REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-2049
Siendo hoy la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la causa, quien esto Juzga observa:
Que el instrumento fundamental de la acción (no tachado ni impugnado de manera alguna) fue consignado en copia simple, pero el mismo no reprodujo de manera completa todas las cláusulas que contienen el contrato en el que se fundamentan ambas partes contendientes para sus alegatos, razón esta por la cual este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de declarar concluido el lapso probatorio y ordena a la parte interesada, con fundamento en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, la presentación al DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, del documento de opción a compra autenticado ante la Notaría Pública Quinta en fecha 07 de junio de 2002, inserto bajo el Nº 28, tomo 68, en copia certificada legible en todo su contenido.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. REPONE la causa al estado de declarar concluido el lapso probatorio.
2. DICTA EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2° ORDENA instar a la parte interesada a consignar documento de opción a compra autenticado ante la Notaría Pública Quinta en fecha 07 de junio de 2002, inserto bajo el Nº 28, tomo 68, en copia certificada legible en todo su contenido, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Sec.-