REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010356

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURICAR LEONOR COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.013.150, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 2 esquina de la calle 8 sector la Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera (2) dos, SUR: Terreno ocupados por la casa comunitaria, ESTE: Terrenos ocupados por Oble Arriechi OESTE Calle (8) ocho. Dichas bienhechurias consisten en una casa, esta constante de: una cocina, una (1) habitación, piso de de cemento gris, techo de zinc, paredes de bahareque, un comedor, (1) un baño, posee todos los servicios mínimos e indispensables, se encuentra totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMELIZA DEL CARMEN MENDOZA PARADA Y YRIS MIRTEIDA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MAURICAR LEONOR COLMENAREZ GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA



IVBT/Carlos