Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-001104

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de enero de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN LUIS GARCIA VARGAS y ELIBETH MARÍA NADAL PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.777.370 Y 15.264.005 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA RAFELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.487, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25 de enero de 2011, comparecieron ante este Tribunal los referidos ciudadanos y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN LUIS GARCIA VARGAS y ELIBETH MARÍA NADAL PÉREZ, en fecha 01 de diciembre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto 01 de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.