REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7149
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALBA PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.854.772, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), VICELIS FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 78.075, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de 10.90 metros y otra 11.71 metros con vivienda ocupada por la ciudadana Doris Silva; SUR: En dos líneas de 12.87 metros y otra 12.79 metros con vivienda ocupada por el ciudadano Pastor de Jesus Pérez; ESTE: En dos líneas de una de 4.77 metros y otra de 4.35 metros con calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 9.70 metros con calle principal, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques con techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. . Ubicada en el sector Barrio Macuto, entrada Seminario Divina Pastora casa N° 8, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGELICA MORALES y CARMEN SAMUEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.854.181 y V-5.245.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALBA PEREZ VILLEGAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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