REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6693
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARGARITA JOSEFINA ARRIECHE CAMACARO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.700.429, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 M2) NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (9.35 M) POR VEINTE METROS DE LARGO (20 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con el cerro (9.35 m) SUR: Con la carrera 11, antigua vía el Tocuyo, que es su frente (9.35 mts); ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Graciela Josefina Quintero (20 mts) y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Almao (20 mts), . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una bienhechuria de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 2 habitaciones, sala, cocina-comedor, 1 baño, cercada de bloque y alfajol, cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas . Ubicada en la carrera 11, manzana "A", Sector "0", Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NURIS MARTINEZ y LUIS MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.426.005 y V- 13.083.822, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARGARITA JOSEFINA ARRIECHE CAMACARO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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