REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8955
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.244.756, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CARLOS MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 138.737, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA (1.260.80. M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 41.65 metros con parcela sobre la cual mantiene derechos y acciones y bienhechurias del señor Eduardo Nuñez; SUR: Un lote de terreno propio del señor Henry Lee en línea rcta de 41.66 metros; ESTE: En línea de 56.25 metros y OESTE: En línea recta con una longitud de 52 metros colindante con terrenos baldíos y/o municipales, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienechurias, constituido por una casa de habitación de dos plantas constituidas en la planta baja por dos habitaciones, cuatros baños y una habitación de servicio, sala, cocina, comedor y corredores, en el primer nivel cuenta con un baño, y dos habitaciones, paredes de bloques, techo machinbrado y tejas pisos de cemento y caico. Así mismo de un caney con un área de 48 metros cuadrados con dos baños y parrillera; igualmente dos piscinas la primera con un área de 50 metros cuadrados y la segunda con un área de 15 metros cuadrados con su respectiva área de esparcimiento y caminerías, a demas se encuentran cultivos de plantas varias y cesped en sus alrededores tanque para el almacenamiento de agua con una capacidad de veinticuatro mil litros, con su pozo séptico y sumidero, se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques y protegidas con cerco elétrico . Ubicada en la avenida 4 entre calles 4 y 5 sector Cumbres del Manzano ( la torta) Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.400.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRIGUEZ y NOHIDY LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.351.840 y V- 4.727.308, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-