REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 038/2011
ASUNTO: KP02-U-2009-000223

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 20 de octubre de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 21 de octubre de 2009, interpuesto por los abogados Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Álvaro Javier García Casafranca, Leslie Miranda Rodríguez, María Corina Valery, Ricardo Cattabriga León y Oscar Cunto André, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.487.825, V-10.534.928, V-13.339.877, V-16.524.720, V-16.926.249, V-14.143.825 y V-16.247.156, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.176, 133.177 y 140.768, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Veninversa, C.A., (hoy en día denominada Mercantil Financiadora de Primas, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-000878250, licencia de funcionamiento N° L-318411, domiciliada en la Carrera 19 esquina de la Calle 24, Edificio Dro-Lara en el 2º piso, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2 y 3, Cacaito, Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 134-A, carácter que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución N° 332-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, notificada el 27 de agosto de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 23 de octubre de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 18 de marzo de 2010, se acuerda diligencia presentada por el Abogado Oscar Cunto André, en su carácter de Apoderado de Mercantil Financiadora de Primas C.A., donde solicita copias certificadas.
El 25 de mayo de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 24 de mayo de 2010 y se consigna la boleta de notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 19 de mayo de 2010.
El 12 de noviembre de 2010, la Jueza de este Tribunal Superior Xioely Alejandra Gómez torrealba, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de noviembre de 2010, se acuerda diligencia presentada por la abogada María Corina Valery, titular de la cédula de identidad N° 16.926.249 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.176, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Mercantil Financiadora de Primas C.A., en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, esta última como parte de buena fe. En este sentido, se acuerda entregar al Alguacil del Tribunal las prenombradas notificaciones, con el objeto de practicarlas.
El 09 de febrero de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 08 de febrero de 2011.
El 11 de febrero de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 08 de febrero de 2011.
El 18 de febrero de 2011, la jueza titular de este Tribunal superior María Leonor Pineda García reasume el conocimiento de la causa.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las persona que se presenta como apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Veninversa, C.A., (hoy en día denominada Mercantil Financiadora de Primas, C.A.), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.






























ASUNTO: KP02-U-2009-000223
MLPG/fm/dvsp.-