REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-4362
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.046, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante GREGORIO GERARDO MOSQUERA MONTES DE OCA quien es venezolano, de mayor edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-2.371.595, de este domicilio, En el escrito libelar, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPION sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Río Lama, apartamento Nº 23, del Edificio H4, de la Manzana H, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte querellante ha desarrollado su escrito libelar de manera clara, es necesario indicar que la Ley Adjetiva es taxativa al señalar que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil dice cuál es el Juez competente para conocer de los Prescripción Adquisitiva. En tal sentido, la norma expresa:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma adjetiva que expresamente lo señala.
En este sentido, se observa que el Juez competente para conocer sobre Prescripción Adquisitiva es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su solicitud ante un Juez de Primera Instancia, por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero del año (2011).
Años: 200° y 151°
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:45 a.m.
La Sec.
*Icb
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