REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009159

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA TERESA MONTES DE BUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.990.490, en representación de sus hijos, los ciudadanos CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARIA BUCCI YAÑEZ, ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, MARIANGELA BUCCI GARCIA y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.137.087, 12.705.263, 11.786.385, 13.505.287, 14.938.482 y 17.194.794, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO BUCCI CAVUOTO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.375.027 y falleció ab-intestado en fecha 01-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE CARREÑO Y RAFAEL CAMACARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA TERESA MONTES DE BUCCI, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARIA BUCCI YAÑEZ, ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, MARIANGELA BUCCI GARCIA y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANTONIO BUCCI CAVUOTO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO BUCCI CAVUOTO, a los ciudadanos MARIA TERESA MONTES DE BUCCI, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARIA BUCCI YAÑEZ, ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, MARIANGELA BUCCI GARCIA y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.