REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001025
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada conforme al art. 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28 de Febrero de 2011, en procedimiento seguido contra el ciudadano ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.447, domiciliado en las Mercecdes, Callejón Coromoto Casa Nº 19, la coetera, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0416-7286270 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo José Sirit Manzano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.686.754, fundamento que queda establecido en los siguientes términos:
En fecha 28 de Febrero de 2011, se concedió el Derecho de palabra al acusado, ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.447, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo cumplí con lo ofrecido e hice el deposito tal como consta en actas, en este acto presento el bauchers en original. Es todo.” La víctima estando presente manifestó: “recibí el dinero mediante deposito hecho a mi cuenta en el Banco Provincial en fecha 12-01-2011 y estoy conforme. Es todo” Se le cedió la palabra a la Fiscalía 8º del Ministerio Público la cual manifestó: “esta Representación Fiscal visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem respecto al cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado y homologado por este Tribunal en fecha 15-11-2010; este Juzgado de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada
En atención a las consideraciones anteriores y en criterio de quien decide se establece que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, por cuanto se convocó a la audiencia correspondiente y presente las partes se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.447, seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo José Sirit Manzano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.686.754, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada en el día de hoy, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de Febrero de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KJ11-P-2008-001025