REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000290

Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 01 de MARZO de 2010, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de SESENTA (60) días; lapso que venció el 30-04-2010; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, a tal efecto considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano EDIXON RAUL RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.403.448, casado, residenciado en Urbanización El Roble, Carrera 1, entre Calles 6 y 5, casa Nº 0029, cerca de la Iglesia, Carora estado Lara. No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES, y así se decide.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano EDIXON RAUL RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.403.448, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía Octava y a la Defensa Pública. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
EL Secretario
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ