REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-002610

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN AURORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.309.590, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN AURORA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 11 ENTRE CALLE 16 Y 17, N° 16-84, SECTOR NUEVO BARRIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11, que es su frente; SUR: Con la Familia Peña Aldazaro; ESTE: Con la Familia Díaz Alvarado; OESTE: Con el Sr. Rafael Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-