REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-020013
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.443.233, domiciliada en la Avenida 19 de abril de Chirgua, Sector IV, vía La Tomatera, Parroquia Santa Rosa, de esta Ciudad, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide 21,00 metros de frente por 31,00 metros de fondo, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA 19 DE ABRIL DE CHIRGUA, SECTOR IV, VÍA LA TOMATERA, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 31,00 metros con ejidos ocupados; SUR: En 31,00 metros con ejidos ocupados; ESTE: En 21 mts., con Avenida 19 de Abril, que es su frente; OESTE: En 21 mts., con ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.