REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º



ASUNTO: KP02-S-2007-014474
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: TERESA REMALI YEPEZ NACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.527.970, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, cuya superficie es de Ciento Cincuenta meros cuadrados (150 Mts2) y tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: TERESA REMALI YEPEZ NACCI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 1 Y 2 S/N, SECTOR ROMERAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15 metros con la carrera 4 que es su frente, SUR: En línea de 15 metros con terrenos ejidos desocupado, ESTE: En línea de 20 metros con inmueble ocupado por la ciudadana Zaida Barrios y OESTE: En línea de 20 metros con inmueble ocupado por la ciudadana Iris Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


La Juez
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.





EBCM/BE/rccg