REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-019633
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NIVIA MARGARITA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.722.449, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NIVIA MARGARITA MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1 CON CALLE 27, BARRIO LA VEGA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1; SUR: Terreno ocupado por Maigualida Carrillo; ESTE: Terreno ocupado por Amelia González.; OESTE: Calle 27, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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