REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001751

Juez Profesional: Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martínez
Alguacil de la Sala: Ovelio Riera
Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, Abg. Yetzy Gutierrez
Imputados: 1) GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.350.689, Fecha de Nacimiento: 11/10/61, Edad 48 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, hijo Ramón Bracho y Margarita Bracho, Estado Civil: Divorciado; Profesión u Oficio: Inspector Técnico en sonido Grado de Instrucción: Técnico; Residenciado en: Fundalara calle Orinoco Nº 142 Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0251-2690766.- 2) GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.394, Fecha de Nacimiento:19-07-89 , Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto estado Lara, hijo Gustavo Bracho Ilsi Marchan, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: estudiante de la Universidad Yacambu, Grado de Instrucción: Ingeniería en telecomunicaciones; Residenciado en: Bararida Nueva calle 9 Nº 4. Teléfono: 0251-2519542.-
Defensor Privado: Abg. Amilcar Villavicencio I.P.S.A. Nº 90.413
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.-.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
En fecha 23 de Febrero de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con la salvedad del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, toda vez que los datos arrojados por el SIPOL en cuanto a la solicitud por el delito de Hurto generico común corresponde a un arma tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16, y según la experticia del arma incriminada en la presente causa, corresponde a un arma de fuego tipo escopeta marca maiola, calibre 4.10, lo que hace evidente que no pudieran ser las mismas a las señaladas por el SIPOl y de conformidad con lo establecido en el art. 318 numeral 4 del COPP solicito el sobreseimiento por cuanto no hay elementos para el delito de aprovechamiento, asimismo ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo/ Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
La Defensa Pública expone: “Esta defensa ofrece como prueba el acta que riela al folio 46 y el anexo del folio 48 cuya pertinencia, necesidad y utilidad radica en la descripción que hacen los órganos de seguridad del arma colectada así como la descripción del arma que aparece solicita en el sistema de información policial siendo evidentes las diferencias entre estas, aunado a ello la defensa solicita la revisión de la actual medida cautelar visto el cumplimiento de la anteriormente impuesta y el evidente apego al proceso que han demostrado mis representados proponiendo a tal efecto que se le imponga la medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9, consistente en acudir al Tribunal cada vez que sean llamados. Es todo.”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta: como punto previo Se declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalia en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 4 del COPP.
PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación, de fecha 06-09-2010, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio (07), y Acta de investigación Penal , de la misma fecha y suscrita por el funcionario Reinaldo Nelo adscrito al CICPC, y Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-107-10 de fecha 06-09-2010 suscrita por el Experto Yolimar Torbello adscrito al CICPC. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17-09-2010 suscrito por el Experto Profesional Sargento Mayor de Primera Jiménez Primitivo.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/2da. GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/3ra BAUTISTA DAVID JESUS, S/1ro. LEONES MANZANO GERSON Y s/2do. VELAZ CIONTRERA VICTOR, adscrito a la 3ra Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, REINALDO NELO, funcionario adscrito a la CICPC, siendo lícita, necesaria y pertinente que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
3. DECLARACION DEL FUNCIONARIO: YOLIMAR TORBELLO; funcionario adscrito a la CICPC, siendo lícita, necesaria y pertinente que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
4. DECLARACION DEL EXPERTO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JIMENEZ PRIMITIVO siendo lícita, necesaria y pertinente que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-076-107-10, de fecha 06-09-10.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 17-09-2010 suscrita por el Experto Profesional de la Guardia nacional Bolivariana

Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Se NIEGA lo solicitado por la Defensa en relación a la ampliación del régimen de presentaciones al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN, por cuanto no consta en autos record de presentaciones, en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de Barquisimeto.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Quedan los presentes notificados. Líbrese respectivos actos de comunicación. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos, la parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 23 de Febrero de 2011 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control nº 11
El secretario
Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ