REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000003
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Se constituyó el Tribunal de Control nº 02, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA de los adolescentes Imputados RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. El Tribunal de Control le impuso al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, e impuso además de la formulas de solución anticipadas. Se paso a oír a la Defensa Privada Abg. KEILER CAMACHO defensor técnico de RESERVADO quien expuso:
esta defensa solicita la revisión de la medida impuesta al adolescente Marcos Yunior Crespo basándonos en el derecho a la educación para que el adolescentes pueda desarrollarse en sus estudios,
Luego se pasa a escuchar a la Defensora Privada Abg ALEJANDRA BRICEÑO, también defensor técnico de RESRVADO quien seguidamente expresó: “el juicio de adolescentes es educativo y no represivo por tal motivo solicitamos la revisión de la medida ya que la misma fue arbitraria es primaria es estudiante tiene 14 años aunado al hecho de otras cosas que han sucedido en el proceso. En este proceso que no es inquisitivo sino que es reinsertar al adolescentes la sociedad con una familia bien constituida , por lo que solicito se le de una medida de presentación periódica al tribunal en el tiempo que Vd. considere y que se oficie al liceo Egidio Montesinos para que la directora Lourdes Arroyo y profesora guía Yuliannis Suarez y con el equipo multidisciplinario , al defina y la colaboración de la representante legal se comprometa a que el adolescente asista a todos los actos del proceso y cumpla con todo lo que el tribunal le imponga a si como por la presunción de inocencia si bien el Ministerio publico acuso por un delito grave no es menos cierto que estamos empezando el proceso …”
Seguidamente se el concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA defensora del adolescente RERVADO quien expuso: “tomando en cuanta que se trata de una audiencia de revisión de una medida cautelar solicito que por cuanto el adolescente tiene un mes detenido y esta en el sector “a” y otros adolescentes han tenido ciertas disputas y en conversación con el director el adolescentes ha tenido buena conducta solcito se el revise la medida y se le imponga una medida cautelar de presentación el adolescentes va a empezar en a estudiar en las misiones estaba trabajado de albañil…”
Luego el Tribunal otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expresó lo siguiente:
“…esta representación se opone al cambio de la medida toda vez que en la actas corre inserto el procedimiento y actas y esta representante de al vindicta pudo constatar que en la cadena de custodia a los adolescentes le incautaron dos armas de fuego así como del reconocimiento si bien la victima no reconoció a las persona desconociendo esta no deja de ser menos cierto que el mismo en su entrevista el mismo narro y quedo plasmado en actas que tres ciudadanos y bajo amenazas de muerte lo despojaron de las llaves de su vehiculo despojándolo de una batería, llama la atención que existen fundados elementos de convicción y esta fiscalia presento acusación por considerar a la conducta antijurídica de los adolescentes, fundamento al oposición debido a que el M.P fundamenta la tipicidad de robo agravado al cual fue admitida por el tribunal de control en al audiencia de presentación de imputados y siendo un delito de los tipificados en al art 628 de al LOPNNA y que el debe ser aplicada una medida privativa de libertad, es fundamento también las decisión del Tribunal Supremo de Justicia que el robo agravado es un delito pluriofensivo ya que pone en riesgo a la vida de la persona afectada razón por la cual objeto tal solicitud y solicito se mantenga la medida de prisión preventiva de libertad”.
A continuación se le impuso el precepto constitucional al adolescente RESRVADO y el mismo expresó:
“Yo lo único que quiero decir que me den una oportunidad de estudio y mas en el Liceo Egidio Montesinos, y presentarme en el Tribunal y cuando me llamen y además en el curso de pintura porque me gusto mucho cuando estuve en el reten de menores, es todo”
Seguidamente se ordenó el ingreso del adolescente: RESERVADO, quien impuesto del precepto constitucional expuso:
“yo le solicito que quiero seguir estudiando y dar todo de mi para ser alguien en la vida, quiero hacer un curso. Es todo”.
Se escucharon las ciudadanas MARIBEL SÁNCHEZ y ciudadana MARBELLA NIEVES progenitoras de los adolescente imputados quienes expresaron ser oídas y se les de oportunidad de sus hijos y el compromiso de ellas en el desarrollo de los mismos.
Este tribunal para presentar la presente dispositiva, trajo como principio rector del sistema integral de niños y adolescente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que aparece inserto en el artículo 8 de la LOPNNNA, y en el preámbulo de la decisión así lo señalamos: “Visto el desarrollo de la presente audiencia y analizadas las exposiciones presentadas por las partes , esta instancia para presentar la presente dispositiva en clara observancia del Interés del niño y del adolescente, que prevea entre sus consideraciones que debe existir un autentico equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes y cualquier miembro de la sociedad, por lo tanto hay que tomar en consideración tal principio que si bien es cierto nos refiere como finalidad esencial , el mayor bienestar y mejores condiciones en el desenvolvimiento ciudadano , por lo que pasa a revisar la medida tomando en consideración el contenido del referido principio establecido en el artículo 8 de la LOPNNA por lo que acuerda”. Esto porque aun del tipo penal y de los señalamientos penales, se debe buscar medidas que ala larga cumplan con el objetivo de un Juicio Educativo que nos habla la Ley especial en el artículo que es la formación integral y que el adolescente comprenda del daño y consecuencias de la conductas desarrolladas y los efectos de la misma a la sociedad.
El Tribunal en su debida oportunidad y bajo las circunstancias explicada y expuestas como medida de aseguramiento y llenados los extremos de ley impuso la medida del artículo 581 de la LOPNNA de la Prisión Preventiva de la Libertad. También hay que observar que el Tribunal ratifico tal medida cuando fue solicitado su cambio. Ahora bien al proponer oír a las partes en un acto oral y ante el principio de la inmediación para que se escuche y determine si hay nuevos elementos en el proceso que puedan llevar aun cambios o modificaciones de medida cautelar, por ello se realizo el acto y dando el derecho que implica en una legitima defensa.
Este Tribunal pasó a observar lo establecido en las Reglas de Beijing, disposición 13.2 que nos señala que “siempre que sea posible, se adaptaran medidas sustitutivas de la prisión preventiva….”, por lo que este Juzgador considera oportuno darle fuerza a las exposiciones presentadas en el acto oral y revisar decisiones anteriores y así decidió. Dando pleno valor a una oportunidad de estudio y desarrollo mental en los jóvenes imputados, que si bien son primarios y de cortad edad, consideró que las presentaciones ante esta instancia lo asegura de las resultas procesales y su apego al proceso penal y por otra parte las orientaciones, vigilancia y control de especialistas como el programa donde fueron remitidos cumplen los parámetros de una oportuna respuesta a jóvenes que pudieren presentar problemas de conducta y brindar desde ya, posibilidades de reorientación social y reinserción social. La propia LOPNNA nos señala esa posibilidad de evitar siempre que existan otra condiciones una medida menos gravosa de la privativa de libertad y por ello el artículo 582 nos da la potestad al Juez de un cambio de medida, por lo que es potestativo de quien Juzga y fundamente sus apreciaciones procesales.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: se pasa a la revisión de la medida por lo que sustituye la medida de prisión preventiva e impone en este acto a los Adolescentes: RESRVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXY RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, las medidas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA que son la obligación de someterse al cuidado, vigilancia y orientación del Programa de Atención al Niño y Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y la presentación cada quince días por ante las taquillas de la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Líbrese al Boletas de Libertad. Ofíciese al centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins . TERCERO: Niega la solicitud de la vigilancia y control a través de los directivos del Liceo Egidio Montesinos. CUARTO : Se acuerdan las copias de la presente acta a las partes. Se ordena notificar de este auto fundado a la Defensas Privadas y públicas y Ministerio Público.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR