REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7865
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARITZA COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.377.291, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LISBETH CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETENTA Y DOS METROS DE FRENTE (72 M2) POR SETENTA Y CINCO DE FONDO (75 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente a la carrera 2; SUR: Frente a la calle los Yabos ESTE: Terreno que es de Rosa Ramona González; OESTE: Terreno que es o fue de José Garcia, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características Unas bienhechurias consistentes de 4 casas: PRIMERA: una casa de paredes de bahareques, con una sala, comedor, cocina, 4 habitaciones piso de cemento, techo de zinc y un tanque de cemento de mil quinientos litros de agua. SEGUNDA: una casa de de dos habitaciones con sus respectivos closets y puertas de madera construido con paredes de bloques frisado y mezclillado, sala, cocina empotrada con baldosa, comedor, con pisos de cemento, dos salas de baño uno dentro de la casa y otro fuera de la casa con dos divisiones, techo de zinc, dos puertas de hierro con marco de hierro y pasadores, cuatro ventanas de hierro con marco de hierro, un porche, piso de cemento un garaje con piso de cemento; TERCERA: una casa de de dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera y closets, dos salas de baño con cerámica uno de ellos con bañera, cocina empotrada con cerámica, comedor y sala, porche grande con tres chaguaramos todo construido con pared de bloque frisado y mezcliollado, cuatro ventanas de hierro con protectores de hierro y pasadores, dos puertas de hierro con marco de hierro y pasadores, dos protectores de hierro con marco de hierro con pasadores, todo esto con piso de granito, techo de platabanda frisado y mezclillado; CUARTA: tiene una habitacion pequeña, sala comedor y cocina de bloque frisada y mezclillada, dos puertas de hierro con marco de hierro y pasadores, piso de cemento, techo de zinc; en esta misma casa esta construido dos locales que miden cuatro metros cuadrados por seis metros cuadrados, todas estas bienhechurias estan cercadas pr una pared de bloque frisada y mezclillada, con un frente que da a la calle principal con 16 rejas ventanas de hierro, dos rejas puertas de hierro con marco de hierro y pasadores y un portón de hierro todo cubierto . Ubicada en la carrera 2 frente a calle 6-A Barrio el Tostao I, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JULY GARCIA y ROJAS JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.482.489 y V- 15.230.354, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARITZA COROMOTO GONZALEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-