Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAUL RAMÓN PEROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.625.944, actuando en representación de sus hermanos: LINDA AMELIA PEROZO GUTIERREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIERREZ, MARCOS RAMON PEROZO GUTIERREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO y MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.626.017, 11.266.308, 11.880.458, 15.884.690, 18.105.969, 21.296.601 y 17.726.250, debidamente asistidos por el Abogado Raúl Colmenarez, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS RAMON PEROZO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.913.295, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de Junio del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1442, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ISAIAS ANTONIO LAMEDA CAMACHO y CARLOS JULIO OCARIZ GODOY, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los
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