REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-015662
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: AURA ROSA PEREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.821.022, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), es decir, Diez metros de frente (10 Mts) por Veinticinco metros (25 Mts) de fondo, y el cual tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AURA ROSA PEREZ CARRERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA KM 11, VÍA BOBARE, EN LA CARRERA 2, CON CALLE 11, VALLE CAMPESTRE, SECTOR AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Francy Angélica Perdomo, SUR: Con la carrera 2, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de la familia Mogollón y OESTE: Con bienhechurías de Edilsa Carolina Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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