REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003452
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.755 y de este domicilio, en su carácter de única heredera de la ciudadana CARMEN PASTORA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.186.530, fallecida ab-intestato en fecha 05-01-08, asistida por la abogada LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.588 y con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Bolívar, Oficina 20 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Diciembre de 1.964, bajo el Nº 123, folios 75 al 85 del libro de Registro Nº 02 y en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 31 de enero de 1.974, bajo el Nº 30, Tomo 01, respectivamente. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita sea declarado EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que pesa sobre un inmueble constituido por una casa de habitación el cual está ubicado en la carrera 17, esquina calle 17, signado con el Nº 17-3 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Fundamentado en el artículo 1.907, 1.908 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, si bien es cierto que la parte querellante ha desarrollado su escrito libelar de manera clara, es necesario indicar que la Ley Adjetiva es taxativa al señalar que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil dice cuál es el Juez competente para conocer en los juicios Declarativos de Prescripción Adquisitiva, en tal sentido, la norma expresa en su artículo 690: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de la situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma adjetiva que expresamente lo señala.
En este sentido, se observa que el Juez competente para conocer sobre Prescripción Adquisitiva es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su solicitud ante un Juez de Primera Instancia, por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año (2011).
Años: 200° y 152°
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:29 p.m.
La sec.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario
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