos dijeron bájate, nos bajamos nos revisaron y luego que revisan al señor, dicen tu te pones para alla, donde estaban las otras muchachas que eran Arelys y Cecilia, me piden pales de sanidad, me dicen montate en el camión, nos dicen que es un operativo, nos llevaron para la sede de la comandancia de Carora, nos dijeron que nos metieran para calabozo que al dia siguiente nos llevarían a sanidad a Barquisimeto, cuando estamos en el comando de 30 nos toman una foto ahí, nosotras preguntamos que hacemos aquí, nos dijeron que nos esperáramos 10 o 15 minutos, nos agarraron señores vestidos de civiles, como a los 15 minutos llevaron y nos dijeron vamos, y nos llevan para PTJ de la zona industrial, después nos dicen que nos va hacer un cheque de ropa, nos metieron en un cuarto nos dejaron en sostenes y blumer y chequearon la ropa, nos metieron los dedos un liquido, nosotros nos llevaron engañadas, yo solo estaba trabajando con lo bandoleros, nosotras no tenemos nada que ver con esto, nos dicen váyanse pues, nos metieron en una urna donde nos sacan las fotos, de medio lado y de frente, nosotros teníamos una crisis yo nunca había estado metida en un problema. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la imputada responde: Llegaron un señor que andaba sin camisa, gordo moreno, me baje y me llevaron para el operativo de profilaxia, porque dijeron que andaban de operativo; andaban Arelis y Cecilia, me llevaron donde estaban ellas; no se identificaron como funcionarios solo dijeron que estaban haciendo un operativo de Profilaxia. Es todo. A preguntas de la Defensa la imputada responde: Yo tengo trabajando 2 años y primera vez que me pasa esta situación; la señora de la barrillera nos acosa, dice que nosotras le lanzamos cosas de nuestro trabajo, por eso trabajamos cada 15 días, por eso no frecuentamos casi ese sitio; yo he sido amenazada por la señora de la parrilla, y los funcionarios nos piden plata y nosotras no les damos plata; si nos han pedidos que practiquemos nuestras labores pero nosotras no hemos aceptado; ninguno andaba de civil nadie estaba uniformado, uno estaba sin camisa, otro con un pantalón medio roto no parecían del gobierno estaban en un camión blanco; estaban los vendedores de café además de nosotras; si he sido victima de acoso por los funcionarios policiales para que les entregara dinero pero como no les damos se ponen bravos. Es todo. Este Tribunal hace preguntas a lo que la imputada responde: Una sola vez yo denuncie por prefectura y nos dijeron ahí que era muy mal hecho que si nos volvían a acosar colocáramos la denuncia por Comandancia; colocamos la denuncia en el año 2010 no recuerdo la fecha. Es todo. MARIA CECILIA HERNANDEZ “Si deseo declarar y expone: Yo trabajo en la estación de servicio de Sabaneta ahí mi trabajo es sexual yo llegue a las 7 de la noche y estaba un amigo y yo fui a trabaja, me baje, la otra muchacha estaba ahí y fue a trabajar, en lo que yo estoy llegan llega un camión y se bajan unos señores vestidos de civil y nos piden la cedula y papales de sanidad, nos subieron al camión nos dijeron que nos traerían para la comandancia y nos pasaron a un cuarto donde nos revisaron y luego a calabozo, nos dijeron que nos llevarían a sanidad, pero nos pasaron fue a Barquisimeto, nos comenzaron a pasar fotos, luego nos llevaron a la Zona Industrial una señora nos metió en un baño y nos pidieron la ropa, luego nos pasaron a un cuarto nos metieron las manos en un liquido ahí, yo pregunte y nos dijeron que eran por problemas de droga, ahí nos pusimos mal y nerviosa y decía que porque nos llevaron para allá. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la imputada responde: Yo me encontraba con Ingrid y con Arelis Ramos; ellos llegaron en el carro blanco como a las 7y30pm o 8:00pm; ese vehiculo era un camión iveco blanco, tenia dos barandas ahí nos montaron; en el camión nos tuvieron y luego nos pasaron a la camioneta de la policía. Es todo. A preguntas de la Defensa la imputada responde: Eso fue como a las 7y30 pm o 8:00pm; yo frecuento ese sitio de sabaneta dos o tres veces por semana, ahora menos frecuente porque la señora del restaurante se queja de nostras porque dice que dejamos desperdicios ahí; yo tengo 14 años frecuentando el sitio; yo nunca he tenido problemas con drogas; yo trabajo es sexual, mi trabajo es sexual; ese día a mi no me incautaron nada; a nosotras no nos revisaron; si nos revisaron en el comando policial y luego nos pasaron a calabozo; Nos dijeron que nos detenían por papeles de sanidad, nos dijeron que nos diéramos un baño porque iríamos a sanidad; yo no me controlo con sanidad. Es todo. Este Tribunal realiza preguntas a lo que la imputada responde: En el sitio nos pasan del camión a la patrulla de policía; llegaron unos señores vestidos de civil quienes fueron los que nos llevaron; si habían otras personas que venden arepas y café, el señor del lado de la otra vía ellos vieron que nos montaron ahí; yo no se sus nombres porque nunca hablo con ellos. Es todo. ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA “Si deseo declarar y expone: Yo soy trabajadora sexual de sabaneta, llego un operativo supuestamente profilaxia, yo llegue como a las siete en el momento tenemos un sitio donde nos sentamos yo fui la primera en llegar, como a las 7 y 15 o 7y30 llego Cecilia, fue hacer su trabajo con un bandolero, cuando se bajo iba llegando Ingrid Jeanet y tambien la llamo un amigo y ella se estaba montando en la gandola, Llegaron unas personas en un camión iveco, hacia una semana antes habia llegado un muchacho con una pistola y broma, llego el operativo y nos pidieron cedula y papeles de sanidad nosotras dijimos que no teníamos nos montaron en el camión y nos trajeron a ala comandancia porque supuestamente era un operativo de profilaxia , cuando llegamos nos hicieron experticia y nos metieron para adentro en la mañana nos dicen que nos van a llevar para sanidad hacernos los examenes de sanidad, nos montaron en la patrulla y nos llevaron para Barquisimeto y nos llevaron para la 30 cuando llegamos alla, nos meten en un cuarto y nos sacan una foto y nosotras preguntamos porque nos sacaron fotos y nos montaron una patrulla y nos llevaron para la PTJ nos mandaron a quitar la ropa, luego nos meten en otro cuartico y nos meten las manos en un perita, nosotros preguntamos y nos dijeron que estábamos por droga y yo dijeron que en que momento, ahí hay muchachas que venden café tambien se las iban a llevar porque supuestamente era un operativo a sanidad; veniamos 2 o 3 veces a sabaneta porque teniamos problemas porque la señora del restaurante decia que dejabamos los preservativos ahí y eso es mentira porque nosotras cargamos un bolsito para colocar las cosas ahí. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la imputada responde: Nos sentamos casi al frente del restaurante como a tres metros de negocio de la señora; yo voy dos veces o una vez por semana; las personas que llegaron en el camión era un chiquitico y uno alto no parecian funcionarios solo nos decian que era un operativo de sanidad; a nosotras nos trasladan en una patrulla hasta la comandancia; nos llevaron al comando en un camión blanco iveco; nos llevaron en una patrulla para Barquisimeto; habian cafeceras y otras personas pero salieron corriendo cuando nos detuvieron. Es todo. A preguntas de la Defensa la imputada responde: Yo tengo 12 años como trabajadora sexual y tengo el mismo trabajando allí; Si los policías nos han pedido dinero o que les hagamos un trabajo sexual; al momento de detención si habian personas que podian ver lo que estaba pasando; ellos llegaron en un camion iveco, con plataforma no estaba identificado; habían personas que observaron lo que estaba sucediendo pero muchos salieron corriendo. Es todo. este Tribunal no desea hacer preguntas.
La Defensa Privada Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensa la cual expone: ABG. JOHN SMITH MORALES: Para esta Defensa es menester solicitar la nulidad de las actas igualmente la libertad plena para mis representadas por cuanto existen los vicios establecidos en el artículo 190 y 191 del COPP, por cuanto el acta policial señala los hechos como no fueron, motivado a lo mismos no se encontraban uniformados, ademas habian personas que podian fungir como testigos, la detención fue engañosa, es por lo que solicito se declare sin lugar la calificación de flagrancia, esta defensa esta de acuerdo con procedimiento ordinario. Es todo. ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO: Esta Defensa técnica se opone con se corresponde con lo establecido en los art. 250 y 251 del COPP, por cuanto no hay peligro de obstaculización ni fuga, por cuanto mis representadas no tienen disponibilidad económica para irse del país por lo que se considera que hay arraigo en el país. Es todo. ABG. CRUZ MAESTRE LANZA: Esta Defensa solicita se declare sin lugar la detención en flagrancia por cuanto mi representad no fue detenida por funcionarios policiales que se encontraban en sus labores por cuanto se encontraban de civiles, la ciudadana fiscal solicito se calificara como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, no las detuvieron realizando el delito que se les imputa el día de hoy, para que se considere la comisión del delito deben darse una serie de circunstancia que no se subsumen en el presente caso, la Fiscalia no individualiza la actividad o la acción que cada una estaba realizando, ellos solo señalan que estaba unas ciudadanas que estaban sentadas y que los funcionarios observaron una bolsa en el suelo, todos conocemos la estación de servicio sabaneta la cual es muy concurrida porque aparcan infinidades de autobuses, los funcionarios nunca dejan constancia quien tenia la bolsa, quien dejo esa bolsa ahí de la cantidad de personas que transitan por ese sitio, es un sitio público, la representación fiscal ha solicitado la medida privativa de libertad, No esta demostrado, no se cumple con los supuesto establecidos en el art. 250 del COPP, pero no existen fundados elementos de convicción no se cumplen por cuanto a ninguna de estas personas se le ha incautado ningún objeto de interés criminalistico ni se encontró la droga a ninguna de las hoy imputadas en este acto, testigos de seguro habían de sobra, hay una cosa curiosa los funcionarios dicen que tenían conocimiento que en ese sitio estaban cometiendo delitos de droga, lo mas lógico es que se trasladaran con testigos, y hacer del conocimiento al Ministerio Público, para que se aperturara la orden de inicio pertinente, en consecuencia esta defensa solicita al tribunal que se declare sin lugar el procedimiento en flagrancia, segundo que se declare sin lugar la privativa, en consecuencia solicito la libertad plena a la misma por cuanto no hay ningún elemento de convicción que comprometa a mi representada con el hecho que hoy se le imputa. Es todo. ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE: Esta defensa en su defecto de ser contraria la decisión a lo solicitado por esta Defensa solicitamos una medida cautelar de las que ha bien considere este Tribunal bien sea una medida cautelar de presentación o un arresto domiciliario, establecida en el art. 256 numerales 1 o 3 del COPP., es todo


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA:
Como punto previo se declara SIN LUGAR la nulidad solicita por la Defensa Primero: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los hechos encuadra en lo establecido con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las ciudadanas YNGRID JEANETTE BLANCO JEANETTE BLANCO, MARIA CECILIA HERNANDEZ y ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga (Precalificación Fiscal). Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le decreta al imputado la Medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 250 y 251 del COPP, la misma deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes Seguidamente la secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así mismo, se requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 3:50 P.M.. Es todo. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11


Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
LA SECRETARIA