REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000679
PARTE DEMANDANTE: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, Abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, en su carácter de Endosatario en Procuración a la orden del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 8.580.890.
PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO D’ ELIA BEVILACQUA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V.-7.398.405, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), que es el valor de la letra de cambio de plazo vencido. B) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,00), por concepto de los intereses de mora generados desde el día 17/06/10 hasta el 17/11/10, calculados al 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación. C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron dos (2) Boletas de Notificación.
EBCM/BE/jysp.
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