REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 07 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001054
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 01 de Febrero del 2011, siendo 11:52 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.267, natural de Barquisimeto - estado Lara, fecha de nacimiento 01-07-85, edad 25 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Urb. Don Pio Rafael Alvarado, Av. Castañeda, Nº 8, a media cuadra del Restaurante Doña Celina, Carora, estado Lara. Teléfono: 0416 753 98 61 y 0252 421 44 19, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana, ANYELYS CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.018.713.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de Febrero del 2011; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.267, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección dictadas por este despacho de las contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º, las cuales ha incumplido, siendo estas la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, y el agresor no realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, por lo que solicita se RATIFIQUE Y se MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la imposición de la contenida en el numeral 7º ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, en el Centro de Coordinación Policial de Torres de esta Ciudad, y una vez concluya su cumplimiento se presente por el Ministerio Público a fin de celebrar acto de imputación, por lo que solicito primero se ratifiquen y luego se modifiquen con la incorporación de la Medida de Arresto Transitorio, como medida cautelar de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la Ley. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra tanto a la víctima como al investigado de autos quienes libre de apremio y coacción manifestaron no declarar.
La Defensa Pública quien expresó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 14-06-10 realizada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana ; así como de la Boleta de notificación de las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, las cuales consisten la prohibición de la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana ANYELYS CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, así como se acuerda un digno trato y comunicación por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada; Acta de Comparecencia del investigado de autos, ante la sede de la mencionada Fiscalía, y actas de entrevistas, rendidas por ante dicha sede fiscal,; se puede inferir que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales consisten la prohibición de la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana anteriormente identificada, así como el digno trato y comunicación por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide determinar que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5º ,6º y 7º, consistentes en:
• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas,
• Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por el despacho Fiscal de ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas las cuales se cumplen el día 09-02-2011 a las 10:00 a.m., se declarar CON LUGAR en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, haciendo expreso señalamiento de que una vez concluya su cumplimiento se presente por el Ministerio Público a fin de celebrar acto de imputación, quedando notificada asimismo su Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal RATIFICA las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. Líbrese Oficios respectivos. Quedan los intervinientes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a lo decidido, e informándoles que el fundamento de la decisión se dictará por auto separado, dejando constancia igualmente, que en el presente acto se dio cumplimiento a los principios y garantías que rigen el debido proceso Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001054