REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-R-2011-000189
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 17-02-2011, presentado por el abogado en ejercicio SANDRA VILMARY SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, donde en nombre de su representada desiste de la apelación presentada en fecha 11-02-2011. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado SANDRA VILMARY SOTO, en su carácter de apoderada de la demandante, ciudadana EPIFANIA MORAIMA PEREZ LOVATON, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 09 fte. y vto., de este expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente RECURSO: KP02-R-2011-000189, y se ordena la continuidad del juicio en el ASUNTO PRINCIPAL: KP02-F-2009-000114.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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