REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-543
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NARCHY RAMONA MAVARE DE CHAN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.004.233, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 15.642, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4 metros con 60 centímetros con Avenida Herman Garmendia KM2; SUR: En línea de 4 metros con 60 centímetros con terreno ocupado por Colegio Rio Claro; ESTE: En línea de 14 metros con terreno ocupado por la ciudadana Katerin Martínez y OESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Casiano Anzola, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un porche, una sala, una cocina comedor, un baño, un garaje, un local comercial, tambien consta de todos los servicios, agua y luz. . Ubicada en la Avenida Herman Garmendia KM 2 Sector La Porrónera (Comunidad Socielista Gral, Cipriano Castro), Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000.00.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA GUTIERREZ y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.978.047 y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NARCHY RAMONA MAVARE DE CHAN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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