REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000019
Principal KP02-M-2011-000069
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano DAMIAN RODOLFO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.489, a través de su Apoderado Judicial Hibbert Rodríguez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 87.922, contra, los ciudadanos RUBEN MOISES MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.866 y HENRY MANUEL MONTAÑEZ DURAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.245.790, en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00): capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, adicionándose las costas que ascienden a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00)y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 203
PLRP/ig/paa.-