REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-011174
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JOSEFINA GENOVEVA BOZZETTO SARTORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.723.282, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mariangela Rivas Coppola, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.036, donde solicita la rectificación del acta de defunción de su padre, inserta bajo el No. 497, durante el año 1995, en los libros respectivos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: indica que el difunto nació NEGRISIA Italia, siendo lo correcto PONTE DI PIAVE Italia SEGUNDO: que la madre del difunto es GENOVEVA, siendo su nombre correcto GENOVEFFA. TERCERO: que el nombre del padre es CARLOS, siendo su nombre correcto CARLO. Acompañó copia certificada de el acta de defunción cuya rectificación solicita, copia certificada del acta de nacimiento de de la solicitante. Copia simple de certificado de nacimiento copia de la Gaceta Nº 2.653, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento del ciudadano ALDO BOZETTO. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que los errores referidos por la solicitante son materiales, de trascripción errónea, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la traducción de acta de nacimiento del ciudadano Aldo Bozzetto PRIMERO: indica que el difunto nació en el Municipio PONTE DI PIAVE Italia SEGUNDO: que la madre del difunto es GENOVEFFA. TERCERO: que el nombre del padre es CARLO. Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción, inserta bajo el No. 497, durante el año 1995. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 01 días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec:
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