REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8560

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), HERMES MORÓN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.089.771, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YENIFER ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.311, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (5.889.61 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 110.13 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Freddy Pire; SUR: En dos líneas, una de 90.60 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Franklin Pire y otra de 17 metros con calle interna; ESTE: En línea de 49.40 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Freddy Pire y OESTE: En dos líneas una de 38.90 metros y otra de 13.75 con la calle principal que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una construcción con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto con acabado de friso liso, pintura a base de caucho, cubierta de losa nervada, piso de concreto con acabado de cemento pulido, con puertas, ventanas y protectores estructurados de hierro; todo lo cual constituye una vivienda conformada por 2 habitaciones y un baño con sus respectivos accesorios, un caney construido con estructura de madera, techo de caña sobre estructura de madera y piso de concreto con acabado de cemento pulido, un tanque construido con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso y piso de concreto con acabado de cemento pulido, el cual tiene una capacidad de ocho mil litros. Un gallinero construido con estructura de madera, cubierto de zinc sobre estructura de madera, tela de gallinero y piso de tierra. Cerca perinetral construida una parte con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con acabado de obra limpia, viga de riostra y viga de corona, con una altura promedio de dos metros con cuarenta centímetros, con puertas, protectores y porton estructurados de hierro; y otra parte construida con estantillos de madera y 15 pelos de alambres de púas . Ubicada en la calle Principal Chirgua IV,Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------




UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELIX ESCOBAR y ORLANDO ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.433.855 y V- 7.317.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) HERMES MORÓN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-