REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-008975

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BEHILDES COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 12.244.918, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un lote de terreno posesión El Zamuro, que mide: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mtrs 2), comprendidos por una superficie de diez metros (10 mtrs) de frente por veintidós metros (22 mtrs) de fondo. Dichas bienhechurías constan de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mtrs 2), comprendidas por una superficie de seis metros (6 mts) de frente por cuatro metros (4 mtrs) de fondo, ubicadas en el Kilómetro 12 ½ vía Quibor frente al parque Cardenalito del Oeste, Sector Tierra Prometida 1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido unas bienhechurías comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 36, 00 metros con bienhechurías de Milexa Rodríguez; SUR: En línea de 36,00 metros con bienhechurías de Roberth Addan; ESTE: En línea de 9,90 metros con Calle Los Turianes, que es su frente; y OESTE: En línea de 9,90 metros con bienhechurías de bomba gasolinera, y que ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, cerca de alambre y estantillo, piso de cemento, y se divide en una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEHILDES COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BEHILDES COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.