REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008588
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ORLEXA VIRGINIA RINCONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.938.727, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden DOCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,88 Mts) de frente por TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (37,68 Mts) de fondo, ubicadas en: la vía Río Claro kilómetro 11 y 12 sector Bello Monte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (485,32 Mts2); y que tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 75.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea con EDUAR OMAR DIAZ ALVARADO; SUR: en línea con MARIA TEODISIA DE SILVA; ESTE: con la carretera vía Río Claro kilómetro 11 y 12 y OESTE: en línea con MARIA TEODISIA DE SILVA, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ORLEXA VIRGINIA RINCONES MUJICA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ORLEXA VIRGINIA RINCONES MUJICA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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