REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de febrero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-4102
Siendo hoy la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la causa, quien esto Juzga observa:
Que la accionada trae a los autos copias simples de los expedientes KP02-V-2010-3980 y KP02-V-2010-3991, alegando haberse intentado dos acciones idénticas previamente a la causa aquí en discusión, pero sin señalar en qué estado se encuentran las mismas, por lo que este Despacho en protección al principio de la cosa juzgada, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar y enaltecer el derecho a la defensa, y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de declarar concluido el lapso probatorio. En consecuencia, se ordena la realización de inspección judicial para el Cuarto y Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 a.m. en los Tribunales Primero y Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara consecutivamente, sobre los referidos expedientes respectivamente, a fin de hacer certificación de algunas de sus actas, donde se evidencie tanto el auto de admisión como el estado en que se encuentran. Todo ello con fundamento en el artículo 401 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, fijándose como término para cumplir esta actuación hasta el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. REPONE la causa al estado de declarar concluido el lapso probatorio.
2. DICTA EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 4° ORDENA la realización de inspección judicial para el Cuarto y Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 a.m. en los Tribunales Primero y Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara consecutivamente, sobre los referidos expedientes respectivamente, a fin de hacer certificación de algunas de sus actas, donde se evidencie tanto el auto de admisión como el estado en que se encuentran, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Sec.-